Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

134
Procedimiento 1.068 de 2011

En el juicio número 1.068 de 2011 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Inmaculada Galán Rodríguez.—En Madrid, a 18 de julio de 2012.

Parte demandante, don Ricardo Macías González y doña Carmen González González, con abogado don Vicente Gil Mira y procuradora doña Alicia Porta Campbell, y parte demandada, doña María del Carmen Fabeiro Hornedo, con abogado sin profesional asignado, y procurador sin profesional asignado.

Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 27 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 1.068 de 2011, a instancias de doña Carmen González González y don Ricardo Macías González, representados por la procuradora doña Alicia Porta Campbell y asistidos por letrado, contra doña María del Carmen Fabeiro Hornedo, en situación procesal de rebeldía, sobre privación de la patria potestad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de doña Carmen González González y don Ricardo Macías González, declaro la privación del ejercicio de la patria potestad ostentada por doña María del Carmen Fabeiro Hornedo respecto de su hija menor Susana del Carmen Macías Fabeiro, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.

Conforme al artículo 455, en relación con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe la interposición ante este Juzgado de recurso de apelación, en el término de veinte días desde su notificación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), indicando en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso, que se trata de un “Recurso código 02-Apelación”. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María del Carmen Fabeiro Hornero, que se halla en paradero desconocido.

En Madrid, a 25 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.182/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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