Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130525-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

58
Procedimiento ordinario 489 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 489 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Fernández Fernández, frente a “Dicenor Térmica, Sociedad Limitada”, y “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 28 de febrero de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 50 de 2013

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Julio Fernández Fernández, con documento nacional de identidad número 5656511-Y, defendido por la letrada doña Lidia Mora Martínez, y de la otra, y como demandadas, “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, representada y defendida por el letrado don Francisco Javier Berrocal, y “Dicenor Térmica, Sociedad Limitada”.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Julio Fernández Fernández, contra “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y “Dicenor Térmica, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar al actor la cantidad de 3.977,40 euros en concepto de diferencias salariales (salario de los meses de enero y febrero de 2012, pagas extraordinarias de Navidad de 2011, verano del 2012 y compensación de vacaciones no disfrutadas), más 350,98 euros de interés por mora. Además, condeno a “Dicenor Térmica, Sociedad Limitada”, a abonar al actor las cantidades siguientes: 596,03 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato por causas objetivas, más 22,54 euros de interés por mora, y desestimo los restantes extremos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponerse el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dicenor Térmica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 19 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.122/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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