Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130525-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Procedimiento ordinario 884 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 884 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosalía Fernández Prieto Vázquez, frente a “Coloreat Total, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 60 de 2013

En Madrid, a 19 de febrero de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 884 de 2012, seguidos a instancias de doña Rosalía Fernández Prieto Vázquez, contra “Coloreat Total, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Rosalía Fernández Prieto Vázquez, contra “Coloreat Total, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la actora de 7.499,86 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/ 0000/60/0884/12 del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), con el escrito de interposición del recurso de suplicación deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación 696, conforme al artículo 12 de la citada orden, y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La audiencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Coloreat Total, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.121/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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