Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130529-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Delegación funciones

Con fecha 14 de mayo de 2013, el alcalde-presidente de Moralzarzal ha dictado el siguiente decreto, por el que se delegan las funciones de Alcaldía en la Primera Tenencia de alcalde durante el período comprendido del 15 al 26 de mayo de 2013.

Considerando, de conformidad con el decreto de Alcaldía-Presidencia del 27 de junio de 2011, de ampliación del contenido del decreto general de delegación de competencias de 14 de junio de 2011.

“Con carácter general, las competencias de Alcaldía en casos de ausencia, vacante o enfermedad de los delegados y del propio alcalde, y durante el tiempo que permanezca dicha situación, serán ejercidas por la primera teniente de alcalde, doña María de los Ángeles Jiménez Verdejo”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Delegar las funciones de Alcaldía durante los días 15 al 26 de mayo de 2013, en la primera teniente de alcalde.

Segundo.—Sin perjuicio de la eficacia del presente acuerdo desde el día siguiente a su adopción, el mismo será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Dar traslado del acuerdo a la Primera Tenencia de Alcaldía a los efectos oportunos.

Moralzarzal, a 15 de mayo de 2013.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/16.078/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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