Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130601-1

Páginas: 39


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden 1157/2013, de 30 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012.

Los Estatutos, inscritos con fecha 8 de mayo de 2013 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompañan como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 9 de mayo de 2013.—El Director General de Seguridad e Interior, Francisco Manuel Oliver Egea.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que agrupa a quienes posean la titulación oficial habilitante para el ejercicio de la profesión de Farmacia y tengan su domicilio profesional, único o principal, en su ámbito territorial, así como a aquellos que no estando obligados a incorporarse al Colegio, voluntariamente decidan hacerlo.

Artículo 2

Régimen jurídico y de funcionamiento

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en desarrollo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la legislación estatal directa o básica que le sea de aplicación, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por los Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España en lo que resulten de aplicación, por estos Estatutos particulares y por su Reglamento de Régimen Interior y demás reglamentos que se aprueben conforme a estos Estatutos.

2. El funcionamiento y la estructura interna del Colegio serán democráticos.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid es el de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Sede

1. La sede del Colegio se encuentra en la calle Santa Engracia, número 31, de la villa de Madrid (código postal 28010).

2. La Junta de Gobierno, por razones de interés general corporativo debidamente acreditadas y motivadas, podrá acordar el cambio de sede del Colegio, así como la apertura de delegaciones dentro de su ámbito territorial, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

Relación con las Administraciones Públicas

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en todo lo que atañe a la profesión y a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Administración General del Estado y con la Administración Autonómica, respectivamente, a través del Departamento Ministerial y de la Consejería competentes. Estas relaciones se articularán conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas que sean aplicables, y se ejercerán siempre con pleno respeto a las competencias del Consejo General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Artículo 6

Fines del Colegio

1. Los fines esenciales del Colegio son los siguientes:

a) La ordenación, en el ámbito de sus competencias, del ejercicio de la profesión farmacéutica.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial.

c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

d) La satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

f) La cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.

Artículo 7

Funciones y facultades del Colegio

1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, corresponden al Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Ejercer cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Ejercer las que le encomienden las Administraciones Públicas y colaborar con estas y demás organismos públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o formulen por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los Consejos y organismos consultivos de la Administración con competencia en materia farmacéutica.

e) Estar representado en los Consejos Sociales y en los Patronatos Universitarios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio de las Facultades de Farmacia e informar sus normas de organización y estructura y las de los demás Centros docentes que puedan impartir las materias propias de la titulación, manteniendo una relación permanente con todos ellos.

g) Informar, en el ámbito de sus competencias, los proyectos de modificación de la legislación vigente relacionada con la profesión farmacéutica.

h) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición de acuerdo con la Ley.

i) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

j) Ejercer la potestad disciplinaria de los colegiados en el orden profesional y colegial.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

l) Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la profesión y a su ejercicio.

m) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo el falseamiento de la competencia y la competencia deslealtad.

n) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y Reglamentos vigentes, los Estatutos Profesionales y el Reglamento de Régimen Interior y demás del Colegio, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

ñ) Velar porque la conducta de los colegiados respete la independencia e integridad de la profesión, el secreto profesional y la legalidad y la ética en sus comunicaciones comerciales.

o) Fomentar la mejora de los niveles profesional, científico, cultural y económico de los colegiados.

p) Organizar los servicios de previsión y protección social de los farmacéuticos colegiados, así como cualquier clase de servicios o actividades en beneficio de estos o del propio Colegio, a cuyo efecto podrá constituir las entidades o sociedades mercantiles que estime convenientes para ello.

q) Informar sobre el acceso a la vida profesional de los posgraduados, desarrollar actividades para su formación e informar sobre los puestos de trabajo apropiados para los farmacéuticos, organizando los servicios necesarios para ello.

r) Colaborar con instituciones o entidades, públicas o privadas, y con particulares, entre cuyos fines se encuentre el desarrollo de la investigación farmacéutica y en todas las materias referidas a los fines del Colegio.

s) En general, encauzar y defender las aspiraciones de la profesión y elevar al Consejo General cuantas sugerencias estime oportunas en relación con la regulación de los servicios farmacéuticos.

2. Asimismo, el Colegio tendrá las siguientes facultades:

a) Cooperar con los Tribunales, conforme a las Leyes, en la designación de farmacéuticos colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos judiciales, a cuyo efecto el Colegio facilitará periódicamente listas de colegiados con ese fin.

b) Comparecer y ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales del Colegio y de los colegiados, y, en especial, ejercer las acciones que procedan contra quienes ejerzan la profesión farmacéutica, o actos propios de ella, sin poseer el título académico y sin pertenecer a un Colegio Oficial de Farmacéuticos.

c) Elaborar criterios a los exclusivos efectos de orientar en la tasación de las costas judiciales que se devenguen por actuaciones propias de los farmacéuticos e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales. El Colegio no podrá establecer baremos orientativos, ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

d) Encargarse del cobro de las remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, y establecer los servicios adecuados para ello.

e) Impulsar y desarrollar la mediación, intervenir, vía de conciliación o arbitraje, a petición expresa de los interesados, en las cuestiones profesionales que se susciten entre los colegiados, y resolver por laudo, a instancia de los interesados, las discrepancias que puedan surgir entre ellos sobre el cumplimiento de los trabajos profesionales realizados.

f) Promover, impulsar y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, de asesoramiento, estudio y otros análogos, a cuyo fin podrá constituir las sociedades mercantiles necesarias para la prestación de esos servicios.

g) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones motivadas de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.

h) Incorporar las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen su acceso de forma electrónica y a distancia, tanto a los colegiados como a los consumidores y usuarios.

Artículo 8

Protección de los consumidores y usuarios

1. El Colegio velará por la protección de los consumidores y usuarios que contraten los servicios profesionales de sus colegiados o se relacionen con ellos, incluyendo dentro de esta protección, a las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios cuando actúen en representación o en defensa de los intereses de estos.

2. El Colegio dispondrá a este efecto de un Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios, a fin de que estos y sus asociaciones y organizaciones puedan presentar en el Servicio, directamente o por vía electrónica y a distancia, sus quejas o reclamaciones derivadas de los servicios profesionales que reciban de los colegiados.

El Colegio tramitará a través de este Servicio las quejas o reclamaciones que se presenten y las resolverá, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente incoado a la Junta de Gobierno para que instruya los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando la reclamación o queja, o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

3. El Colegio, a través del sistema de ventanilla única que se regula en estos Estatutos, permitirá de forma clara, inequívoca y gratuita, el acceso al Registro de Colegiados y de Sociedades Profesionales de Farmacéuticos de Madrid, e informará a los consumidores y usuarios sobre las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto y sobre el contenido del Código Deontológico del Colegio.

Capítulo II

De los colegiados y del ejercicio de la actividad profesional

SECCIÓN PRIMERA

De los colegiados

Artículo 9

Colegiados

Quien posea la titulación oficial habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica y reúna las condiciones establecidas en las normas que sean de aplicación y en estos Estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

Artículo 10

Clases de colegiados

1. Los colegiados son de dos clases:

a) Ejercientes.

b) No ejercientes.

2. Son colegiados ejercientes los farmacéuticos que ejerzan la profesión en cualquiera de las modalidades o especialidades profesionales para las que habilita el título académico oficial en Farmacia. Son colegiados no ejercientes los titulados que, aun no ejerciendo la profesión farmacéutica, decidan voluntariamente incorporarse al Colegio.

Artículo 11

Colegiación

1. La colegiación se solicitará al Presidente del Colegio mediante instancia en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

2. A la solicitud de colegiación se acompañará la documentación que acredite:

a) La titulación académica oficial de Licenciado o Graduado en Farmacia, o de título expedido por un Estado de la Unión Europea reconocido por las autoridades españolas, o de títulos extranjeros que hayan sido convalidados oficialmente.

b) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para el pleno ejercicio de los derechos civiles, ni haber sido expulsado de la organización colegial farmacéutica.

c) El abono de la correspondiente cuota de ingreso. Esta cuota no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

3. La solicitud especificará si la colegiación se solicita como ejerciente o como no ejerciente. En el primer caso se acreditará el ejercicio de la actividad o actividades profesionales que determinan la incorporación al Colegio. El cambio de modalidad profesional deberá comunicarse al Colegio, acreditando las causas que lo motivan. En caso de solicitud de colegiación o de cambio a no ejerciente, el solicitante declarará expresamente que no ejerce la profesión farmacéutica.

4. Todos los trámites para la colegiación y para la modificación o la baja en el Colegio, podrán realizarse por vía electrónica y a distancia, a través de la ventanilla única del Colegio en los términos establecidos por la Ley y por estos Estatutos.

Artículo 12

Resolución

1. Las solicitudes de colegiación y de cambio de modalidad de ejercicio profesional habrán de resolverse en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud acompañada de todos los documentos necesarios para la colegiación, y se notificará al interesado por escrito o por vía telemática, según la forma en la que la solicitud hubiera sido presentada.

2. La resolución de colegiación o de cambio de modalidad profesional determinará el carácter de ejerciente del colegiado y la modalidad o modalidades de ejercicio profesional, o el de no ejerciente, y se inscribirá en el Registro de Colegiados.

3. En la tramitación de los procedimientos de colegiación y de cambio de modalidad de ejercicio profesional se aplicará, en lo que proceda, la legislación general del procedimiento administrativo común.

4. Al colegiado se le expedirá un carné en el que figurará su fotografía, la fecha de incorporación al Colegio, el número de colegiado, la expresión “ejerciente” o “sin ejercicio”, el sello del Colegio y la firma del interesado, que estampará el mismo, y la del Presidente.

5. La denegación de colegiación o de cambio de modalidad de ejercicio profesional será siempre expresa y fundada solo en alguna de las siguientes causas:

a) No reunir los requisitos de titulación y los legales para el ejercicio de la profesión farmacéutica, así como los establecidos en estos Estatutos.

b) No cumplir los requisitos establecidos en las normas sanitarias aplicables al ejercicio de la actividad profesional.

c) Estar suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia judicial firme o de resolución sancionadora, también firme, de cualquier Colegio de Farmacéuticos.

d) Haber sido expulsado de otro Colegio Oficial de Farmacéuticos sin posterior rehabilitación.

e) El impago de la cuota de ingreso. En este caso, antes de dictarse la resolución, el solicitante será requerido para el pago y solo de no atenderlo en el plazo que se le otorgue, será denegada la colegiación.

Artículo 13

Derechos de los colegiados

Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión conforme a las normas que regulen el ejercicio profesional y los preceptos señalados en estos Estatutos.

b) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

c) Asistir a los actos corporativos, tomar parte en las deliberaciones y votaciones y presentar ante la Asamblea General, en el modo que establecen los Estatutos, propuestas sobre las que puedan recaer acuerdos.

d) Examinar la contabilidad colegial y el proyecto de presupuestos, durante los quince días anteriores a la fecha en que se celebre Asamblea General que vaya a aprobar las cuentas y la liquidación del ejercicio, y obtener información sobre la marcha económica del Colegio.

e) Realizar los proyectos, dictámenes, peritaciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que le correspondan por el turno establecido.

f) Recabar amparo de la Junta de Gobierno cuando consideren lesionados sus derechos e intereses profesionales o colegiales, o los propios de la Corporación, y ser defendido por el Colegio cuando, por razón de su ejercicio profesional o con ocasión del mismo, se vea amenazado en su persona, patrimonio o dignidad profesional.

g) Disponer de un Servicio de Atención al Colegiado a fin de poder presentar sus quejas o reclamaciones de modo directo o de manera telemática y a distancia.

h) Ser asistidos por el Colegio en las peticiones o reclamaciones que, en relación con el ejercicio profesional, presentasen ante la Administración, Tribunales, Entidades o particulares.

i) Ser informados por la Junta de Gobierno de cuantos asuntos afecten a la colectividad farmacéutica, a la profesión en general y a su particular modalidad de ejercicio.

j) Obtener copia de documentación del Colegio, salvo que afecte a los derechos, intereses o intimidad de otro colegiado. Igualmente tendrá carácter secreto aquella parte de las actas de la Junta de Gobierno que reflejen sus deliberaciones.

k) Participar en la elección de los cargos representativos, mediante la emisión de un voto libre, secreto e igual al de los restantes colegiados y, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los Estatutos, a ser candidatos a cualquiera de dichos cargos y a desempeñarlos si resultaran elegidos.

l) Pertenecer a las instituciones de previsión y protección social y a cualesquiera otras que, para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio, pudieran establecerse.

m) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de todos los servicios colegiales, cualquiera que sea el modo de su prestación, y siempre que no perjudiquen los derechos de los demás colegiados.

n) Reunirse con otros compañeros en los locales del Colegio, con las limitaciones derivadas de su disponibilidad.

ñ) Ser recibido por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, conforme a las normas que se establezcan para tal fin.

o) Solicitar la intervención del Colegio en el cobro de haberes devengados profesionalmente, abonando al Colegio la retribución que normativamente se fije para este supuesto.

p) Interponer recurso ante la Comisión de Recursos contra los acuerdos de los órganos del Colegio que estime lesivos de sus derechos o intereses, o del interés general de la profesión.

q) Ejercer la crítica pública sobre el estado general de la profesión, la marcha de los asuntos del Colegio y la gestión de sus órganos, sin otras limitaciones que las señaladas por la Ley.

r) Dirigirse directamente, de palabra, por escrito, o por cualquier otro medio, a los restantes miembros del Colegio o de la Corporación nacional.

s) Utilizar los medios periódicos de difusión del Colegio en la parte reservada en ellos a la colaboración de los colegiados, sin más limitaciones que las marcadas por la Ley.

t) Todos los que se derivan de estos Estatutos.

Artículo 14

Obligaciones de los colegiados

Son obligaciones de los colegiados las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones legales que les sean de aplicación, lo establecido en estos Estatutos, en los generales de la profesión farmacéutica, en el Código Deontológico del Colegio y las decisiones del Colegio ajustadas a Derecho.

b) Respetar el secreto profesional.

c) Cumplir las obligaciones del ejercicio profesional y las propias de cualquier cargo de gobierno colegial para el que pudieran ser elegidos o designados.

d) Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo profesional y de ejercicio ilegal o irregular, y cualesquiera otros profesionalmente reprobables de los que tuviere conocimiento.

e) Pagar las cuotas colegiales y cuantas vengan impuestas legal y estatutariamente por razón de la colegiación y del ejercicio profesional.

f) Evitar toda clase de convenios con profesionales sanitarios u otras personas físicas o jurídicas cuyo objeto sea lucrarse con la recomendación de los servicios respectivos.

g) Solicitar el cambio de modalidad de colegiación cuando se produzca variación en su ejercicio profesional.

h) Comunicar puntualmente al Colegio los cambios de domicilio, así como cualquiera otra variación que pueda repercutir en su situación colegial.

i) Aceptar el desempeño de los encargos que se les encomienden por la Junta de Gobierno, salvo causa justificada y aceptada por la propia Junta de Gobierno.

j) Cumplir los deberes de disciplina y armonía profesional.

k) Facilitar los datos y documentación que el Colegio deba conocer para ejercer las funciones que le están legal y estatutariamente atribuidas.

Artículo 15

Pérdida de la condición de colegiado

La condición de colegiado se pierde:

a) A petición propia, solicitada al Presidente del Colegio por escrito o por vía electrónica y a distancia, a través de la ventanilla única. Si el solicitante tiene obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento o está sujeto a un expediente disciplinario se suspenderá la tramitación de la solicitud hasta que se cumplan las obligaciones o se resuelva el expediente y se ejecute, en su caso, la sanción que se le hubiera impuesto.

b) Por fallecimiento.

c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.

d) Por sanción disciplinaria firme recaída conforme a estos Estatutos.

e) Por incumplimiento de las obligaciones económicas determinadas en los Estatutos y en los acuerdos adoptados.

f) Por impago de seis cuotas colegiales. En este supuesto se requerirá previamente al interesado para que proceda al pago y formule alegaciones en el plazo de quince días hábiles, pasado el cual sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se le notificará la pérdida de la condición de colegiado, que no tiene carácter de sanción disciplinaria. El interesado podrá rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado con sus intereses legales.

Artículo 16

Registro de Colegiados

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid establecerá y mantendrá permanentemente actualizado un Registro de Colegiados, al que se podrá acceder a través de la ventanilla única del Colegio, y en él constarán el nombre y apellidos del colegiado, número de colegiación, domicilio profesional, situación de ejercicio profesional y títulos oficiales que posea.

2. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten al Registro de Colegiados, para su conocimiento y anotación en el Registro Central de Colegiados del Consejo General.

SECCIÓN SEGUNDA

Del ejercicio de la actividad profesional

Artículo 17

Ejercicio profesional

1. En los términos legales y en los establecidos en estos Estatutos, el ejercicio de la profesión farmacéutica en cualquiera de las actividades para las que habilita su titulación, requerirá la previa incorporación al Colegio, en calidad de ejerciente, si la actividad única o principal se desarrolla en el ámbito territorial del Colegio.

2. Los farmacéuticos colegiados en otros Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio de Madrid sin necesidad de comunicación, si bien quedarán sujetos a sus competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria atribuidas en estos Estatutos y en sus reglamentos de desarrollo. El Colegio no podrá exigir a los farmacéuticos colegiados en otros Colegios el pago de contraprestaciones económicas distintas de las que exija a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

4. La profesión farmacéutica se desarrollará por los farmacéuticos de conformidad con las Leyes generales y las especiales sanitarias. Sin perjuicio de las normas que regulan el acceso a la titularidad de las Oficinas de Farmacia, la profesión se ejercerá en régimen de libre competencia y con sujeción a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en lo que se refiere a la oferta de servicios y a la fijación de honorarios profesionales no sujetos a precio tasado.

5. El ejercicio de la profesión farmacéutica en forma societaria se regirá por lo dispuesto en las Leyes.

Artículo 18

Sociedades profesionales

1. El ejercicio de la profesión farmacéutica podrá hacerse individualmente o en común con otros profesionales farmacéuticos a través de una sociedad profesional constituida de acuerdo con la Ley. Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional tanto los farmacéuticos colegiados como las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Colegio.

2. El objeto social de las sociedades profesionales de farmacéuticos será el ejercicio de la actividad profesional propia de la profesión farmacéutica. No obstante, podrán ejercer otras actividades profesionales siempre que su ejercicio conjunto no haya sido declarado incompatible por la Ley.

3. Las sociedades profesionales de farmacéuticos, una vez constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, a efectos de su incorporación al Colegio y de que este pueda ejercer sobre ellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

4. La sociedad profesional y los profesionales que actúan en ella ejercerán su actividad de acuerdo con el régimen deontológico y disciplinario propio de los farmacéuticos colegiados.

5. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio incompatible o inhabilitado.

6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa sanitaria sobre la titularidad de las oficinas de farmacia.

Artículo 19

Registro de Sociedades Profesionales

1. El Colegio llevará y mantendrá actualizado un Registro de Sociedades Profesionales en el que se inscribirán todas las existentes en su ámbito territorial en el que aquellas tengan su domicilio social.

2. La inscripción de las sociedades profesionales en el Registro contendrá los siguientes extremos:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social en el supuesto de que legalmente puedan compatibilizar más de una.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, su número de colegiado y Colegio de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Será también objeto de inscripción cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social.

3. El Colegio, periódicamente, y al menos cada tres meses, remitirá al Ministerio de Justicia y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid las inscripciones practicadas en su Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de que aquellos mantengan permanentemente actualizados sus respectivos portales de Internet en los que se dé publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional. En los mismos plazos enviarán igual información al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para su toma de razón en los Registros centrales.

Capítulo III

De la organización del Colegio

SECCIÓN PRIMERA

Órganos rectores y estatutarios del Colegio

Artículo 20

Órganos rectores del Colegio

Los órganos rectores del Colegio son los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

Artículo 21

Otros órganos estatutarios del Colegio

1. Son, asimismo, órganos del Colegio:

a) La Comisión Permanente, constituida en el seno de la Junta de Gobierno y que desempeñará las funciones que le atribuyen estos Estatutos.

b) La Comisión de Recursos, con los cometidos que le asigna la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

c) La Comisión Deontológica con los que le asignan los presentes Estatutos.

2. La Junta de Gobierno podrá constituir las Comisiones y Grupos de Trabajo que entienda convenientes para la mejor gestión del Colegio, que ejercerán los cometidos que se le encomienden en el acuerdo de su constitución y durante el tiempo señalado en este.

SECCIÓN SEGUNDA

La Asamblea General

Artículo 22

La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y supremo de formación de la voluntad colegial. Está integrada por todos los colegiados, debidamente convocados para deliberar y tomar acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente adoptados, son obligatorios para todos los colegiados y para todos los órganos del Colegio.

Artículo 23

Funciones de la Asamblea General

1. La Asamblea General podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre cualquier materia relacionada con los fines, funciones y facultades del Colegio establecidas en los artículos 6 y 7 de estos Estatutos.

2. En particular, la Asamblea General ostenta el ejercicio exclusivo de las siguientes competencias:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio.

b) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Colegio y de los demás Reglamentos previstos en estos Estatutos, salvo los expresamente excluidos de esa aprobación.

c) La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos, de las cuentas anuales y del cierre del ejercicio económico.

d) La aprobación del Código Deontológico Profesional que deberá estar en consonancia con el que pueda aprobar el Consejo General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

e) El control de la gestión de la Junta de Gobierno.

f) La aprobación de mociones de censura de la Junta de Gobierno o de votos de censura de alguno de sus miembros.

g) La implantación o supresión de aquellos servicios corporativos que, por su relevancia colegial o económica, requieran de su aprobación. La creación de sociedades mercantiles para la prestación de servicios requerirá siempre la autorización de la Asamblea General.

h) La adquisición y enajenación de los bienes inmuebles del Colegio.

i) La aprobación de la Memoria anual del Colegio en los términos establecidos por estos Estatutos.

j) La aprobación de cuantos asuntos se sometan a su decisión a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que representan al menos el 10 por 100 de todos ellos.

k) Las demás que le vengan atribuidas por los Estatutos.

3. La función relacionada en la letra g) del apartado anterior podrá ser delegada por la Asamblea General en la Junta de Gobierno. La delegación podrá ser revocada por la Asamblea General en cualquiera de sus reuniones, aunque la revocación no conste en el orden del día.

Artículo 24

Reuniones de la Asamblea General

1. La Asamblea General del Colegio se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria.

2. A las reuniones de la Asamblea General serán convocados todos los colegiados. La convocatoria se efectuará por el Secretario de la Junta de Gobierno, de orden del Presidente; se publicará, con su orden del día y toda la información necesaria para el desarrollo de la reunión, en la ventanilla única incluida en la página web del Colegio, al menos con quince días naturales de antelación a la fecha de la reunión de la Asamblea, lo que servirá de convocatoria a los colegiados. No obstante, aquellos colegiados que así lo hubieran manifestado, serán convocados por escrito o por cualquier otro medio físico o electrónico que permita dejar constancia de su envío y recepción, igualmente con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de la reunión, incluyendo, asimismo, el orden del día de los asuntos a tratar y la remisión expresa a la información publicada en la ventanilla única del Colegio.

3. En caso de reconocida urgencia, debidamente justificada y motivada en la convocatoria, el plazo de convocatoria a las reuniones de la Asamblea extraordinaria podrá reducirse a ocho días naturales, respetando en todo caso las garantías de convocatoria, publicidad e información señaladas en el apartado anterior.

Artículo 25

Representación en la Asamblea General

1. Todo colegiado podrá conferir su representación y delegar su voto en la Asamblea en favor de otro colegiado. La delegación se hará por escrito y con carácter especial para cada reunión de la Asamblea, y deberá ser remitida por el delegante al Secretario del Colegio, y recibida por este, por cualquier medio que acredite su envío y recepción, al menos tres días naturales antes de la reunión.

2. Cada colegiado podrá asumir un máximo de tres representaciones y delegaciones de voto de otros colegiados. El colegiado que asuma la representación deberá aportar al Secretario copia del escrito de delegación antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 26

Constitución de la Asamblea General

1. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria, en el día y hora que esta señale, siempre que asista la mitad más uno del total de los colegiados, presentes o representados, y, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.

2. En el supuesto de que la Asamblea sea convocada para adoptar acuerdos que exijan una mayoría cualificada o reforzada, la Asamblea se constituirá válidamente cuando concurran, al menos, presentes o representados, un número de colegiados suficientes para que el acuerdo pueda ser válidamente adoptado.

3. A efectos de declarar válidamente constituida la Asamblea, el Secretario confeccionará previamente la lista de colegiados asistentes, presentes o representados.

4. La Asamblea será presidida por el Presidente de Colegio y actuará de Secretario el que lo sea de este, quien levantará acta de la reunión. Uno y otro podrán ser sustituidos, respectivamente, por los Vicepresidentes, según su orden, y por el miembro de la Junta de Gobierno que esta determine.

Artículo 27

Asamblea General ordinaria

1. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos dos veces al año. Una, en el primer semestre natural, para la rendición y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, aprobación de la Memoria anual e información general sobre la marcha del Colegio en todos los aspectos colegiales y profesionales. La otra, en el último trimestre del año, para la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente, que irá acompañado de una memoria justificativa de sus diversas partidas, y para la renovación de cargos, de ser esta precisa. Podrán figurar en el orden del día otros asuntos aparte de los señalados.

2. Si el proyecto de presupuesto no fuere aprobado por la Asamblea General, la Junta de Gobierno deberá someter a la Asamblea un nuevo proyecto de presupuesto dentro del plazo de dos meses. Si el nuevo presupuesto fuera también rechazado, ello conllevará la adopción de la moción de censura a la Junta de Gobierno, abriéndose, de modo inmediato, el proceso electoral y la Junta de Gobierno quedará en funciones hasta la elección y toma de posesión de la nueva Junta. Mientras no se apruebe el nuevo presupuesto quedará prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

Artículo 28

Asamblea General extraordinaria

1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario para la gestión y buena marcha del Colegio. Se convocará y celebrará necesariamente en los siguientes casos:

a) Cuando así lo acuerde el Presidente por su propia iniciativa.

b) Cuando lo solicite por escrito la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Cuando lo solicite al menos un 10 por 100 de los colegiados, asimismo, mediante escrito en el que deberá constar el nombre y apellidos de los solicitantes, sus números de colegiado y la firma de cada uno de ellos.

2. En los dos últimos supuestos señalados en el apartado anterior, el Presidente de la Junta de Gobierno deberá ordenar la convocatoria de la Asamblea General para que esta se celebre dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que tenga entrada en el Colegio la solicitud de convocatoria de la Asamblea.

3. La Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, será el órgano competente para decidir sobre aquellas cuestiones señaladas en estos Estatutos. En todo caso, ejercerá la potestad sancionadora de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio por las faltas que estos pudieran haber cometido en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29

Desarrollo de la Asamblea General

1. El Presidente de la Asamblea dirigirá las intervenciones y los debates en la reunión.

2. El Presidente podrá llamar la atención a cualquiera de los asistentes si en su intervención se desviaran del asunto objeto de deliberación. Si el llamado al orden reiterase su postura, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra y, si persistiera en su actitud, podrá ordenar su expulsión de la sala donde se celebre la reunión. No obstante, el colegiado que hubiese sido expulsado de la sala por las razones dichas, podrá reintegrarse a ella en el momento preciso para ejercitar su derecho de voto, si se sometiera algún asunto a votación.

También podrá el Presidente retirar el uso de la palabra a aquellos colegiados que se limiten a reiterar puntos u opiniones expuestas por otros asistentes, sin nuevas aportaciones.

3. Si en la discusión de un asunto o punto concreto del orden del día se produjera un excesivo alargamiento del debate que acredite que no va a poder llegarse a la adopción del acuerdo, o que revele una confrontación manifiesta entre los colegiados, el Presidente podrá posponer el debate sobre el asunto y decidir que se vuelva a estudiar en una posterior reunión de la Asamblea General, estableciendo para ella turnos de intervención limitados, que, como mínimo, deberán ser cuatro a favor y cuatro en contra.

La convocatoria para dicha Asamblea General deberá precisar, además del orden del día, el número concreto de turnos, así como el tiempo máximo de cada intervención, que en ningún caso podrá ser superior a quince minutos para las intervenciones en turno normal y a cinco minutos para las de réplica.

Artículo 30

Acuerdos de la Asamblea General. El derecho de voto

1. El modo de expresión de la voluntad de los colegiados en la Asamblea General será mediante el ejercicio de su derecho de voto. Todos los asistentes a la Asamblea vendrán obligados a emitir su voto o hacer constar expresamente su abstención.

2. La emisión del voto será pública, a no ser que se acuerde por la propia Asamblea que la votación sea secreta, en cuyo caso se designarán entre los asistentes dos interventores por cada una de las urnas establecidas para la votación. Uno de los interventores será designado por la Junta de Gobierno y el otro por los colegiados que hubieran solicitado la votación secreta. Los votantes entregarán la papeleta con su voto, debidamente doblada, a uno de los interventores de la urna, quien, en su presencia, la introducirá en ella.

Las cuestiones que se refieran a asuntos personales o profesionales de uno o varios colegiados serán siempre decididas en votación secreta.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes o representados en la reunión. En los casos en que los Estatutos exijan mayorías especiales o reforzadas, el acuerdo se adoptará por el voto favorable de esas mayorías de colegiados presentes o representados. El valor del voto será igual para todos los colegiados, salvo el del Presidente, que, en las votaciones que no sean secretas, tendrá el carácter de “voto de calidad”.

4. Si el acuerdo a adoptar fuese por unanimidad de los colegiados, presentes o representados en la Asamblea General, o de una mayoría clara manifestada a mano alzada, no será preciso proceder a votación nominal. En este último supuesto, los colegiados discrepantes podrán exigir la constancia en el acta de la Asamblea de su oposición al acuerdo que se adopte, para lo que deberán entregar al Presidente el texto de su oposición antes de concluir la reunión de la Asamblea, que se considerará parte integrante del acta.

5. Los colegiados pueden solicitar un certificado de su asistencia a la Asamblea General, que será expedido por el Secretario.

Artículo 31

Ejecutoriedad de los acuerdos

1. De las reuniones de la Asamblea se levantará acta, en la que constarán todas las propuestas objeto de debate que hayan sido sometidas a votación y el resultado de esta, así como un breve resumen de las intervenciones, y será autorizada por quien hubiera presidido la Asamblea y por el Secretario. Se incluirán, como Anexos al acta, las propuestas presentadas por los colegiados que solicitarán su constancia literal, siempre que las entreguen por escrito, debidamente firmadas, antes de concluir la reunión de la Asamblea General. El acta, con sus Anexos, estará a disposición de todos los colegiados, quienes, una vez aprobadas, podrán solicitar copia de ella.

2. Finalizada la Asamblea General, el Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados, que serán inmediatamente ejecutivos.

3. Los acuerdos de la Asamblea serán publicados en la página web del Colegio. El Secretario comunicará los acuerdos adoptados a los colegiados por cualquier medio que permita tener constancia de su envío y recepción, dentro de un plazo no superior a veinte días hábiles.

SECCIÓN TERCERA

La Junta de Gobierno

Artículo 32

La Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de representación del Colegio y de dirección de los asuntos colegiales. Actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, a estos Estatutos y a lo que dispongan los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

2. La Junta de Gobierno está integrada por el Presidente, que será el del Colegio, tres Vicepresidentes, primero, segundo y tercero, que sustituirán al Presidente por este orden, un Secretario, que asimismo lo será del Colegio, y un Tesorero; así como por dieciséis vocales, cada uno de ellos en representación de las siguientes actividades profesionales de la profesión farmacéutica:

— Vocal representante de Titulares de Oficinas de Farmacia.

— Vocal representante de Dermofarmacia y Productos Sanitarios.

— Vocal representante de Titulares de Farmacia Rural.

— Vocal representante de Ejercientes en Oficinas de Farmacia No Titulares.

— Vocal representante de Industria.

— Vocal representante de Alimentación y Nutrición.

— Vocal representante de Especialidades en el Laboratorio Clínico.

— Vocal representante de Hospitales.

— Vocal representante de Docencia e Investigación.

— Vocal representante de Salud Pública y/o en la Administración.

— Vocal representante de Distribución.

— Vocal representante de Óptica, Optometría y Audioprótesis.

— Vocal representante de Ortopedia.

— Vocal representante de Plantas Medicinales.

— Vocal de no Ejercientes.

— Vocal de Formulación Magistral.

Artículo 33

Funciones de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión del Colegio para el cumplimiento de los fines, funciones y facultades de este, y, en general, para la consecución de todos los cometidos y asuntos corporativos que no correspondan a la Asamblea General.

b) La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegación y apoderamiento.

c) La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios, o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados para este fin o para la emisión de dictámenes solicitados por la autoridad judicial.

d) La preparación de las Asambleas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas.

e) La formación del presupuesto de ingresos y gastos del Colegio, de las cuentas anuales y del cierre del ejercicio económico, y de cuanto concierne a la gestión económica de la Corporación.

f) La recaudación de las cuotas colegiales y de los demás ingresos ordinarios o extraordinarios del Colegio y el ejercicio de las acciones precisas para ello.

g) El cobro de las percepciones y remuneraciones profesionales en ejecución de los convenios suscritos por la corporación farmacéutica con las Administraciones o entidades públicas, así como el cobro de las remuneraciones particulares de los colegiados, siempre a petición expresa de estos, si el Colegio tuviera establecido un servicio con este fin.

h) La defensa de los derechos y del prestigio de los colegiados y de la profesión farmacéutica.

i) La convocatoria de consultas a los colegiados en aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión.

j) La exigencia a los colegiados, a los órganos y al personal del Colegio del cumplimiento de los deberes colegiales, de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, y de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.

k) La admisión de nuevos colegiados.

l) La fijación de la cuota de ingreso en el Colegio.

m) Las resoluciones y anotaciones sobre los cambios solicitados por los colegiados en el ejercicio de las modalidades profesionales.

n) La llevanza del Registro de Colegiados y del Registro de Sociedades Profesionales, practicando las inscripciones, cancelaciones y notas que procedan.

ñ) La contratación del personal del Colegio y de las colaboraciones o prestaciones de servicios que sean precisas para su buena marcha y gestión.

o) El ejercicio de todas las funciones atribuidas por las disposiciones legales reguladoras de los Colegios Profesionales, o que se dicten sobre cuestiones que les afecten, y las demás que se establecen en estos Estatutos.

2. Corresponde, asimismo, a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegiados, salvo que el imputado sea miembro de la Junta de Gobierno en cuyo caso esa potestad será ejercida por la Asamblea General.

3. Las funciones señaladas en las letras j), k), m) y n) del apartado 1 anterior podrán ser delegadas en el Secretario del Colegio, quien dará cuenta a la Junta de Gobierno de las resoluciones adoptadas en la primera reunión de esta. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento.

En el supuesto de que el Secretario hubiera admitido una solicitud de colegiación que no cumpliera los requisitos legales y estatutarios, podrá ser revisada por la Junta de Gobierno y anulada conforme a las normas generales sobre el régimen de anulación de los actos de las Administraciones Públicas.

Artículo 34

Reuniones de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno del Colegio se reunirá obligatoriamente, al menos, una vez al mes, e igualmente siempre que lo acuerde el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente que ejerza sus funciones, o lo soliciten razonadamente una tercera parte de sus miembros, en cuyo caso la reunión deberá ser convocada para celebrase dentro de los cuatros días hábiles siguientes a la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el Colegio.

2. La convocatoria se hará por el Secretario, de orden del Presidente, con al menos tres días naturales de antelación, salvo que el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, determine que la reunión tiene carácter de urgencia, en cuyo supuesto bastará con que la convocatoria se reciba por los miembros de la Junta con una antelación de dos días naturales.

3. La Junta de Gobierno se convocará por escrito, siendo admisible cualquier modo de envío que permita dejar constancia de su recepción por los miembros de la Junta. La convocatoria incluirá los siguientes extremos:

a) La fecha, hora y lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria.

b) El orden del día de la reunión.

c) La información y documentación necesaria sobre los asuntos a tratar.

d) La copia del borrador del acta de la reunión anterior, salvo que hubiese sido aprobada en la misma sesión.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a sus reuniones. No obstante, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, siempre que asistan el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad más uno de todos sus miembros, y, en segunda convocatoria, que se celebrará en el mismo día y lugar, media hora más tarde de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que asistan el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces.

5. La Junta de Gobierno será presidida por el Presidente y en su ausencia por los Vicepresidentes según su orden.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente, o, en su defecto, el Vicepresidente que la presida, dirimirá los empates con su voto de calidad. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros de la Junta sea declarada su urgencia por el voto favorable de la mayoría.

7. Los acuerdos adoptados se reflejarán en el acta de la sesión, que, previa su aprobación, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y será transcrita en el Libro de Actas de la Junta.

8. La Junta de Gobierno, en desarrollo de los Estatutos, podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento, que serán incluidas en el Reglamento de Régimen Interior o en un Reglamento propio de la Junta que asimismo será aprobado por la Asamblea General. Supletoriamente, se aplicarán las normas de funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.

Artículo 35

Voto o moción de censura

1. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser sometidos a un voto de censura por incumplimiento de sus deberes en los términos señalados en estos Estatutos, a petición, al menos, de un 15 por 100 de los colegiados, expresando con claridad las razones del incumplimiento en que se fundan y solicitando la convocatoria de una reunión extraordinaria de la Asamblea.

La aprobación del voto de censura, sin perjuicio de los recursos que procedan, conllevará el cese del miembro o miembros de la Junta de Gobierno que hayan sido censurados por la Asamblea.

2. Igualmente, la Junta de Gobierno podrá ser sometida a una moción de censura por los colegiados reunidos en Asamblea General extraordinaria, convocada a solicitud del número de colegiados establecido en el apartado anterior, y que deberá incluir una lista de candidatos y un programa alternativo.

3. La aprobación del voto de censura o de la moción de censura por la Asamblea General requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión, presentes o representados.

SECCIÓN CUARTA

El Presidente del Colegio

Artículo 36

Presidente

El Presidente del Colegio deberá ser un colegiado en ejercicio activo de la profesión farmacéutica en cualquiera de sus modalidades. El Presidente del Colegio lo será también de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General. El Presidente o, en su defecto, los Vicepresidentes por su orden, presidirá todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno a las que asista, y dirigirá sus deliberaciones.

Artículo 37

Funciones del Presidente

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación máxima y el ejercicio de la capacidad de obrar del Colegio en el territorio de su demarcación, correspondiéndole el ejercicio de cuantos derechos, funciones y atribuciones se le reconocen en estos Estatutos.

b) La representación en todos los actos, contratos, convenios o conciertos que celebre el Colegio, así como la representación en todas las relaciones que el Colegio mantenga con los Poderes Públicos, Entidades y Corporaciones, públicas o privadas, y con personalidades de cualquier orden. La representación del Colegio en la firma de conciertos, convenios o contratos que creen o puedan crear obligaciones directas al colegiado, exigirá la autorización de la Asamblea General.

c) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, mantener el orden y el uso de la palabra y decidir con su “voto de calidad” los empates en las votaciones no secretas.

d) Proponer la creación de las Comisiones o Grupos de Trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio, cuya constitución será aprobada por la Junta de Gobierno. Estas Comisiones o Grupos de trabajo serán presididos por el Presidente o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.

e) Revisar y autorizar con su firma los otorgamientos de escrituras públicas, convenios, contratos, comunicaciones oficiales, actas y certificaciones que procedan. La firma de contratos podrá ser delegada en los Vicepresidentes o en el Secretario del Colegio.

f) Presidir las sociedades que puedan constituirse para la prestación de servicios y actividades en beneficio de los colegiados o del propio Colegio.

g) Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, los pagos y los libramientos de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del Colegio, pudiendo delegar esta función en otros miembros de la Junta de Gobierno, previo acuerdo de la misma.

h) Examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos y servicios del Colegio.

i) Intervenir muy especialmente para mantener la armonía entre todos los colegiados y procurar que cualquier diferencia de carácter profesional que se suscite entre ellos se resuelva en el seno del Colegio.

j) Otorgar mandatos, incluso especiales, a favor de procuradores de los Tribunales y abogados, o de otras personas, para el ejercicio de los derechos de todo orden que correspondan a la Corporación.

SECCIÓN QUINTA

Los demás cargos del Colegio

Artículo 38

Los Vicepresidentes

1. El Colegio contará con tres Vicepresidentes, primero, segundo y tercero, que lo serán, asimismo, de la Junta de Gobierno y que sustituirán al Presidente, por ese orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa que impida el ejercicio de sus funciones. Los Vicepresidentes se sustituirán entre sí por el mismo orden.

2. Las facultades y obligaciones de los Vicepresidentes, cuando sustituyan al Presidente, serán las mismas que las de este, señaladas en el artículo anterior. En todo caso, en los actos que adopten constará expresamente que actúan por sustitución estatutaria.

3. Asimismo, los Vicepresidentes realizarán funciones de apoyo al Presidente, y se harán cargo de cuantas delegaciones este les hiciera, tanto de representación como ejecutivas, en beneficio del mejor funcionamiento colegial.

Artículo 39

El Secretario

1. El Secretario del Colegio lo será, asimismo, de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Dar fe de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, mediante el levantamiento de las oportunas actas y su transcripción a los libros correspondientes.

b) Redactar, firmar y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

c) Redactar la Memoria Anual en los términos previstos en el artículo 106 de estos Estatutos.

d) Despachar la correspondencia, dirigir y custodiar los archivos, llevar el Registro de Colegiados, de títulos oficiales habilitantes para el ejercicio de la profesión de Farmacia y sus especialidades, y de entrada y salida de documentos, así como el Registro de Sociedades Profesionales.

e) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno siempre que así se lo ordene el Presidente o quien estatutariamente le sustituya y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos Estatutos.

f) Mantener actualizada la relación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que afecten a la profesión.

g) Proponer los oportunos asesoramientos para orientar a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno y a la Comisión Permanente sobre el contenido de las normas vigentes relacionadas con los asuntos objeto de debate y decisión.

h) Vigilar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en estos Estatutos para el funcionamiento del Colegio y de la Junta de Gobierno y para el desarrollo de las Asambleas Generales.

i) Resolver, por delegación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de colegiación y de cambio de modalidad profesional, conforme a lo previsto en el artículo 12 de estos Estatutos.

Artículo 40

El Tesorero

1. El Tesorero del Colegio desempeñará las siguientes funciones:

a) Dirigir y autorizar la contabilidad del Colegio.

b) Recibir los ingresos del Colegio.

c) Formalizar las cuentas, balances y presupuestos que deban ser presentados a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.

d) Formular los proyectos de presupuesto y de liquidación del ejercicio anual del Colegio, para que se someta a la aprobación de la Asamblea General.

e) Intervenir en su más amplio sentido las cuentas que, dentro del Colegio, correspondan a las secciones y comisiones.

2. En unión del Presidente, llevará la firma de la Tesorería ante toda clase de organismos, incluso el “Banco de España”, sin limitación alguna. Autorizará conjuntamente con el Presidente los libramientos para la inversión o manejo de fondos y cheques para el movimiento de las cuentas del Colegio, pudiendo ser sustituido en estas funciones conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, así como delegarlas, en su caso, en otros miembros de la Junta de Gobierno, previo acuerdo de la misma.

Artículo 41

Del resto de los vocales de la Junta de Gobierno

1. Todos los vocales de la Junta de Gobierno elegidos en representación de las actividades profesionales de la profesión farmacéutica, participarán, con voz y voto, en las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Formular propuestas a la Junta de Gobierno, notificándolas previamente al Secretario para que sean incluidas en el orden del día.

b) Participar en las Comisiones de Trabajo que se constituyan, cuando fueren designados para ello.

c) Informar por escrito de los asuntos que se les hubiere encomendado por la Junta de Gobierno.

d) Elaborar las propuestas de presupuesto de gastos e inversiones de sus vocalías, que se integrarán en el presupuesto de ingresos y gastos del Colegio, y proponer las normas de funcionamiento de cada una de ellas, que deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

SECCIÓN SEXTA

La Comisión Permanente

Artículo 42

La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de la gestión cotidiana y ordinaria del Colegio, y de la preparación, desarrollo y ejecución de los trabajos de la Junta de Gobierno.

2. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente de la Junta de Gobierno, de los tres Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y un Vocal de los que integran aquella, elegido por ellos mismos, o, en su defecto, por la propia Junta de Gobierno. Si así lo decide la Junta de Gobierno, asistirá el Director General del Colegio, que tendrá voz, pero no voto.

3. A las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser convocados, asimismo con voz pero sin voto, los vocales de sección de la Junta de Gobierno, los directores responsables de los diferentes servicios del Colegio, o de las entidades y sociedades dependientes de él, cuando se vayan a tratar cuestiones que afecten a esos servicios o actividades de las vocalías, y así lo entienda necesario la Comisión Permanente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 43

Funciones de la Comisión Permanente

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Preparar las reuniones de la Junta de Gobierno y cuidar de la ejecución de los acuerdos.

b) Resolver los asuntos ordinarios y cotidianos de trámite, y los de carácter urgente, dando cuenta a la Junta de Gobierno, en este último caso, de los acuerdos adoptados.

c) Resolver aquellas cuestiones que le delegue la Junta de Gobierno.

Solo serán delegables las funciones señaladas en las letras a), c), k) y ñ) del apartado 1 del artículo 33. No podrán ser objeto de delegación las funciones que la Junta de Gobierno ejerza a su vez por delegación de la Asamblea General, ni aquellas otras que hubieran sido ya delegadas en el Secretario de la Junta de Gobierno. La delegación será revocable en cualquier momento, aunque no conste en el orden del día de la reunión de la Junta de Gobierno.

Artículo 44

Acuerdos de la Comisión Permanente

Las resoluciones y acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, siempre que en la reunión estén presentes la mitad más uno de sus miembros. El Presidente o el Vicepresidente que haga sus veces, decidirá en caso de empate con voto de calidad. Las resoluciones y acuerdos de la Comisión Permanente se comunicarán a la Junta de Gobierno en la primera reunión que esta celebre.

SECCIÓN SÉPTIMA

Otras comisiones

Artículo 45

Comisiones Delegadas o Asesoras

1. Por razones de organización, eficacia y gestión, la Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones juzgue conveniente.

2. Las Comisiones Asesoras tendrán carácter consultivo y no vinculante y estarán constituidas por un número impar y un máximo de cinco colegiados que voluntariamente se ofrezcan para formar parte de ellas, sin que puedan ser miembros de la Junta de Gobierno. Estas Comisiones serán presididas por el Presidente del Colegio o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue. Los integrantes de las Comisiones deberán tener una antigüedad mínima de dos años como colegiados. En caso de que el número de candidatos sea superior a cinco, la Junta de Gobierno los elegirá por sorteo.

Los miembros de estas Comisiones serán designados por un período de un año, a excepción de aquellos casos en los que el nombramiento lo sea por el tiempo necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, debiendo mediar un plazo de, al menos, cinco años para ser nombrados nuevamente como miembro de cualquier otra Comisión creada o que se cree.

3. No se podrá pertenecer simultáneamente a más de una Comisión.

4. Los informes que elaboren estas Comisiones en ejercicio de las funciones que se les encomienden con su creación serán puestos en conocimiento de la Asamblea General cuando así lo decida la Junta de Gobierno a propuesta de las mismas Comisiones.

SECCIÓN OCTAVA

El Director General del Colegio

Artículo 46

El Director General

La Junta de Gobierno podrá designar un Director General que, bajo su dependencia, ejerza las funciones administrativas que la propia Junta le delegue, en los términos establecidos por el propio acto de delegación.

La relación del Director General con el Colegio será laboral y se regirá por el Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN NOVENA

Retribución de los cargos del colegio

Artículo 47

Retribución por el desempeño de los cargos

1. Los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Recursos y Deontológica tendrán derecho a percibir las retribuciones que apruebe la Asamblea General y que constarán en el presupuesto de gastos del Colegio. Estas retribuciones podrán tener carácter fijo y/o variable. Asimismo, se aprobarán los conceptos que pueden corresponderse con gastos de representación por el ejercicio de su cargo.

2. Asimismo, el Director General, cuya relación con el Colegio se articulará a través del contrato laboral que corresponda, percibirá las retribuciones que le correspondan según su contrato y categoría.

SECCIÓN DÉCIMA

Actas y acuerdos

Artículo 48

Actas y acuerdos de los órganos rectores del Colegio

1. Las actas de la Asamblea General podrán aprobarse al finalizar cada reunión, en la reunión siguiente o mediante la designación de dos Interventores con facultades para llevar a cabo la aprobación de las actas en un plazo no superior a los quince días siguientes a la celebración de la reunión. Efectuada su aprobación se notificará a los colegiados en el modo determinado por el apartado 3 del artículo 31 y se trasladará al Libro de Actas oficial del Colegio.

2. Las actas de la Junta de Gobierno se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente. Igualmente se transcribirán por el Secretario en el Libro de Actas en un plazo no superior a diez días.

3. En todo caso, los acuerdos de los respectivos órganos deberán redactarse y aprobarse siempre al final de la reunión en la que se adopten.

4. La conservación y archivo de las actas se hará en hojas coleccionables, numeradas y firmadas por el Presidente y Secretario, de modo que quede garantizada su autenticidad y advierta de posibles sustracciones.

Artículo 49

Impugnación de acuerdos

1. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno serán recurribles ante la Comisión de Recursos. Agotados los recursos corporativos, los acuerdos serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones y actos dictados en ejercicio de facultades o competencias delegadas por la Administración Pública estarán sujetas al régimen general de impugnación de los actos administrativos.

SECCIÓN UNDÉCIMA

Del mandato de la Junta de Gobierno

Artículo 50

Duración del mandato

1. El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años contados desde el día de su toma de posesión. Este plazo será improrrogable y a su término, o antes si concurriera alguno de los supuestos señalados en estos Estatutos, la Junta de Gobierno se renovará en su totalidad.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno, sean cuales fueran los cargos o vocalías desempeñadas en ella, solo podrán ser reelegidos consecutivamente para otro mandato. Agotado este último, o concluido por causas estatutarias, no podrán ser candidatos a una nueva elección para el mismo cargo ejercido en la Junta de Gobierno anterior hasta que no haya transcurrido un mínimo de cuatro años desde el momento de su cese.

Artículo 51

Expiración y cese en el mandato

1. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno concluirá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad manifiesta para el desarrollo de sus funciones apreciada por la propia Junta de Gobierno.

c) Dimisión o renuncia, que surtirá sus efectos inmediatamente después de finalizada la reunión en que se comunique dicha decisión.

d) Pérdida de la condición de colegiado.

e) Condena por sentencia judicial firme por la comisión de delitos dolosos o culposos, si en este último caso la sentencia impusiera la pena de privación o restricción de libertad o la de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

f) Incompatibilidad declarada por la Asamblea General, por haberse aceptado después de la elección cargos o puestos de responsabilidad en las Administraciones Públicas, Corporaciones de Derecho Público, Partidos Políticos, o Entidades o empresas, públicas o privadas, que tengan intereses contrapuestos a los del Colegio.

Los acuerdos de la Asamblea General declarando la incompatibilidad conllevarán, asimismo, la imposibilidad para formar parte de candidaturas a la Junta de Gobierno, a no ser que la Asamblea General revoque el acuerdo adoptado en su día.

g) Incumplimiento de sus deberes como miembros de la Junta de Gobierno y, en especial la reiterada falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente o de la Asamblea General, declarado por la propia Asamblea.

Se entiende que concurre reiterada falta de asistencia cuando el miembro de la Junta de Gobierno no asista a las reuniones de los órganos citados cuatro veces consecutivas o seis alternas en un año natural.

2. En los supuestos de las letras f) y g) del apartado anterior la decisión será adoptada por mayoría en la Asamblea General. En el caso de la letra g) será precisa la aprobación de un voto de censura por la Asamblea, conforme al artículo 35 de los Estatutos.

3. La totalidad de la Junta de Gobierno cesará por las causas siguientes:

a) Expiración del término del mandato para el que fue elegida.

b) Aprobación por la Asamblea General de una moción de censura, conforme al mismo artículo 35 de los Estatutos.

c) Rechazo por la Asamblea General, dos veces consecutivas, del proyecto de presupuesto formulado por la Junta de Gobierno.

Artículo 52

Continuidad de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones mientras cuente con la mitad más uno del total de sus componentes.

En caso de cese o expiración del mandato de un número de miembros de la Junta de Gobierno por las causas del apartado 1 del artículo anterior que no sobrepase la mitad más uno de sus cargos y vocales, la Junta de Gobierno podrá cubrir las vacantes producidas con miembros de la propia Junta hasta la celebración de las nuevas elecciones, lo que deberá ser ratificado por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

2. En el supuesto de expiración del mandato de un número de miembros de la Junta de Gobierno que la dejen por debajo del mínimo de la mitad más uno de sus componentes, la Junta de Gobierno quedará automáticamente disuelta.

La Junta de Gobierno quedará asimismo disuelta si cesaran conjuntamente el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

3. En caso de disolución de la Junta de Gobierno, esta se constituirá con los miembros restantes, siempre que al menos queden siete de ellos, en Comisión Gestora del Colegio con facultades de Comisión Permanente y con la obligación de convocar elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales.

4. Si no pudiera constituirse la Comisión Gestora por falta del número de miembros establecido en el apartado anterior, se formará una Junta de Edad integrada por siete colegiados, tres de los cuales serán los de mayor edad que no hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años en el momento de formarse la Junta, y los cuatro restantes los de menor edad. La Junta de Edad ejercerá las facultades de la Comisión Gestora con la misma obligación de convocar las elecciones en igual plazo máximo de treinta días naturales.

SECCIÓN DUODÉCIMA

De las elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 53

Convocatoria de elecciones

1. La convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno se efectuará con una antelación mínima de tres meses al día en que concluya estatutariamente el mandato de la Junta de Gobierno anterior.

2. La convocatoria se hará pública mediante su inserción en la página web del Colegio, en un apartado habilitado al efecto denominado “Elecciones a la Junta de Gobierno”, así como en el tablón de anuncios de la sede colegial. A la convocatoria se acompañará el calendario de las elecciones y las normas electorales. Los colegiados que hubiesen manifestado con anterioridad su deseo de que la convocatoria se les comunique personalmente, la recibirán con su calendario por escrito o por cualquier otro medio físico o electrónico que deje constancia de su envío y recepción, remitiéndoles a la página web del Colegio.

3. Todos los actos relativos a la constitución de la Mesa Electoral y su composición, proclamación de candidaturas y resultado de las elecciones se publicarán en el mismo apartado de la página de Internet del Colegio.

Artículo 54

Condiciones de los candidatos

1. Los candidatos a la Junta de Gobierno deberán estar colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de presentación de las candidaturas.

Los candidatos a los cargos de Presidente, Vicepresidentes primero, segundo y tercero, Secretario y Tesorero, deberán estar en pleno ejercicio de la profesión farmacéutica en cualquiera de sus modalidades.

Los candidatos a las vocalías de las diferentes modalidades de ejercicio profesional que integran la Junta de Gobierno, a excepción de los no ejercientes, deberán estar en ejercicio de la modalidad por la que se presenten.

2. Ningún colegiado que hubiera incurrido en las causas señaladas en las letras e), f) y g) del apartado 1 del artículo 51, o hubiera integrado la Junta de Gobierno cesada por las causas de las letras b) y c) de su apartado 3, podrá presentar su candidatura. Tampoco podrá hacerlo el colegiado que hubiera sido sancionado por resolución colegial firme, salvo que estuviese cancelada, el que ejerza funciones de inspección sobre los colegiados o el que perciba remuneración por su relación laboral con el Colegio.

Artículo 55

Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas deberán ser propuestas por escrito por un mínimo de veinte colegiados y deberán ir en lista cerrada comprensiva de todos y cada uno de los cargos y vocalías de la Junta de Gobierno.

2. Las candidaturas se presentarán en el Colegio, al menos, cuarenta días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones. Serán nulas las candidaturas que tuvieran entrada en el Colegio después del plazo señalado y las que no lo fueren en la forma y con la documentación requeridas.

3. Las candidaturas presentadas deberán acreditar documentalmente los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo anterior, a excepción de la antigüedad en la colegiación, y, en todo caso, la conformidad de los candidatos que las compongan.

Artículo 56

Mesa Electoral y proclamación de candidaturas

1. Inmediatamente después de ser convocadas las elecciones, y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, se constituirá la Mesa Electoral.

2. La Mesa Electoral estará formada por un Presidente, que será el colegiado más antiguo que no haya cumplido la edad de sesenta y cinco años en el momento de constitución de la Mesa; un Secretario, que será el colegiado de menor edad, y cinco vocales, con igual límite de edad, elegidos por sorteo entre los colegiados en acto público anunciado en la página web del Colegio, en presencia del Presidente y del Secretario de la Mesa. Todos los miembros de la Mesa Electoral contarán con sus respectivos suplentes designados según las mismas reglas, para el caso de renuncias justificadas. Ningún candidato a la Junta de Gobierno podrá ser miembro de la Mesa Electoral.

Salvo causa impeditiva debidamente acreditada, los colegiados están obligados a desempeñar el cargo que les corresponda en la Mesa Electoral según las reglas de designación señaladas.

3. Formada la Mesa Electoral, el Secretario levantará acta de su constitución, de los colegiados que la componen y de sus suplentes, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 57

Proclamación de candidaturas

1. La Mesa Electoral, en acto público que se celebrará el día señalado en el calendario electoral, procederá a la lectura del acta de su constitución, a la comunicación de las candidaturas presentadas en tiempo y forma, con los colegiados que las integren, y a su proclamación.

2. Si no se hubiera presentado candidatura alguna, la Junta de Gobierno, en el mismo acto público, propondrá una para continuar con el proceso de las elecciones, que será proclamada por la Mesa Electoral.

3. Las candidaturas válidamente proclamadas se publicarán en la página web del Colegio en el mismo apartado habilitado para las “Elecciones a la Junta de Gobierno”, y se comunicarán a aquellos colegiados que así lo hubieran solicitado, por escrito o cualquier otro medio físico o electrónico que deje constancia de su envío y recepción, con una antelación mínima de veinte días naturales al señalado para las elecciones, y con igual remisión a la página web del Colegio.

4. Tras el acto de la proclamación de las candidaturas se concederá un plazo de cinco días para que los colegiados puedan formular las reclamaciones que estimen procedentes ante la Mesa Electoral.

Artículo 58

Votación por los electores

1. Serán electores todos los farmacéuticos que consten como colegiados a la fecha de convocatoria de las elecciones.

2. La votación se hará en acto público, en el ámbito corporativo. Las candidaturas proclamadas podrán nombrar un interventor de su libre elección en cada una de las mesas establecidas para la votación, comunicándolo a la Mesa Electoral con tres días naturales de antelación a la votación.

3. El proceso de votación en las elecciones no podrá interrumpirse bajo pretexto alguno.

4. Los electores podrán votar personalmente acreditando su condición de colegiados con su carné colegial, o emitir su voto por correo. En ningún caso se admitirá el voto por representación de otro colegiado.

5. El voto por correo se remitirá al domicilio del Colegio, en sobre cerrado por correo certificado dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, con la firma del colegiado remitente en la solapa del sobre, en el que figurará asimismo, de forma clara y legible, el nombre, apellidos, domicilio y número de colegiado. Dentro del sobre se introducirá otro sobre cerrado con la papeleta de votación y una fotocopia del carnet de colegiado y del documento nacional de identidad. Los votos emitidos por correo deberán tener entrada en el Colegio al menos veinticuatro horas antes del día de la elección. El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta de los votos recibidos por correo, con el visto bueno del Presidente, que quedaran bajo la custodia de la Mesa Electoral. Serán nulos los votos emitidos por correo que incumplan lo dispuesto en este apartado.

Artículo 59

Escrutinio

1. Concluida la votación, el Secretario dará cuenta del número de votos emitidos por correo. Acto seguido se procederá inmediatamente a la apertura de las urnas y al escrutinio, primero, de los votos incluidos en estas y después de los recibidos por correo.

2. El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta con el resultado del escrutinio, que incluirá el número total de votos emitidos, y el de los válidos y nulos, así como el de los obtenidos por cada candidatura. El acta será suscrita por el Secretario, por el Presidente de la Mesa Electoral y por los interventores designados por las candidaturas y será leída públicamente ante los asistentes.

3. Finalmente, el Presidente de la Mesa Electoral proclamará la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos para constituir la nueva Junta de Gobierno, con los nombres de los elegidos y los cargos y vocalías que ocuparán cada uno de ellos. En el plazo máximo de tres días naturales la Junta de Gobierno que haya resultado elegida será publicada en la página web del Colegio.

Artículo 60

Toma de posesión de la Junta de Gobierno

1. En el plazo máximo de veinte días naturales contados a partir de aquel en que hubiera tenido lugar la elección, los elegidos tomarán posesión de sus cargos y vocalías ante la Junta de Gobierno saliente o, en su caso, ante la Comisión Gestora o la Junta de Edad, constituyéndose en Junta de Gobierno del Colegio.

2. Quienes sin causa justificada, acreditada documentalmente, no se presentasen a tomar posesión de sus respectivos cargos o vocalías en el plazo indicado en el apartado anterior, se entenderá que renuncian a ellos y sus plazas quedarán vacantes, cubriéndose en la forma estatutariamente establecida.

3. La proclamación de los elegidos y su toma de posesión será inmediatamente comunicada a las Consejerías competentes en materia de Colegios Profesionales y de Sanidad de la Comunidad de Madrid y al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Igualmente se publicará en la página web del Colegio en el apartado relativo a las elecciones.

Artículo 61

Reglamento electoral

La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará un Reglamento electoral para el desarrollo de los artículos anteriores; entre tanto, será de aplicación supletoria, en lo que proceda, lo establecido en la legislación electoral general sobre el desarrollo de las elecciones. La Junta de Gobierno, en caso de duda, interpretará las normas relativas a las elecciones y hará pública su interpretación.

Capítulo IV

Del régimen económico del Colegio

Artículo 62

Recursos ordinarios

Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las rentas y productos de todos los bienes y derechos cuya titularidad corresponda al Colegio.

b) Las cuotas de ingreso y las colegiales periódicas ordinarias. Las primeras no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El importe de las segundas será fijado por la Asamblea General al aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos.

c) Las cuotas colegiales especiales que el Colegio perciba de sus colegiados y, en particular, de las cuotas por facturación y administración de recetas del Sistema Nacional de Salud u otras entidades, realizadas por el Colegio en nombre de sus colegiados, así como las cuotas por certificaciones y otros conceptos.

d) Los ingresos por mora en el pago de las cuotas obligatorias.

e) Los importes que se establezcan por la realización de cursos o utilización de servicios de adscripción voluntaria; así como de las cantidades que puedan percibirse por los gastos de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales que estarán exclusivamente vinculadas a sus costes.

Artículo 63

Recursos extraordinarios

1. Son recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donaciones y demás aportaciones otorgadas por el Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, Entidades Oficiales, Organismos internacionales, entidades o particulares.

b) Los ingresos procedentes de la venta de los activos del Colegio.

c) Los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que, por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso, entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

d) Las cantidades que por cualquier otro concepto pueda percibir el Colegio.

2. Los recursos extraordinarios precisarán la previa aprobación de la Asamblea General, excepto las subvenciones y aportaciones a que hace referencia la letra a) del apartado anterior. Las herencias serán siempre aceptadas a beneficio de inventario.

Artículo 64

Gastos del Colegio

1. Son gastos del Colegio todos los necesarios para el desarrollo de las actividades colegiales vinculadas al cumplimiento de sus fines, funciones y facultades.

2. Entre los gastos del Colegio estarán necesariamente desglosados en el presupuesto los que integren las siguientes partidas:

a) Los gastos del personal que preste servicios en el Colegio.

b) Los que sean necesarios para el desarrollo de los distintos servicios colegiales.

c) Las retribuciones del Presidente, Secretario y Tesorero, y las de aquellos miembros de la Junta de Gobierno que por su dedicación fuera preciso retribuir y para los que se aprobará en el presupuesto una cantidad anual individualizada, que propondrá la Junta de Gobierno.

d) Los gastos que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno como consecuencia del desempeño de sus funciones, o a cualquier colegiado que sea comisionado o delegado para el ejercicio de cualquier otra función o actividad colegial.

e) Los necesarios para el sostenimiento de cada una de las secciones ó vocalías.

f) Los realizados en la elaboración y publicación de la información del Colegio o de los colegiados.

g) Los realizados en publicidad, difusión de las actividades colegiales y relaciones públicas.

h) Los que fueran precisos para el funcionamiento de las Comisiones estatutarias del Colegio, propuestos por ellas y asimismo aprobados por la Asamblea General.

Artículo 65

Presupuestos

1. La Junta de Gobierno, por medio del Tesorero, elaborará y propondrá anualmente, el presupuesto de ingresos y gastos del Colegio, que con los preceptivos informes, se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

2. El presupuesto de ingresos y gastos contendrá, debidamente clasificadas, las diferentes partidas previstas como ingresos y como gastos, con expresión de sus correspondientes conceptos.

3. Si durante el transcurso del ejercicio económico los gastos efectivos correspondientes a cualquiera de las partidas presupuestarias excedieran de la cantidad presupuestada a cada una de ellas, el Tesorero realizará los oportunos estudios de transferencia de créditos, que propondrá para su aprobación a la Junta de Gobierno.

4. Los presupuestos extraordinarios que la Junta de Gobierno considere necesario proponer deberán ser aprobados por la Asamblea General en igual forma que el presupuesto ordinario.

5. En ningún caso podrán realizarse transferencias de créditos entre las diferentes partidas del presupuesto de ingresos y gastos que, con carácter independiente, haya aprobado la Asamblea General para sus diferentes secciones, comisiones, instituciones o servicios.

6. Si los ingresos superaran a los previstos, o los gastos fueran inferiores a los que figurasen en el presupuesto aprobado, no podrá hacerse uso del superávit sin previa autorización de la Asamblea General.

Artículo 66

Liquidación del ejercicio económico

1. Concluido el ejercicio anual, el Tesorero presentará las cuentas detalladas de ingresos habidos y de gastos realizados, y la consiguiente liquidación del presupuesto de ingresos y gastos que hubiera sido aprobado para ese ejercicio.

2. Las cuentas anuales serán auditadas por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría, debidamente autorizados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que emitirán su informe de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Auditoría de Cuentas.

El informe deberá ponerse a disposición de la Junta de Gobierno, para que, en su caso, las apruebe provisionalmente.

3. Examinadas las cuentas y la liquidación por la Junta de Gobierno, y aprobadas provisionalmente, las someterá a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

4. Los colegiados podrán examinar la contabilidad y los libros con quince días de antelación a la fecha en que se celebre Asamblea General que vaya a aprobar las cuentas y la liquidación del ejercicio.

Artículo 67

Libramientos. Custodia de fondos

1. Todos los libramientos deberán ir autorizados con las firmas del Presidente y del Tesorero, o, en su caso, de quienes estatutariamente les sustituyan.

2. De la custodia de los fondos es responsable el Tesorero, quien procurará tener en caja las cantidades mínimas que necesitase para los pagos más inmediatos previstos y que hayan de ser realizados en metálico, así como una cantidad prudencial para pequeños gastos que pudieran presentarse. El resto de los fondos deberá depositarlos en una o más cuentas bancarias.

Capítulo V

De las comisiones de recursos y deontológica

SECCIÓN PRIMERA

Comisión de recursos

Artículo 68

Naturaleza

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos de los órganos del Colegio, al asumir este las funciones de Consejo General Autonómico conforme a la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión de Recursos actuará con plena autonomía y no estará sometida a directrices de órgano alguno del Colegio. En el ejercicio de su función respetará los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en el procedimiento administrativo.

3. La Comisión de Recursos tendrá su propio presupuesto dentro del presupuesto del Colegio, que la dotará de los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones. La Comisión elaborará tanto su propuesta de presupuestos, que deberá elevar a la Tesorería, como su reglamento interno de funcionamiento, que será aprobado, en este caso, por la Asamblea General.

Artículo 69

Composición

1. La Comisión de Recursos estará integrada por cinco miembros elegibles en el mismo proceso electoral en el que se elija a la Junta de Gobierno. Los candidatos que deseen concurrir se presentarán en una única lista abierta, en la que cada elector podrá elegir hasta cinco colegiados, reputándose nulo el voto de seis o más colegiados. Los cinco colegiados con mayor número de votos serán los colegiados electos, que constituirán la Comisión de Recursos, quedando el resto como suplentes, por su orden, para la cobertura de vacantes, en su caso. La proclamación de candidatos, votación, escrutinio y toma de posesión se regularán en lo que le competa, por las normas relativas a la elección de la Junta de Gobierno.

En el caso de que no se presenten, al menos, cinco candidatos y dos suplentes, se proclamarán electos a quienes se presenten, y la Junta de Gobierno designará, por sorteo público, cuantos colegiados sean necesarios para cubrir las vacantes y las dos suplencias, previa aceptación de los elegidos por sorteo.

2. Todos los miembros de la Comisión de Recursos serán farmacéuticos colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, con un mínimo de cuatro años como colegiados en cualquier Colegio Oficial de Farmacéuticos.

3. La pertenencia a la Comisión de Recursos será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o servicio en el propio Colegio.

Artículo 70

Mandato

1. El mandato de los miembros de la Comisión de Recursos será de cuatro años, contados a partir de su designación.

2. La Comisión elegirá por mayoría de sus miembros un Presidente y un Secretario, y, en su caso, un Vicepresidente, correspondiendo a los dos primeros las funciones señaladas para esos cargos en la legislación general de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Dichos cargos deberán ponerse en conocimiento de la Junta de Gobierno, que a su vez informará en la primera Asamblea General.

La duración de estos cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un solo mandato más de cuatro años. Una vez vencido el mandato de sus miembros, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean sustituidos por los nuevos miembros resultantes, tras el correspondiente proceso electoral.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro de la Comisión con colegiación más antigua y, en caso de igualdad, por el de mayor edad. El Secretario, en los mismos casos, será sustituido por el miembro de la Comisión con colegiación más reciente y, en caso de igualdad, por el de menor edad.

Artículo 71

Cese

1. Los miembros de la Comisión de Recursos cesarán por:

a) Fallecimiento.

b) Inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Dimisión o renuncia.

d) Vencimiento del término de su mandato.

e) Pérdida de la condición de colegiado en el Colegio de Farmacéuticos de Madrid.

f) Incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo que cause perjuicio al normal funcionamiento de la Comisión, acordado por esta, oído el interesado, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Salvo por las causas mencionadas, los miembros de la Comisión no podrán ser cesados.

2. La renuncia deberá ser comunicada a la Comisión de Recursos, surtirá efectos a partir de su conocimiento y conllevará el cese definitivo y la imposibilidad de incorporarse de nuevo a la Comisión.

3. En los casos de renuncia, inhabilitación para el ejercicio de la profesión, incapacidad o muerte, la vacante será cubierta por los suplentes a que se refiere el artículo 69.

Artículo 72

Reuniones

1. Las reuniones de la Comisión de Recursos serán convocadas por el Presidente, quien fijará el orden de día y la fecha, hora y lugar de reunión en primera y segunda convocatoria, bien por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de los miembros de la Comisión.

2. Los miembros de la Comisión serán convocados por el Secretario con, al menos, tres días naturales de antelación, salvo urgencia declarada y justificada por el Presidente.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Los acuerdos de la Comisión de Recursos serán adoptados por mayoría de votos. De cada sesión se levantará acta por el Secretario.

5. La Comisión de Recursos, en el primer ejercicio de su mandato, aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno; dicho reglamento se publicará en la página web del Colegio.

6. La Comisión de Recursos aprobará anualmente una Memoria de sus actividades, que elevará a la Junta de Gobierno para su inclusión en la Memoria anual del Colegio según lo determinado por la Ley y por estos Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

Comisión deontológica

Artículo 73

Naturaleza

El Colegio creará una comisión de estudio y trabajo, denominada Comisión Deontológica, cuya función primordial será colaborar en el asesoramiento, consejo, orientación y ayuda a la Junta de Gobierno para el mejor cumplimiento de los deberes que impone el recto ejercicio de la profesión.

Artículo 74

Funciones

1. La Comisión Deontológica, por propia iniciativa o a instancia de los órganos rectores del Colegio, podrá realizar:

a) La elaboración y propuesta del Código Deontológico del Colegio, y de sus modificaciones, y de toda norma ética profesional que afecte a los colegiados, cuya aprobación corresponderá en todo caso a la Asamblea General.

El Código Deontológico del Colegio deberá ser conforme con el que apruebe el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España para toda la profesión.

b) El estudio y análisis de la legislación farmacéutica vigente en cada momento, dando la mayor difusión a las indicaciones u observaciones que considere necesarias u oportunas para lograr el mejor cumplimiento de la labor profesional, y alentando constantemente a él.

2. La Comisión Deontológica actuará, asimismo, como órgano de seguimiento y control de cualquier desviación del recto y buen hacer profesional de la que el Colegio tuviera sospecha o conocimiento, tanto para evitarlas como para corregirlas e impedir su repetición.

Artículo 75

Composición

1. La Comisión Deontológica estará integrada por cinco farmacéuticos colegiados con al menos cinco años de experiencia, designados por la Junta de Gobierno. La pertenencia a la Comisión Deontológica será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o servicio en el Colegio.

2. Los miembros de la Comisión Deontológica lo serán por un período de cuatro años ininterrumpidos, a cuyo término podrán ser renovados por otro período igual.

3. En el caso de disolución de la Comisión Deontológica por cualquier causa, la Junta de Gobierno procederá a una nueva designación.

4. En caso de cese o renuncia de alguno de los miembros de la Comisión Deontológica, esta decidirá sobre la conveniencia de su sustitución, provisional o definitiva, proponiendo a la Junta de Gobierno que sea cubierta dicha vacante o que sea amortizada hasta la finalización del tiempo previsto para su actuación.

5. Si por alguna causa justa, fuera necesario, la Junta de Gobierno podrá destituir a cualquier miembro de la Comisión Deontológica, previa comunicación, y explicando a esta las causas que la mueven a tomar tal decisión.

6. La Junta de Gobierno dará cuenta a la Asamblea General, en la primera reunión que esta celebre, de todas las decisiones que adopte conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 76

Funcionamiento

La Comisión Deontológica aprobará, en el primer ejercicio de su mandato, su propio Reglamento de funcionamiento en el que se regularán los nombramientos de su Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Capítulo VI

De los premios y distinciones

Artículo 77

Premios y distinciones colegiales

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid podrá otorgar premios y distinciones para reconocer los méritos de los colegiados o de aquellas personas que se hayan distinguido especialmente en el cumplimiento de los fines del Colegio o le hayan prestado una especial colaboración. Estos premios y distinciones son los siguientes:

a) Medalla de Oro.

b) Medalla de Plata.

c) Colegiado de Honor.

d) Placa de Colegiado Distinguido.

e) Premio Anual.

2. Además de los anteriores, el Colegio podrá crear otros premios y distinciones, con carácter general o excepcional.

3. El otorgamiento de todos estos honores irá reconocido y avalado por la correspondiente credencial, que será firmada por el Presidente y el Secretario del Colegio, y que quedará registrada en el Libro de Honor del Colegio.

Artículo 78

Propuesta y concesión

1. La concesión de premios y distinciones podrá proponerse por cualquier colegiado y se formulará a la Junta de Gobierno que, tras las deliberaciones oportunas, procederá a una votación nominal y secreta, otorgándose si se alcanza al menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes. Por el carácter reservado de la deliberación, solo se levantará acta del resultado final de la votación.

2. No podrán concederse premios ni distinciones a colegiados mientras sean miembros de la Junta de Gobierno o de cualquiera de las Comisiones del Colegio, salvo en casos excepcionales apreciados libremente por la propia Junta de Gobierno.

3. Contra los acuerdos que otorguen o denieguen premios o distinciones no cabrá recurso alguno.

Artículo 79

Medallas de Oro y Plata al Mérito Colegial

1. Las Medallas de Oro y Plata podrán concederse a aquellos colegiados o autoridades o instituciones en quienes concurran méritos profesionales extraordinarios, en cuanto a la dedicación o a la gestión en favor de los intereses generales de la profesión farmacéutica o de los farmacéuticos.

2. La entrega de las Medallas de Oro y Plata se hará de forma solemne, en ceremonia pública y coincidiendo siempre con alguna fecha o efemérides significativa para el Colegio.

Artículo 80

Colegiación de Honor

1. El título de Colegiado de Honor se concederá a aquellas personas españolas o extranjeras que, no siendo colegiados, el Colegio quiera reconocer sus méritos relevantes en favor de la profesión farmacéutica en general o del Colegio en particular.

2. Los títulos podrán ser concedidos anualmente, sin que exista limitación en el número de ellos. Sin embargo, puesto que se pretende premiar labores o cualidades realmente sobresalientes, los criterios que se aplicarán para su concesión serán restrictivos.

Artículo 81

Placa de Colegiado Distinguido

La Placa de Colegiado Distinguido se otorgará a aquel colegiado que se haya distinguido de un modo especial en el cumplimiento de sus deberes profesionales o en la realización de trabajos en favor de la Profesión.

Artículo 82

Premio Anual del Colegio

El Colegio concederá premios a la labor científica o profesional de sus colegiados. La Junta de Gobierno decidirá el número y la clase de premios que se concedan.

Capítulo VII

Del régimen disciplinario

Artículo 83

Responsabilidad disciplinaria de los colegiados

1. Los colegiados quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria por la infracción de los deberes colegiales o de la deontología profesional.

No podrá imponerse sanción alguna por hechos u omisiones que no consten tipificados como falta en el artículo siguiente y que no podrán ser objeto de aplicación analógica.

2. La imposición de sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente, con audiencia del colegiado. Antes de iniciar el procedimiento sancionador, podrá realizarse una información reservada para determinar las circunstancias concurrentes y la necesidad o no de iniciar el procedimiento. La sustanciación del procedimiento respetará la separación entre las fases de tramitación e instrucción y de resolución.

Artículo 84

Infracciones

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas de estos Estatutos y, en particular, de los deberes de los colegiados, o de los que deriven de los acuerdos de los órganos rectores del Colegio, siempre que el incumplimiento no esté tipificado como falta más grave o que de él no derive perjuicio o menoscabo para el interés general.

b) La negligencia en el cumplimiento de las funciones propias de los miembros de los órganos del Colegio o de las misiones conferidas a un colegiado, siempre que de ella no derive perjuicio moral o material para los intereses del Colegio.

c) La negligencia en comunicar al Colegio cualquier variación que pueda producirse en la situación personal del colegiado.

d) La falta de notificación al Colegio de las infracciones a los Estatutos de las que un colegiado tuviera conocimiento, cuando tales infracciones redunden en perjuicio del interés de la profesión.

e) La falta de contestación por el colegiado a la solicitud de datos de tipo profesional formulada por la Junta de Gobierno.

f) La falta de solicitud del oportuno cambio de colegiación cuando se produzca variación en el ejercicio profesional.

g) El incumplimiento del régimen de horarios, servicio en período vacacional y turnos de urgencia, así como del deber de información al público de dichos turnos en la Oficina de Farmacia.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio.

b) La violación del secreto profesional, cuando no ocasione grave perjuicio o daño material o moral a la persona a quien el secreto violado afecte.

c) El encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.

d) Las actividades encaminadas a impedir el legítimo derecho de los particulares o entidades a elegir con plena libertad el servicio del profesional farmacéutico que deseare.

e) Establecer pactos o convenios, verbales o escritos, con otros profesionales o sociedades profesionales cuyo objeto sea lucrarse con la recomendación de los servicios respectivos.

f) La propaganda, anuncio o publicidad a través de cualquier medio físico o electrónico que viole la normativa de publicidad engañosa o de competencia desleal, o suponga cualquier otro tipo de publicidad prohibida por la normativa legal vigente, u ocasione desprestigio a la profesión.

g) La falta de asistencia o permanencia del farmacéutico en su puesto de trabajo, cuando por su carácter y reiteración con ello atente al prestigio profesional.

h) El incumplimiento, inicial o sobrevenido, de las obligaciones y deberes impuestos a las sociedades profesionales por su Ley reguladora y demás normas concordantes o de desarrollo.

i) Constituir una sociedad profesional que adopte una denominación social que lleve a confusión sobre las actividades que integren su objeto social o que haga referencia a actividad o actividades no incluidas en el mismo.

3. Son faltas muy graves:

a) La violación del secreto profesional, cuando ocasione grave perjuicio o daño material o moral.

b) La negligencia en el ejercicio profesional, cuando concurra la existencia de daños graves, probada aquella y demostrados estos en sentencia judicial firme.

c) Hacer uso de la profesión para la comisión de delitos o faltas comunes.

d) Amparar o encubrir, con el propio título profesional, el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.

e) La comisión de cualquier falta tipificada como grave en el artículo 77, cuando el autor de los hechos fuera miembro de cualquier Órgano de Gobierno del Colegio, o de la Comisión Deontológica.

f) Denunciar hechos falsos con mala fe demostrada.

g) El falseamiento, ocultación o inexactitud grave en la declaración de los datos que el Colegio de Farmacéuticos de Madrid deba conocer y que impida ejercitar las funciones que le están legal y estatutariamente atribuidas.

h) Constituir una sociedad profesional que tenga por objeto el ejercicio conjunto de diversas profesiones cuya incompatibilidad esté legalmente establecida.

Artículo 85

Sanciones

Las sanciones aplicables a las faltas tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito con anotación en el expediente del colegiado.

c) Multa no superior a una cuota anual.

2. Por faltas graves:

a) Amonestación pública.

b) Multa de una a tres cuotas anuales.

c) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.

d) Baja de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales por tiempo no superior a seis meses, que conllevará, durante el período de duración de la sanción, la imposibilidad de ejercer las actividades profesionales farmacéuticas constitutivas de su objeto social.

3. Por faltas muy graves:

a) Multa de tres a cinco cuotas anuales.

b) Suspensión del ejercicio profesional de seis meses a dos años.

c) Expulsión del Colegio. La expulsión no producirá en ningún caso la pérdida de los derechos de previsión del farmacéutico sancionado.

d) Cancelación en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, que supondrá la imposibilidad de ejercer las actividades profesionales farmacéuticas constitutivas de su objeto social.

El importe de las sanciones pecuniarias que se impongan se ingresará en el Fondo de Previsión Colegial.

Artículo 86

Proporcionalidad de las sanciones

1. En la imposición de sanciones deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de las sanciones:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza y el alcance de los perjuicios causados a los consumidores o usuarios de los servicios farmacéuticos, a los colegiados, al Colegio o a la profesión en general.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. La sanción será la menos gravosa de las correspondientes a cada falta y se impondrá en su grado mínimo si no concurre circunstancia alguna de las señaladas en el párrafo anterior; en grado medio si concurre, al menos, una, y en grado máximo si concurren dos o más.

Artículo 87

Prescripción de las faltas y sanciones

1. Las faltas prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, interrumpirá la prescripción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán en los plazos siguientes:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, interrumpirá la prescripción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 88

Órganos con funciones disciplinarias

La potestad disciplinaria del Colegio se ejercerá por los órganos siguientes:

a) La Asamblea General, que será competente para imponer las sanciones a los miembros de la Junta de Gobierno, Comisión Permanente y Comisión de Recursos.

b) La Junta de Gobierno, en los demás casos.

Artículo 89

Iniciación del procedimiento disciplinario

1. El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente para resolver, bien por propia iniciativa, a petición razonada de cualquier otro órgano del Colegio o por denuncia que exprese la identidad del denunciante, los hechos que pudieran ser constitutivos de falta y los presuntos responsables en cuanto sea posible.

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento contendrá los siguientes extremos:

a) La identidad del instructor y, en su caso, del secretario; así como la posibilidad de recusarlos conforme a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

b) La identificación de los presuntos responsables.

c) Los hechos que se les imputen.

d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.

e) Las sanciones que se pudieran imponer.

f) La autoridad competente para la resolución del expediente y la norma estatutaria que le atribuye la competencia.

g) La indicación expresa del derecho de los interesados a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

h) La posibilidad de reconocimiento de la responsabilidad y de reducción de un 25 por 100 de la posible sanción pecuniaria.

3. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y al secretario, si lo hubiere, y al denunciante, en su caso, y se notificará al interesado, haciéndole saber que no es susceptible de recurso al ser el acto que inicia el procedimiento y que, de no efectuar alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución en el caso de que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.

4. En el supuesto de que el interesado reconozca explícitamente su responsabilidad, el procedimiento se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda. Asimismo, cuando la posible sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución conllevará la reducción establecida en la letra h) del apartado 2 anterior, y supondrá igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Artículo 90

Instrucción del procedimiento disciplinario

1. Los interesados, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación del acuerdo de iniciación, podrán formular alegaciones, presentar los documentos que estimen convenientes y proponer la práctica de prueba.

2. El instructor, si procede, acordará la apertura de un período de prueba por plazo no superior a treinta ni inferior a diez días, y en el mismo acuerdo, que será notificado a los interesados, decidirá sobre la admisión de las pruebas propuestas y determinará de oficio la práctica de las que considere necesarias para la resolución del procedimiento. Solo podrán ser declaradas improcedentes, de manera motivada, aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

3. La prueba se practicará conforme a lo establecido por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 91

Propuesta de resolución

1. Instruido el procedimiento, el instructor formulará la propuesta de resolución, que fijará motivadamente los hechos probados y su calificación, la falta que constituyan, la persona o personas responsables y la sanción a imponer; o propondrá el sobreseimiento del procedimiento, si de la instrucción no se deriva la existencia de falta o de responsabilidad.

2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, quienes, en el plazo de los quince días siguientes, podrán consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente.

Pasado ese plazo, la propuesta de resolución, con los documentos, actuaciones y alegaciones del expediente, se elevará al órgano que deba resolver el procedimiento para que adopte la resolución que proceda, lo que el instructor notificará al expedientado a efectos de que este pueda recusar a los miembros del órgano sancionador por alguna de las causas del artículo 28 de la Ley 30/1992.

Artículo 92

Resolución

1. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Pasado ese plazo, el expediente se entenderá caducado, salvo que obedeciera a causa imputable al interesado, si bien podrá volverse a iniciar mientras no hubiera prescrito la falta.

2. La resolución del procedimiento será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del expediente. La resolución no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

3. Si el órgano competente considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la fijada en la propuesta de resolución, lo notificará al inculpado, quien dispondrá de diez días para formular alegaciones.

4. Las resoluciones a adoptar por la Junta de Gobierno se acordarán por mayoría, con el “voto de calidad” del Presidente en caso de empate, salvo que la sanción fuese la de suspensión del ejercicio profesional, la expulsión del Colegio, o la baja o cancelación en el Registro de Sociedades Profesionales, que se adoptarán al menos por dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple o de dos tercios, según los mismos casos señalados en el inciso anterior.

5. La resolución se notificará al interesado, se cursará en el plazo máximo de diez días desde la fecha de su adopción y contendrá el texto íntegro del acto, con indicación de si es o no definitivo en la vía colegial, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo, se comunicará a quienes hubieran solicitado la iniciación del procedimiento o hubiesen formulado la denuncia. En este último caso bastará con comunicar al denunciante un extracto del contenido de la resolución.

Artículo 93

Aplicación de otras normas

En todo caso, serán de aplicación los principios y garantías recogidos en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como, supletoriamente, esta misma Ley y el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

Artículo 94

Ejecutividad y recursos

Las resoluciones sancionadoras de los diferentes órganos de gobierno del Colegio serán recurribles ante la Comisión de Recursos y no producirán efectos hasta que sean definitivas en vía administrativa. Una vez adoptada la decisión de la Comisión de Recursos, esta decisión será ejecutiva.

Artículo 95

Ejecución de las sanciones

1. Las sanciones, una vez ejecutivas, se llevarán a efecto del siguiente modo:

a) La amonestación privada se hará verbalmente por el Presidente del Colegio, en presencia de la Junta de Gobierno y con comparecencia del sancionado.

b) El apercibimiento por escrito se hará por el Secretario del Colegio, de orden del Presidente.

c) La amonestación pública se llevará a efecto en Asamblea General y con la debida publicidad en el Colegio.

d) La suspensión del ejercicio profesional supondrá el cese en toda modalidad profesional durante el tiempo de la suspensión, lo que se ejecutará, si ello es preciso, mediante el auxilio de la autoridad administrativa.

e) La expulsión del Colegio se ejecutará dando de baja al sancionado y comunicándolo a todos los colegiados y a las autoridades sanitarias, a los efectos oportunos.

f) En el caso de sanción a sociedades profesionales de baja o, en su caso, de cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, se dará traslado de la ejecución de las referidas sanciones a las administraciones competentes, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, en el caso de Sociedades Profesionales multidisciplinares, a los Colegios Profesionales que proceda.

g) El cobro de las multas será hecho efectivo mediante requerimiento al sancionado o, en su caso, al representante de la Sociedad Profesional, concediéndole el plazo de treinta días para ingresar su importe en la Caja del Colegio o cuenta bancaria designada al efecto, pasado el cual producirá interés legal.

Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, instará el procedimiento correspondiente para obtener el pago de lo adecuado.

2. Toda sanción firme se hará constar en el expediente personal del sancionado o en la inscripción de la Sociedad Profesional por nota al margen. La sanción de inhabilitación se hará constar en el Registro de Colegiados y la de expulsión conllevará la baja del colegiado en este Registro.

Artículo 96

Rehabilitación y cancelación de antecedentes

1. Los sancionados podrán solicitar la cancelación de la nota en su expediente personal, o en su inscripción, de la falta que hubieran cometido, y, en su caso, la rehabilitación en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento íntegro de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave, a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los tres años.

d) Si hubiese consistido en expulsión del Colegio, el plazo será de cuatro años.

2. Los trámites de la cancelación de antecedentes y rehabilitación exigirán no haber incurrido en falta alguna en esos plazos, y se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

3. La cancelación será solicitada a la Junta de Gobierno que, siempre que concurrieran los anteriores requisitos, la concederá de pleno, en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado.

4. La cancelación y rehabilitación se comunicarán a todas las personas y organismos a los que se hubiera comunicado previamente la sanción.

Capítulo VIII

Del régimen de los actos corporativos

Artículo 97

Normas colegiales

Los Reglamentos del Colegio serán publicados en la página web y en el Boletín Informativo del Colegio, y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en cualquiera de los dos medios, salvo que en aquellos se disponga otra cosa.

Artículo 98

Actos de los órganos del Colegio

El régimen de los actos de los órganos del Colegio se ajustará a las siguientes normas:

1. Solo serán válidos los actos dictados por los órganos que tengan competencia para ello, de acuerdo con estos Estatutos y demás Reglamentos del Colegio.

2. Los actos que supongan la denegación de la colegiación o los que resuelvan recursos, así como los que conlleven restricción a un colegiado de los derechos reconocidos en estos Estatutos, serán debidamente motivados, con sucinta referencia de hechos y de fundamentos de derecho, y se dictarán siempre con audiencia del interesado.

3. La notificación de los actos se hará personalmente en el domicilio que conste del colegiado, o por burofax, por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción, en el plazo de diez días hábiles, a partir de aquel en que fueron dictados. La notificación se atendrá a lo dispuesto por la Ley 30/1992, en lo que resulte aplicable para lograr las máximas garantías de los colegiados.

Artículo 99

Nulidad y anulabilidad de los actos

Serán nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 100

Recursos

1. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno serán recurribles ante la Comisión de Recursos.

2. Serán asimismo recurribles los actos de trámite sujetos a Derecho Administrativo si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

3. Las resoluciones de la Comisión de Recursos podrán ser recurridas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Los actos del Colegio dictados en uso de facultades delegadas por la Comunidad de Madrid quedan sujetos al régimen de impugnación de los actos de esta última.

Capítulo IX

De las publicaciones del Colegio

Artículo 101

Publicaciones informativas del Colegio

El Colegio difundirá cuantas publicaciones de carácter informativo determine la Junta de Gobierno, en el formato que la Junta decida. En la página web del Colegio se habilitará una sección, que tendrá carácter predominante, en la que se publicarán las normas colegiales.

Artículo 102

Control económico

La administración económica de todas las publicaciones se llevará bajo el control del Tesorero del Colegio.

Capítulo X

De las obras sociales y la previsión

Artículo 103

Comisión Asesora

Con el fin de actualizar y mantener en continua mejora los servicios sociales y de previsión existentes, así como de impulsar la creación de otros nuevos, la Junta de Gobierno constituirá una Comisión Asesora de Obras Sociales y de Previsión que estará constituida por cinco colegiados y que será coordinada por el Tesorero de la Junta de Gobierno. Esta Comisión podrá solicitar los medios necesarios para que su trabajo resulte eficaz, obligándose a presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de su actuación.

Artículo 104

Fondos de auxilio

La Junta de Gobierno procurará, en todo caso, la mejora de los fondos de auxilio por fallecimiento y de ayuda a la vejez, cuyos reglamentos reguladores serán aprobados o modificados por la Asamblea General.

Capítulo XI

Disposiciones complementarias

Artículo 105

Ventanilla única

1. El Colegio dispondrá de una página en Internet para que, a través de la ventanilla única, los profesionales farmacéuticos puedan realizar todos los trámites necesarios para su incorporación, ejercicio y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. A través de esta ventanilla única, los farmacéuticos podrán de modo gratuito:

a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los procedimientos, incluida la de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

3. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio, a través de la ventanilla única, ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, el nombre y apellidos, número de colegiación, título oficial de que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido señalado por la Ley y por estos Estatutos.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los Códigos Deontológicos.

4. El Colegio mantendrá las tecnologías precisas y las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los sistemas y el acceso de las personas discapacitadas. A este efecto, el Colegio adoptará los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de España, inclusive con otras corporaciones profesionales.

Artículo 106

Memoria anual

1. El Colegio queda sujeto al principio de transparencia en su gestión, a cuyo fin elaborará y aprobará una Memoria Anual que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando la suma total de las dietas percibidas por los miembros de cada Junta de Gobierno.

b) Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, y las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística sobre los procedimientos informativos y sancionadores en instrucción o firmes, indicando la infracción, tramitación y eventual sanción, con protección, en todo caso, de los datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística sobre quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios o de sus asociaciones u organizaciones, su tramitación y motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con protección, en todo caso, de los datos personales.

e) Cambios en el contenido de los códigos deontológicos.

f) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Memoria Anual se hará pública en la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España la información necesaria para que este elabore su Memoria Anual en la que publicará la información estadística referida en el apartado 1 de forma agregada para el conjunto de la organización colegial de la profesión farmacéutica.

Capítulo XII

De la reforma de los Estatutos y de la aprobación y modificación de los Reglamentos del Colegio

Artículo 107

Modificación normativa

1. La iniciativa para la reforma de los Estatutos y para la aprobación y modificación de los Reglamentos del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno. Las propuestas correspondientes deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario.

2. La modificación de los Estatutos requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

1) Información a todos los colegiados de las modificaciones propuestas, con una antelación mínima de un mes.

2) Voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

3) Comunicación a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para su publicación en su Boletín Oficial (BOCM), previa calificación de legalidad.

3. En todo caso, los Estatutos del Colegio se adaptarán a las normas legales o reglamentarias que se dicten para regular el régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas o resulten aplicables a los Colegios, sin perjuicio de la plena vigencia de estas normas.

4. Los Reglamentos colegiales no podrán vulnerar lo establecido en los Estatutos y se publicarán en la página web del Colegio.

Capítulo XIII

De la disolución del Colegio

Artículo 108

Disolución

El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para este fin. Se requerirá la audiencia previa del Consejo General. En caso de disolución se dará a su patrimonio, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el destino que señalan las Leyes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, aprobados el 16 de noviembre de 1998 por la Asamblea General Extraordinaria, con sus sucesivas modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las normas dictadas para desarrollar o aplicar los Estatutos que se derogan continuarán en vigor, en lo que no se opongan a estos Estatutos, hasta la aprobación de los nuevos Reglamentos colegiales.

Segunda

La aprobación de los presentes Estatutos no altera el período de mandato de la actual Junta de Gobierno, período que se computará conforme los Estatutos que se derogan.

Una vez concluido el período de mandato, se procederá a convocar elecciones de conformidad con lo prevenido en la sección duodécima del capítulo III de los presentes Estatutos. Para el cómputo de la limitación establecida en el artículo 50.2 de estos Estatutos, se tendrán en cuenta tanto el vigente período de mandato como los anteriores a la aprobación de estos Estatutos.

(03/16.315/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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