Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130601-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

EDICTO

107
Ejecución 186 de 2013

Don Donato Alférez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número de ejecución 186 de 2013, sobre despido, a instancias de don Ángel Francisco Jiménez Fernández y doña Alba Piedad Manrique Intriago, contra “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Horizonte Verde”, administrador concursal don Manuel Juan López Porras y Fondo de Garantía Salarial, aparecen dictadas resoluciones, cuyos contenidos son como sigue:

Auto

En Almería, a 26 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2013, dictada en los autos de despido, a favor de don Ángel Francisco Jiménez Fernández y doña Alba Piedad Manrique Intriago, contra “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Horizonte Verde” y administrador concursal don Manuel Juan López Porras.

2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada.

Modo de impugnarla por los ejecutados: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por los ejecutantes: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si los ejecutantes entienden denegada parcialmente la ejecución, podrán interponer recurso de reposición ante el magistrado-juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la oficina en los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio de los recurrentes (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), número de cuenta 0238/0000/64/0186/13.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución.

Lo acuerda y firma don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Almería.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Donato Alférez Moral.—En Almería, a 26 de abril de 2013.

Habiendo presentado escrito los trabajadores don Ángel Francisco Jiménez Fernández y doña Alba Piedad Manrique Intriago, exigiendo el cumplimiento por los demandados “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Horizonte Verde” y administrador concursal don Manuel Juan López Porras, de la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, acuerdo de conformidad al artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, citar de comparecencia a las partes para el día 3 de julio de 2013, a las nueve cuarenta y cinco horas, a fin de que sean examinadas sobre los hechos de la no readmisión alegada, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Con la advertencia que de no asistir los trabajadores o personas que les representen, se les tendrá por desistidos en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

También acuerdo citar a las empresas “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, y “Grupo Horizonte Verde” por medio de edictos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia de Almería”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba”, y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Account Executive, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en la calle Doctor Fleming, número 3, de Madrid, expido la presente en Almería, a 26 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.225/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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