Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

163
Procedimiento ordinario 207 de 2010

Doña María Isabel Carro Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de referencia con número ORD 207 de 2010, se ha dictado sentencia de 4 de septiembre de 2012, en referencia a la demandada en este procedimiento, “Industrias Fotovoltaicas, Sociedad Limitada”.

Sentencia

En Madrid, a 4 de septiembre de 2012.—El ilustrísimo señor don Javier Yáñez Evangelista, magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 207 de 2010, a instancias de “Geserv, Sociedad Limitada”, “Pensis Informática y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Ingeserv Ingeniería y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Geserv Servicios ETT, Sociedad Limitada”, y “Canet Consulting, Sociedad Limitada”, contra don Santiago Calderón Ruigómez, “Energinti Ingenia, Sociedad Limitada”, “Castellana Solar de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Montenergético Renovables, Sociedad Limitada”, e “Industrias Fotovoltaicas Quesada, Sociedad Limitada”, sobre acciones en materia de competencia desleal y reclamación de cantidad y con base en los siguientes:

Fallo

Con desestimación de la demanda interpuesta por “Geserv, Sociedad Limitada”, “Pensis Informática y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Ingeserv Ingeniería y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Geserv Servicios ETT, Sociedad Limitada”, y “Canet Consulting, Sociedad Limitada”, contra don Santiago Calderón Ruigómez, “Energinti Ingenia, Sociedad Limitada”, “Castellana Solar de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Montenergético Renovables, Sociedad Limitada”, e “Industrias Fotovoltaicas Quesada, Sociedad Limitada”, debo declarar no haber lugar las declaraciones interesadas, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en la presente litis.

En materia de costas procede su imposición a la parte actora, de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Madrid, a 22 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/3.442/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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