Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130525-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Ejecución 50 de 2013

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 50 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Félix Gavilán Fraile, frente a “Serprosa Ibérica de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 1 de abril de 2013 siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de abril de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en fecha 1 de marzo de 2013 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Francisco Félix Gavilán Fraile solicitando la ejecución de sentencia por la que se condena a “Serprosa Ibérica de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Francisco Félix Gavilán Fraile, frente a la demandada “Serprosa Ibérica de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.650,80 euros, más 99,11 euros y 165,18 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/64/0050/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Seoane García.

Decreto

En Madrid, a 1 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/64/0050/13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Fernando Benítez Benítez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Serprosa Ibérica de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.111/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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