Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

261
Procedimiento 13 de 2012

En el presente procedimiento de modificación de medidas definitivas número 13 de 2012, adoptadas en los autos de divorcio contencioso número 34 de 2007, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Paloma Sánchez Buendía, representada por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Cezón Barahona, y bajo la dirección letrada de doña Ana Teresa Mayayo de Julián, contra don Eneko Astralaga Glasber, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal, se ha dictado por la ilustrísima señora doña María del Carmen Gamiz Valencia, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, sentencia número 12 el día 27 de marzo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de doña Paloma Sánchez Buendía, contra don Eneko Astralaga Glasber, y en consecuencia no procede la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2008 por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid en los autos de divorcio contencioso número 34 de 2007. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Eneko Astralaga Glasber, en paradero desconocido, se expide la presente.

En Madrid, a 24 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.439/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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