Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

29
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 736/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Mora Arias, en nombre y representación de “Garmor Dos Mil, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 9 de mayo de 2000.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 7367/2013, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Mora Arias, en nombre y representación de “Garmor Dos Mil, Sociedad Anónima”, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Rafael Mora Arias, en nombre y representación de “Garmor Dos Mil, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 9 de mayo de 2000, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 9 de mayo de 2000, se dicta la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que en base a la denuncia efectuada por la Guardia Civil en fecha 13 de septiembre de 1999, se impone a “Garmor Dos Mil, Sociedad Anónima”, una multa de 450,75 euros por vertido incontrolado de residuos no peligrosos (ladrillos, escombros y enseres domésticos) mediante el vehículo matrícula M-1130-VN, en el paraje denominado “Cerro de las Liebres”, en el término municipal de Madrid, el día 1 de septiembre de 1999. Asimismo, se dispone la retirada de los residuos a un lugar habilitado para ello.

Los hechos citados constituyen una infracción administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, estando recalificada como leve, según el artículo 34.4.c), y considerando, al amparo del artículo 33.1 de la citada Ley, responsable de estos hechos a “Garmor Dos Mil, Sociedad Anónima”.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Rafael Mora Arias, en nombre y representación de “Garmor Dos Mil, Sociedad Anónima”, interpone recurso de alzada alegando su disconformidad.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 11 de marzo de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En lo referente a las alegaciones planteadas, hay que poner de relieve que las mismas reinciden sobre cuestiones ya aducidas por la recurrente a lo largo de la tramitación del procedimiento, y que ya han sido debidamente contestadas en él, por lo que, en acogimiento del principio de economía procesal, procede remitirse a la justificación que frente a estas peticiones y argumentos reiterados ofrece la Resolución sancionadora, cabiendo reafirmarse en cada una de las respuestas detalladas a tales pretensiones obrantes ya en los fundamentos de derecho de aquella. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 9 de mayo de 2000 no constituye un defecto de motivación, pues, de conformidad con una jurisprudencia consolidada, la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Mora Arias, en nombre y representación de “Garmor Dos Mil, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 9 de mayo de 2000, y confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal, y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 20381826146400010335 de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación».

Madrid, a 7 de mayo de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/16.135/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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