Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130529-283

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 2

EDICTO

283
Procedimiento 1.238 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.238 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en os artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la demandada “RPG Producciones, Sociedad Anónima”, a fin de que se inserte la sentencia y auto de aclaración de sentencia, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas de Gran Canarias, ha visto los autos número 1.238 de 2010, seguido a instancias de don Agustín Alejandro Fernández Rodríguez, con domicilio en esta ciudad, asistido de la graduada social doña Carmen Henríquez Melo, contra “RPG Producciones, Sociedad Anónima”, con domicilio en Madrid; “Ibervídeo RGB, Sociedad Limitada”, con domicilio en Santa Brígida (Las Palmas), y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que me confiere la Constitución española,

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Agustín Alejandro Fernández Rodríguez, contra “Per Travi Construcciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada mercantil a que pague a la parte actora la suma de 9.208,20 euros, más la que esta devengue a razón del 10 por 100 anual desde el día 23 de diciembre de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3487000065123810. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Decido: Proceder de oficio a la rectificación de la sentencia dictada el día 27 de febrero de 2013, de suerte que, en lo sucesivo, su encabezamiento, el primero de sus hechos probados y su fallo, respectivamente, han de decir:

«En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas, ha visto los autos número 1.238 de 2010, seguidos a instancias de don Agustín Alejandro Rodríguez Fernández, con domicilio en esta ciudad, asistido de la graduada social doña Carmen Henríquez Melo, contra “RPG Producciones, Sociedad Anónima”, con domicilio en Madrid; “Ibervídeo RGB, Sociedad Limitada”, con domicilio en Santa Brígida (Las Palmas), y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Hechos probados:

Primero.—La parte actora de este procedimiento, don Agustín Alejandro Rodríguez Fernández, ha prestado sus servicios para “Ibervídeo RGB, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de operador de primera, desde el 1 de julio de 2004, y desde el 1 de mayo de 2010 para “RPG Producciones, Sociedad Anónima”, que le reconoce una antigüedad del 1 de julio de 2004.

«Fallo

«Que estimando la demanda deducida por don Agustín Alejandro Rodríguez Fernández, contra “RPG Producciones, Sociedad Anónima”, “Ibervídeo RGB, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a ambas mercantiles a que solidariamente paguen a la parte actora la suma de 9.208,20 euros, más la que esta devengue a razón del 10 por 100 anual desde el día 23 de diciembre de 2010».

Notifíquese esta resolución a las partes personadas del procedimiento.

Así por este su auto, inclúyase en el libro de sentencias y elévese certificación a los autos de que dimana, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, de lo que yo, el secretario judicial.—Doy fe.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.631/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130529-283