Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130527-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

50
Plan Especial calle Serrano, 66

Expediente: 711/2012/16861.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Serrano, número 66, en el Distrito de Salamanca, promovido por don Francisco de Andrés Sales en representación de “Inversora del Reino de Valencia Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del Control Ambiental de Usos contenida en el presente Plan Especial, tendrá vigencia de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

1. NORMAS DE PROTECCIÓN

1.1. Condiciones generales

La edificación objeto de este Plan Especial, está regulada por la Norma Zonal 1, grado 3.o nivel D y catalogada en el nivel 3 de protección, grado parcial por el Plan General de Ordenación Urbana. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en el, más lo establecido por estas normas de protección.

1.2. Régimen de obras

Dado su nivel y grado de protección parcial, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, concretamente las obras especificadas en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas.

Además de las obras admitidas por el Plan General de Ordenación Urbana y al Grado de Protección Parcial, este Plan Especial permite en todo su ámbito lo establecido en los artículos 1.4.6, 1.4.7, 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas de dicho Plan y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias de 1998.

Las intervenciones que se realicen en el edificio incluirán la eliminación de los posibles impactos negativos introducidos en la fachada original del edificio, en cualquier caso se someterán a lo señalado en el título 4.3 de Protección de la Edificación del Plan General de Ordenación Urbana.

1.3. Régimen de usos

Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación del uso autorizable terciario comercial, en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la Norma 1, grado 3.o, nivel D de usos.

Madrid, a 18 de abril de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.160/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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