Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

132
Procedimiento ordinario 196 de 2011

Doña María Ángeles Herreros Minagorre, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 196 de 2011, sobre otras materias, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de “Puerta de Hierro”, sector “Fuentelarreina”, y “Vasal, Sociedad Limitada”, frente a “Inversiones Golf 21, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-38623252, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 195 de 2012

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia del número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 196 de 2011, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de “Puerta de Hierro”, sector “Fuentelarreina”, y la mercantil “Vasal, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Ortiz Córnago y dirigidas por los letrados don Fernando Lozano Sánchez y don José María Elías de Tejada Lozano, contra “Inversiones Golf 21, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios de “Puerta de Hierro”, sector “Fuentelarreina”, y la mercantil “Vasal, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Ortiz Córnago, contra “Inversiones Golf 21, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la comunidad de propietarios de “Puerta de Hierro”, sector “Fuentelarreina”, la cantidad de 20.080,83 euros de principal.

La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el siguiente día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “Inversiones Golf 21, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-38623252, en rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, extendiéndose la presente en Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/2.981/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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