Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Ejecución 200 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 200 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Rifi y don Najim Rifi, frente a “Traza Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 26 de noviembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Mohamed Rifi y don Najim Rifi, contra “Traza Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 43.085,65 euros de principal, más 8.617,13 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de la demandada “Traza Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”. Desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 43.085,65 euros, más 8.617,13 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Se tiene por reproducida la averiguación patrimonial práctica en la ejecución número 217 de 2012, seguida en este Juzgado contra “Traza Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, librándose los oficios correspondientes.

Requerir a “Traza Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en legal forma.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Traza Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.308/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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