Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Modificación ordenanza tasa actividades extraescolares

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Corpa (Madrid) el 6 de marzo de 2013, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de actividades extraescolares, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

MODIFICACIÓN

Se modifica el título de la ordenanza, artículo 1, “Concepto”; artículo 4, “Cuota tributaria”; artículo 7, “Gestión y pago”, apartados 1, 2 y 4, y se añade punto 6 con la siguiente redacción:

1. El título pasa a tener la siguiente redacción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COLONIAS URBANAS

2. Artículo 1. Concepto.—Pasa a tener la siguiente redacción:

“En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de actividades extraescolares y colonias urbanas”.

3. Artículo 4. Cuota tributaria.—Pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:

a) Actividades extraescolares:

— Alumnos matriculados en el CRA “Amigos de la Paz”: 6 euros/mes.

— Alumnos no matriculados en el CRA “Amigos de la Paz”: 10 euros/mes.

b) Colonias urbanas:

— Alumnos matriculados en el CRA “Amigos de la Paz”: 50 euros.

— Alumnos no matriculados en el CRA “Amigos de la Paz”, empadronados en el municipio de Corpa: 50 euros.

— Niños no matriculados en el CRA “Amigos de la Paz” y no empadronados en el municipio de Corpa: 60 euros».

4. Artículo 7. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 y se añade punto 6, con la siguiente redacción, quedando el resto de apartados sin sufrir modificación:

“1. Para poder matricularse en las actividades extraescolares y colonias urbanas será requisito indispensable estar al corriente de pago de la tasa por estos conceptos en los años/cursos anteriores.

La inscripción de los menores de edad habrá de efectuarse por el padre o madre que ejerza la patria potestad o quien tenga encomendada la tutela del menor.

2. El pago del importe resultante de la autoliquidación se efectuará:

— En el caso de las actividades extraescolares, por trimestres/bimestres completos, dentro de los quince primeros días de cada trimestre/bimestre, en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento señale para este fin en el impreso de matrícula. Los trimestres/bimestres en los que se desarrollan las actividades son los siguientes:

• Octubre, noviembre y diciembre: primer trimestre.

• Enero, febrero y marzo: segundo trimestre.

• Abril y mayo: último bimestre.

— En el caso de las Colonias Urbanas, dentro de los siete primeros días del mes en que se desarrolle.

4. Las bajas voluntarias en las actividades se presentarán por escrito en el Ayuntamiento con una antelación de cinco días hábiles, produciendo, en el caso de las actividades extraescolares, efectos en la siguiente mensualidad y sin que proceda devolución de importe alguno de la mensualidad en que se produjo la baja.

En este caso, el Ayuntamiento efectuará la devolución del importe correspondiente a los meses naturales que resten por disfrutar del trimestre pagado, previa solicitud del usuario.

En el caso de las colonias urbanas, no se prevé devolución de la tasa por baja voluntaria, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad material de asistencia. En este último caso, podrá efectuarse la devolución por las semanas enteras que resten al mes.

6. En el caso de que se produzcan altas en las actividades con fecha posterior a su inicio, se prorrateará el importe de la tasa por los meses enteros que resten al trimestre/bimestre, en el caso de actividades extraescolares, o por semanas enteras que resten al mes, en el caso de colonias urbanas, condicionando, en todo caso, el alta, a que cuente con el visto bueno del monitor responsable del grupo afectado”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de fecha 6 de marzo de 2013, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Corpa, a 30 de abril de 2013.—El alcalde, Ángel Megía Gabriel.

(03/15.344/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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