Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

141
Juicio verbal 1.212 de 2011

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.212 de 2011, seguido en este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2012 y el auto de fecha 10 de abril de 2012 al demandado don José Caldera Montoya mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero.

Sentencia número 312 de 2012

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.—En Madrid, a 5 de marzo de 2012.

Parte demandante, “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, con abogado sin profesional asignado y procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y parte demandada, don José Caldera Montoya, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra don José Caldera Montoya, debo declarar y declaro la resolución del contrato de gas suscrito entre las partes con el número de póliza 152.715.478, quedando obligado el demandado a permitir la entrada en su domicilio, sito en Madrid, en avenida de Pablo Neruda, número 116-F, primero B, para desmontar el contador y clausurar la instalación receptora, debiendo constituirse la comisión judicial en el mismo a fin de llevar a cabo dichas operaciones si voluntariamente no se permite el acceso al personal técnico de la entidad demandante.

Que, asimismo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.194,48 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, y las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La admisión del recurso precisará que al prepararse se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año de procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Negrero del Cerro.—Por presentado el anterior escrito de solicitud de rectificación de sentencia, únase a los autos de su razón a los efectos legales oportunos, y queden los autos en la mesa de su señoría a los efectos de resolver.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.—En Madrid, a 10 de abril de 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 5 de marzo de 2012, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.—En la referida resolución, en la parte dispositiva se expresa: “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”; cuando en realidad debe expresarse: “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”; y donde dice: “avenida de Pablo Neruda, número 116-F”; debe decir: “avenida de Pablo Neruda, número 116-E, primero B, de Madrid”.

Fundamento de derecho:

Único.—El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

Parte dispositiva:

Se rectifica el fallo de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2012 en el sentido de que donde se dice: “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”; debe decir: “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”; y donde dice: “avenida de Pablo Neruda, número 116-F, primero B”; debe decir: “avenida de Pablo Neruda, número 116-E, primero B, de Madrid”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/3.475/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-141