Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130601-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2013, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 1201/2013, de 15 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se declara caducado el procedimiento de autorización del centro docente privado “Editrain” de Madrid.

En relación con el expediente de autorización del centro docente privado denominado “Editrain”, que se ubicaría en Madrid, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 1201/2013, de 15 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte.

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA CADUCADO EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL CENTRO DOCENTE PRIVADO “EDITRAIN” DE MADRID

Visto el expediente instruido a instancia de don Jaime Brull Fontsere, en solicitud de autorización para impartir ciclos formativos de grado superior en el centro docente privado que se denominaría “Editrain” de Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El 15 de febrero de 2001 se solicitó autorización para impartir los ciclos formativos de grado superior Sonido, Realización de Audiovisuales y Espectáculos y Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos, en un centro que se denominaría “Editrain” y se ubicaría en Madrid.

Segundo

Mediante notificación de 23 de febrero de 2011, se comunicó a la titularidad del centro que el proyecto de instalaciones presentado no cumplía los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente.

Tercero

El 16 de marzo de 2011 se aporta un nuevo proyecto de instalaciones.

Cuarto

Con fecha 18 de julio de 2011 se comunica que el nuevo proyecto de instalaciones tampoco reúne los requisitos mínimos.

Quinto

El 25 de octubre de 2012 se reitera el contenido del escrito anterior, advirtiendo de que transcurridos tres meses a partir de la recepción del mismo sin que el interesado realice las actuaciones necesarias para proseguir el expediente de autorización, se producirá la caducidad del expediente, archivándose las actuaciones.

Sexto

Intentada sin efecto en dos ocasiones la notificación anteriormente citada, se dicta Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de 11 de diciembre de 2012 de notificación de advertencia de caducidad del expediente.

Séptimo

Dicha Resolución fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de enero de 2013 y, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, durante el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2012 y el 10 de enero de 2013.

Octavo

Hasta la fecha, no se ha recibido en la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación comunicación alguna del titular del centro.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

— Real Decreto 1174/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Segundo

Procede la caducidad, al estar paralizado el expediente por espacio de tres meses, por causa imputable al interesado, con archivo de las actuaciones. Asimismo la cuestión suscitada no afecta al interés general ni resulta conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Declarar concluso el procedimiento de autorización del centro docente privado denominado “Editrain”, a ubicar en Madrid, por caducidad, archivándose las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que el interesado no ha presentado un proyecto de instalaciones susceptible de cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, trámite indispensable para dictar Resolución.

Segundo

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de mayo de 2013.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/17.117/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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