Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130525-120

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Ejecución 258 de 2012

Doña María del Carmen Varela Rebolo, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 258 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Pardo Folgueira y don Iván Seijas Naval, contra las empresas “Ada Ferro, Sociedad Limitada”, y “Prefabricados Tecnológicos del Hormigón, Sociedad Anónima”, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva del auto de fecha 10 de enero de 2013:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de don José Antonio Pardo Folgueira y don Iván Seijas Naval, frente a “Ada Ferro, Sociedad Limitada”, y “Prefabricados Tecnológicos del Hormigón, Sociedad Anónima”, por importe de 5.887,70 euros en concepto de principal, cantidad a la que será de aplicación un recargo por mora del 10 por 100 anual, más otros 1.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, así como por la suma de 360 euros correspondiente a las multas impuestas en sentencia a las empresas ejecutadas (180 euros a cada una de ellas).

Notifíquese a las partes.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2 abierta en “Banesto”, oficina principal de Lugo, cuenta número 2323000030025812. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Parte dispositiva del decreto de fecha 10 de enero de 2013:

Acuerdo: Obtener relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que exista constancia a través de las aplicaciones informáticas de la Dirección General del Catastro, Dirección General de Tráfico y Agencia Estatal de la Administración Tributaria y dirigir oficios a los correspondientes Registros de la Propiedad. Trabar embargo a través de la aplicación disponible en el Punto Neutro Judicial sobre los saldos acreedores existentes en las cuentas titularidad de “Ada Ferro, Sociedad Limitada”, y “Prefabricados Tecnológicos del Hormigón, Sociedad Anónima”, abiertas en las entidades adheridas al sistema de embargos telemáticos de cuentas corrientes en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. En caso de hacer efectiva la parte ejecutada las cantidades reclamadas, deberá ingresarlas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” abierta en la entidad “Banesto”, oficina principal de Lugo, con el número 2323000064025812.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2323000031025812 abierta en “Banesto”, oficina principal de Lugo. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia de ordenación de fecha 23 de enero de 2013:

Visto el anterior ingreso efectuado por “Prethor, Sociedad Limitada”, por importe de 7.347,70 euros, acuerdo hacer entrega a don José Antonio Pardo Folgueira de la cantidad de 3.008,13 euros y a don Iván Seijas Naval de la de 2.879,57 euros, ambas en concepto de principal. Transferir al Tesoro Público el importe de la multa impuesta en sentencia a la ejecutada “Prefabricados Tecnológicos del Hormigón, Sociedad Anónima” (180 euros). Practicar liquidación de intereses, de la que se dará vista a las partes por término de diez días a fin de que puedan impugnarla, si lo estiman conveniente a su derecho, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo adquirirá firmeza.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Liquidación de intereses que practica la secretaria que suscribe en ejecución número 258 de 2012 (autos número 89 de 2012):

Intereses devengados a favor de don José Antonio Pardo Folgueira: 278,08 euros.

Intereses devengados a favor de don Iván Seijas Naval: 266,61 euros.

La presente liquidación de intereses practicada asciende a la suma total de 544,29 euros (salvo error u omisión).—Doy fe.

Diligencia de ordenación de fecha 22 de febrero de 2013:

Vistos el anterior escrito y minuta de horarios presentados por el letrado don Xermán Vázquez Díaz, y vistas, asimismo, las anteriores cartas certificadas recibidas devueltas dirigidas a “Ada Ferro, Sociedad Limitada”, acuerdo practicar tasación de costas, de la que se dará traslado a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por conformes con la misma. Dirigir exhorto al Juzgado Decano de Torrejón de Ardoz a fin de que se notifiquen a la ejecutada “Ada Ferro, Sociedad Limitada”, las resoluciones dictadas en la presente ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Tasación de costas que practica la secretaria judicial que suscribe en la ejecución número 258 de 2012 (autos número 89 de 2012):

Honorarios del letrado don Xermán Vázquez Díaz (según minuta): 420 euros.

Asciende la presente tasación de costas a la cantidad de 420 euros (salvo error u omisión).

Lugo, a 22 de febrero de 2013.—Firmado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa “Ada Ferro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con último domicilio conocido es en la calle Granados, número 21, bajo A, de Torrejón de Ardoz (Madrid), a la que se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Lugo, a 22 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.241/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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