Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130527-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 281/2013, de 19 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Germán Kim Rubiño, contra la Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de fecha 3 de noviembre de 2011.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 281/2013, de 19 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Germán Kim Rubiño, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Germán Kim Rubiño, contra la Resolución de 3 de noviembre de 2011 de la Dirección General del Medio Ambiente, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 3 de noviembre de 2011, se dicta Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se impone a don Germán Kim Rubiño, por la comisión de una infracción calificada como leve y tipificada en el artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley y con el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, una sanción económica de 100 euros, por circular y estacionar vehículo a motor en vía pecuaria sin autorización administrativa.

Dicha Resolución fue recibida por el interesado con fecha 8 de noviembre de 2011, según certificación de Correos.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Germán Kim Rubiño interpuso, en plazo, recurso de alzada, en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, alegando, en síntesis desacuerdo con la misma.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente emite informe, de fecha 22 de noviembre de 2011, en base al artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 22 de noviembre de 2011, hay que poner de manifiesto lo siguiente: La clasificación es, según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias “el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”. Este acto de clasificación se considera suficiente para que la Comunidad de Madrid, como titular del bien de dominio público que es la vía pecuaria, ejerza sus potestades administrativas, incluidas las sancionadoras, en defensa de su integridad, tal y como impone el artículo 3 de la citada Ley.

La vía pecuaria en cuestión es la denominada “Vereda de las Tapias de Viñuelas y del Pardo”, en el término municipal de Tres Cantos, clasificada por Orden del Ministerio de Fomento, de 8 de abril de 1925, siendo aprobado su deslinde, con fecha 15 de abril de 1927.

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en su artículo 43, establece que: “Quedan expresamente prohibidas en las vías pecuarias las siguientes actividades: (...) El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de los casos previstos en los artículos 31, 33 y 36”.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su artículo 21.4, establece que son infracciones leves: (...). “El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas”.

En su artículo 22.1 establece que: “Las infracciones tipificadas en el artículo 21 serán sancionadas con las siguientes multas: (...) Infracciones leves, multa de 60,10 a 601,01 euros”.

Se constata que el expediente sancionador se ha tramitado con todas las garantías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, todo ello sin perjuicio de lo específicamente dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia, por lo que se ratifica la Resolución recurrida.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone desestimar el recurso interpuesto

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Germán Kim Rubiño, contra la Resolución de 3 de noviembre de 2011 de la Dirección General del Medio Ambiente.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

Madrid, a 7 de mayo de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/16.146/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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