Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130529-285

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1

EDICTO

285
Procedimiento demanda 450 de 2012

Según lo acordado en los autos número 450 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de don Gilberto Rafael Sarmiento Quijada, contra “Llaseba 2000, Sociedad Limitada”, “Pinbut 2004, Sociedad Limitada”, y “Treball i Realitzacions, Subcontractes Albañilería, Sociedad Limitada”, en relación a demanda de despido, por el presente de notifica a “Pinbut 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 8 de marzo de 2013, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por don Gilberto Rafael Sarmiento Quijada, contra la empresa “Pinbut 2004, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 15 de abril de 2012.

Y en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 4.230,45 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia, en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

Asimismo, en caso de opción por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia (o hasta que el trabajador encuentre otro empleo, si ello ocurre antes de esta fecha), manteniendo al demandante en situación de alta en la Seguridad Social durante dicho período.

Se imponen a la empresa “Pinbut 2004, Sociedad Limitada”, las costas del proceso, incluidos honorarios del letrado de la parte contraria que se cuantifican en 300 euros.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pudiera corresponder en los términos previstos legalmente.

Y habiéndose desistido de la demanda frente a las empresas “Treball i Realitzacions, Subcontractes Albañilería, Sociedad Limitada”, y “Llaseba 2000, Sociedad Limitada”, no procede efectuar pronunciamiento alguno respecto a las mismas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso que deberán anunciar ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia.

Y si el recurrente es la empresa demandada, al tiempo de anunciar el recurso exhibirá resguardo acreditativo de la consignación en “Banesto”, en la cuenta que a tal efecto tiene abierta con el número 2197/0000/65/0450/12 de la cantidad objeto de condena y 300 euros en la “Cuenta de depósitos y suplicación” de este Juzgado, número 2197/0000/68/0450/12, todo ello en la oficina principal, sita en la calle Françesc Maciá, números 43-45, de Lleida.

Expídase testimonio de la presente resolución, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 15 de abril de 2013.—La secretaria judicial, María Itziar Valero Solano.

(03/14.593/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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