Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 472/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por doña Carmen Camarena Gómez, en representación de “Consorcio de Vinos de Pago de España, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de abril de 2012.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 472/2013, de 19 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por doña Carmen Camarena Gómez, en representación de “Consorcio de Vinos de Pago de España, Sociedad Limitada”, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por doña Carmen Camarena Gómez, en representación de “Consorcio de Vinos de Pago de España, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de abril de 2012, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 24 de abril de 2012 se dicta Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se deniega la subvención solicitada por “Consorcio de Vinos de Pago de España, Sociedad Limitada”, al amparo del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de aplicación de las medidas del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español, por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.1 del citado Real Decreto, al no corresponder su objeto social con las figuras contempladas en el mencionado artículo.

Dicha Orden fue notificada con fecha 26 de mayo de 2012, según certificación de Correos.

Segundo

Contra la citada Orden, doña Carmen Camarena Gómez, en representación de “Consorcio de Vinos de Pago de España, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de reposición de fecha 28 de junio de 2012, en el que alegaba, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente informe de la Secretaría General Técnica, en el que se propone inadmitir, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso, es preciso analizar si el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto. A este respecto, hay que decir que el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso (...). Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión”.

En este caso, la Orden impugnada fue notificada mediante diligencia, incorporada al expediente y recibida por la mercantil recurrente el día 26 de mayo de 2012, según certificación de Correos, mientras que el recurso de alzada ha sido interpuesto el 28 de junio de 2012, por lo que se presenta fuera ya del plazo de un mes establecido para la interposición del mismo, de conformidad con las reglas que para el cómputo de plazos establece el artículo 48, apartados 2 y 3, de la mencionada Ley. En consecuencia, procede inadmitir el recurso de reposición, por extemporáneo, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone inadmitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto,

DISPONGO

Declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de reposición interpuesto por doña Carmen Camarena Gómez, en representación de “Consorcio de Vinos de Pago de España, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de abril de 2012.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

Madrid, a 7 de mayo de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/16.133/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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