Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

145
Juicio verbal 1.072 de 2011

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.072 de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Móstoles, a 13 de marzo de 2012.—Vistos por don Juan José Sánchez Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.072 de 2011, instados por comunidad de propietarios de la calle Cartaya, número 15, de Móstoles, representada por la procuradora señora Lucas Cedillo y asistida por la letrada señora González Armenteros, contra doña Luz Elena Rodríguez García, don Hernando Miguel Vásquez Vásquez y don Juan Carlos Vásquez Vásquez, declarados en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Cartaya, número 15, de Móstoles, debo condenar y condeno a doña Luz Elena Rodríguez García, don Hernando Miguel Vásquez Vásquez y don Juan Carlos Vásquez Vásquez a que abonen a la actora la suma de 1.950 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda respecto de la suma de 1.555 euros; imponiendo a los demandados el abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, establece que “las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”), en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Móstoles, a 9 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/3.257/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-145