Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Modificación ordenanza fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno celebrado el 31 de enero de 2013, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de vehículos de la vía pública. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto íntegro del citado acuerdo es el siguiente :

N.o 007/13. Hacienda. Propuesta del concejal de Hacienda, Obras y Servicios, relativa a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de vehículos en la vía pública.

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 2.o de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal no señalados en la propuesta de modificación con la redacción vigente en la actualidad.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 2°. Hecho imponible.—Constituirá el hecho imponible de la tasa la retirada de vehículos de la vía pública y/o su depósito en instalaciones municipales en los siguientes casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, siendo los siguientes:

— Los recogidos en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990 y que lleven aparejado a la inmovilización el traslado del vehículo a dependencias policiales.

— Los recogidos en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, así como los que se encuentren en lugar prohibido señalizado con placas e impidan el normal funcionamiento de algún servicio público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno en sesión ordinaria de 31 de enero de 2013, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 14 de mayo de 2013.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/16.300/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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