Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130529-220

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Procedimiento 1.131 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.131 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Miguel Quezada Heredia, don Juan Heredia Santana y don Mario Wílmer Yupanqui Melgar, frente a “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia siguiente:

Sentencia número 134 de 2013

En Madrid, a 15 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 1.131 de 2012, seguido a instancias de don Mario Wílmer Yupanqui Melgar, don Carlos Miguel Quezada Heredia y don Juan Heredia Santana, contra “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que apreciando de oficio la excepción de caducidad de la acción de despido frente al demandante don Mario Wílmer Yupanqui Melgar, y con ello desestimando, para el citado demandante y frente a la demandada “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, la condena de despido y extinción de la relación laboral solicitada.

Y se debe estimar la demanda en el resto de peticiones y respecto al despido planteado de don Juan Heredia Santana y don Carlos Miguel Quezada Heredia, frente a la demandada “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación:

Para don Juan Heredia Santana: se condena a la demandada a pagar por indemnización del despido improcedente la cantidad de 1.986,35 euros y por salarios de tramitación la cantidad de 3.866,76 euros, siendo el salario día 21,48 euros, y habiendo descontado los días trabajados desde el despido y hasta la fecha de la presente resolución (ciento ochenta días de salarios de tramitación).

Para don Carlos Miguel Quezada Heredia: se condena a la demandada a pagar por indemnización del despido improcedente la cantidad de 5.075,11 euros y por salarios de tramitación la cantidad de 4.998 euros, siendo el salario día 49 euros, y habiendo descontado los días trabajados desde el despido y hasta la fecha de la presente resolución (ciento dos días de salarios de tramitación).

Y asimismo, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, demandantes y demandada con fecha de la presente resolución de 15 de abril de 2013.

Finalmente, se debe condenar y se condena a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de salario devengados y no percibidos en las siguientes cuantías: para don Juan Heredia Santana se condena al pago por la demandada de la cantidad de 2.255,61 euros brutos para don Carlos Miguel Quezada Heredia se condena al pago de la demandada de la cantidad de 3.675,43 euros brutos y para don Mario Wílmer Yupanqui Melgar se condena al pago por la demandada de la cantidad de 1.849,78 euros brutos, más los intereses por mora del 10 por 100 sobre las cantidades salariales reconocidas a los actores y de condena a la empresa demandada.

Y se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas inherentes a la misma.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/ 0000/61/1131/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Belusia Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.523/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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