Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130601-50

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

50
Procedimiento ordinario 1.292 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.292 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Serrano Márquez, frente a don Marek Jan Krucinski, Fondo de Garantía Salarial y “Obras y Construcciones Jonadri, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 138 de 2013

En Madrid, a 9 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 1.292 de 2012, seguidos a instancias de don Juan Serrano Márquez, contra “Obras y Construcciones Jonadri, Sociedad Limitada”, don Marek Jan Krucinski y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Juan Serrano Márquez, contra don Marek Jan Krucinski, en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 30 de septiembre de 2012, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de la presente sentencia, condenando al demandado a abonar al actor una indemnización en cuantía de 26.734,18 euros, condenando, asimismo, al citado empresario demandado al abono de la cantidad de 3.387,59 euros por los conceptos salariales y períodos indicados.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/0000/60/1292/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Asimismo, la parte recurrente deberá adjuntar al escrito de anuncio de recurso el documento justificativo (modelo 696) de haber ingresado en el Tesoro Público la tasa regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de diciembre, en cuantía de 500 euros, estando exentos de esta tasa:

a) Los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

b) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El ministerio fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

e) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Jonadri, Sociedad Limitada”, y don Marek Jan Krucinski, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.146/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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