Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Juicio verbal 1.478 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 1.478 de 2011, sobre otras materias, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Sentencia número 137 de 2012

En nombre de Su Majestad el Rey, en Madrid, a 13 de junio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen Pérez Guijo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 87 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.478 de 2011, por reclamación de cantidad, siendo partes en este procedimiento: la entidad “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Barcelona, y con cédula de identificación fiscal número A-08431090, como demandante, asistida del letrado señor Martín Ferrandis y representada por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, contra don Raúl Rigoberto Alonzo Carrillo, con domicilio en Madrid y número de identificación de extranjería X-4253415-W, como demandado, en rebeldía. De todos ellos sus datos de filiación quedán reflejados en autos.

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda promovida por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, en la representación acreditada en la causa.

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas natural que vinculaba a “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, con don Raúl Rigoberto Alonzo Carrillo, y para la vivienda que ocupa sita en la calle Quart de Poblet, número 85, quinto A, de Madrid.

Debo condenar y condeno a don Raúl Rigoberto Alonzo Carrillo a que abone a “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 4.964,44 euros, intereses legales de la cantidad desde la fecha de turno de la demanda hasta esta sentencia, y desde la fecha de esta resolución incrementados en dos puntos hasta el completo pago. Así como, igualmente, le debo condenar y condeno a que abone a “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, el importe de facturación, incluidos alquiler de contador, gastos e impuestos según tarifas vigentes desde la última lectura hasta el momento en que se proceda a la retirada del contador individual de su vivienda. Asimismo, le debo condenar y condeno a que permita la entrada a los operarios de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, en su vivienda, sita en la calle Quart de Poblet, número 85, quinto A, de Madrid, con apercibimiento que de no consentirlo voluntariamente se ordenará judicialmente, hasta que se proceda a la desconexión total del contador individualizado de esa vivienda.

Una vez regularizado el pago por don Raúl Rigoberto Alonzo Carrillo, y si así este lo manifestare, procédase por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, a la reconexión del contador del gas en esa misma vivienda a la mayor brevedad posible, salvo que no haya habido necesidad de proceder a la desconexión por haberse producido la regularización del pago antes de la retirada del aparato de conexión.

Debo condenar y condeno a don Raúl Rigoberto Alonzo Carrillo a que abone las costas de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Carmen Pérez Guijo.—En Madrid, a 27 de junio de 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado la sentencia número 137 de 2012, de fecha 13 de junio de 2012, la cual ha sido notificada a la parte actora.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aclarar el fallo de la sentencia número 137 de 2012, dictada con fecha 13 de junio de 2012, que quedará en los siguientes términos:

«Fallo

Debo estimar y estimo la demanda promovida por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza en la representación acreditada en la causa.

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas natural que vinculaba a “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, con don Raúl Rigoberto Alonzo Carrillo y para la vivienda que ocupa sita en la calle Quart de Poblet, número 85, quinto A, de Madrid.

Debo condenar y condeno a don Raúl Rigoberto Alonzo Carrillo a que abone a “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 4.964,44 euros, intereses legales de la cantidad desde la fecha de turno de la demanda hasta esta sentencia, y desde la fecha de esta resolución incrementados en dos puntos hasta el completo pago. Así como, igualmente, le debo condenar y condeno a que abone a “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, el importe de facturación, incluidos alquiler de contador, gastos e impuestos según tarifas vigentes desde la última lectura hasta el momento en que se proceda a la retirada del contador individual de su vivienda. Asimismo, le debo condenar y condeno a que permitan la entrada a los operarios de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, en su vivienda, sita en la calle Quart de Poblet, número 85, quinto A, de Madrid, con apercibimiento que de no consentirlo voluntariamente se ordenará judicialmente, hasta que se proceda a la desconexión total del contador individualizado de esa vivienda.

Una vez regularizado el pago por don Raúl Rigoberto Alonzo Carrillo, y si así este lo manifestare, procédase por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, a la reconexión del contador del gas en esa misma vivienda a la mayor brevedad posible, salvo que no haya habido necesidad de proceder a la desconexión por haberse producido la regularización del pago antes de la retirada del aparato de conexión.

Debo condenar y condeno a don Raúl Rigoberto Alonzo Carrillo a que abone las costas de este procedimiento.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Raúl Rigoberto Alonzo Carrillo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.474/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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