Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130603-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Procedimiento 226 de 2013

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 226 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Quesada Calero, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Yoema Mantenimiento y Limpieza, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se han dictado la siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

Auto

En Madrid, a 22 de marzo del 2013.

Dispongo:

Que procede adoptar la medida cautelar interesada de embargo preventivo de los bienes de la empresa demandada hasta cubrir el importe que por principal se fija en la suma de 24.786,54 euros, más la suma de 2.478,65 euros que prudencialmente se fijan por costas de la ejecución, acordando que se adopten las medidas oportunas en orden a lograr la efectividad de esta medida.

Ábrase pieza separada para tramitar la medida adoptada con testimonio de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que, contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, acordándose la demora en la práctica de la notificación a la empresa interesada durante el tiempo indispensable para lograr la efectividad de la medida.

El recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2502-0000-68-0226-13.

Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, doña María Isabel Saiz Areses.

Decreto

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Trábese embargo telemático sobre las cuentas bancarias a la vista de las ejecutadas mediante la aplicación establecida al efecto por el punto neutro judicial, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial se acordará.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2502-0000-64-0054-13, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto” número 2502-0000-64-0054-13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, la secretaria judicial, doña Ana María Ruiz Tejero.

Auto

En Madrid, a 23 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 226 de 2013, de los que se siguen en el Juzgado de lo social número 2 de Madrid, con el número 365 de 2013, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Remítase oficio al referido Juzgado comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión de los autos a acumular al presente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2502-0000-61-0226-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Elena Bornaechea Morlans.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Yoema Mantenimiento y Limpieza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.146/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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