Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

EDICTO

144
Procedimiento ordinario 432 de 2007

Doña Paula García García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio ordinario número 432 de 2007-XX, seguido en este Juzgado a instancias de don Calixto Sánchez Ruiz, frente a don Antonio García Merchán y otros, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 222 de 2012

En Móstoles, a 20 de diciembre de 2012.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 432 de 2007, a instancias de don Calixto Sánchez Ruiz, representado por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo y asistido por el letrado don Reyes Bartolomé Redondo, contra don Antonio García Merchán y doña Dolores Marín Santos, representados por la procuradora doña Azucena Meleiro Godino y asistidos por la letrada doña Gema Martínez Galindo; contra don Bartolomé García Merchán y herederos de doña Guillermina Rodríguez García (don Bartolomé, doña Juana María, doña Yolanda y doña Inmaculada García Rodríguez), representados por la procuradora doña María Azucena Meleiro Godino y asistidos por la letrada doña Gema Martínez Galindo; contra don Ángel García Merchán y doña Carmen Delgado Díaz, representados por la procuradora doña Azucena Meleiro Godino y asistidos por la letrada doña Gema Martínez Galindo; contra don José Claver Caro y doña Silvina Alves Macías, en rebeldía en esta causa; contra don Jesús Marín Adanero, representado por la procuradora doña María Azucena Meleiro Godino y asistido por la letrada doña Gema Martínez Galindo; contra “Construcciones Merchán Claver”, representada por el procurador don Ángel Ramón López Meseguer y asistida por la letrada doña Gema Martínez Galindo; contra don Félix Orgaz Alonso, representado por la procuradora doña Felisa Sánchez Moreno y asistido por el letrado don Miguel Ángel Recuenco Checa, y contra doña María Teresa Iglesias Masó, representada por la procuradora doña Yolanda García Letrado y asistida por el letrado don César L. Pérez Granados, sobre acción declarativa de dominio.

Fallo

Que estimando la demanda planteada por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación de don Calixto Sánchez Ruiz, contra contra don Antonio García Merchán, doña Dolores Marín Santos, don Bartolomé García Merchán y herederos de doña Guillermina Rodríguez García (don Bartolomé, doña Juana María, doña Yolanda y doña Inmaculada García Rodríguez), don Ángel García Merchán, doña Carmen Delgado Díaz, don José Claver Caro, doña Silvina Alves Macías, don Jesús Marín Adanero, “Construcciones Merchán, Sociedad Anónima”, don Félix Orgaz Alonso y contra doña María Teresa Iglesias Masó, debo declarar que don Calixto Sánchez Ruiz es el propietario del local comercial número 11 perteneciente a la galería comercial “Inmaculada”, sita en Móstoles, calle Inmaculada, número 19, con una superficie aproximada de 15 metro y 40 decímetros cuadrados, e inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, en su tomo 725, libro 661, folio 217, finca número 57.697, y, en consecuencia, ordeno la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles para lo que se despachará, una vez firme esta sentencia, el correspondiente mandamiento, todo ello sin hacer imposición de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación que deberá plantearse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los codemandados don José Claver Caro y doña Silvina Alves Macía se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 14 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/3.256/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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