Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130525-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

55
Despidos/ceses en general 1.501 de 2012

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.501 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Morales Varela, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Peysa Carrasco, Sociedad Limitada”, y “Procar Productos Especiales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 136 de 2013

En Madrid, a 17 de abril de 2013.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 1.501 de 2012, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, a los que se han acumulado los autos número 285 de 2013 del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, sobre despido, seguidos a instancias de doña María del Carmen Morales Varela, contra las empresas “Procar Productos Especiales, Sociedad Limitada”, y “Peysa Carrasco, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado el siguiente

Fallo

Que estimando las demandadas acumuladas de resolución de contrato, reclamación de cantidad y de despido formuladas por doña María del Carmen Morales Varela, contra las empresas “Procar Productos Especiales, Sociedad Limitada”, y “Peysa Carrasco, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos 15 de febrero de 2013 y extinguida la relación laboral, condenando a las empresas codemandadas a que la abonen solidariamente la suma de 2.438 euros en concepto de indemnización y la suma de 11.099,58 euros por salarios impagados, más el 10 por 100 de interés de mora, respeto a esta última cantidad.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito (haciendo constar también el número de procedimiento).

Igualmente el recurrente habrá de acompañar, en su cas0, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Procar Productos Especiales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.351/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130525-55