Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Modificación ordenanzas utilización locales para bodas civiles

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado con fecha 15 de febrero de 2013, en sesión extraordinaria, sobre la modificación de las ordenanzas en los términos que seguidamente se describen y cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

NÚMERO 28. TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES Y OTROS ACTOS

Cuota tributaria

Artículo 5.o La cuota tributaria será única, desglosándose de la siguiente manera:

5.1. Matrimonios civiles celebrados en el salón de actos del Ayuntamiento.



Contra el presente acuerdo podrá interponerse por los interesados recurso contencioso­administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados estos desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Chapinería, a 8 de mayo de 2013.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/15.665/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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