Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130603-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

150
Procedimiento ordinario 433 de 2013

Que en este Juzgado se siguen autos con el número 433 de 2013, a instancias de don Nicolás Giovani Moeses Santo, contra don César Montalvo y otros tres, sobre derechos y cantidad, en los que, en fecha 23 de abril de 2013, se ha dictado el siguiente auto y decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 11 de julio de 2013, a las nueve y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado (10.3), sita en la calle Princesa, número 3, décima planta, Madrid, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Respecto a los otrosíes de la demanda, se tiene por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda resolver en resolución aparte.

Auto

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Acceder al interrogatorio de don Valentín Montalvo Bartolomé en calidad de demandado, don Narciso Montalvo en calidad de demandado, don Francisco Montalvo en calidad de demandado y don César Montalvo en calidad de demandado en las presentes actuaciones, para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar el día 11 de julio de 2013, a las nueve y veinte horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dichas partes a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparecen y no justifican el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

En cuanto a la testifical se tiene por hecha la manifestación.

Y para que le sirva notificación en legal forma a don César Montalvo, don Francisco Montalvo, don Narciso Montalvo y don Valentín Montalvo Bartolomé, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 9 de mayo de 2013.—La secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.

(03/16.756/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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