Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130603-57

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

57
Creación de la Coordinación General de la Alcaldía

Acuerdo de 10 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

La Coordinación General de la Alcaldía se crea como un órgano de apoyo a la alcaldesa en la coordinación de la acción del gobierno municipal y en sus atribuciones. En consecuencia, el presente acuerdo establece la organización y estructura ejecutiva de dicha Coordinación, realizando una distribución competencial entre sus órganos directivos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de mayo de 2013,

ACUERDA

Artículo 1. Estructura.—Se crea la Coordinación General de la Alcaldía como órgano dependiente de la Alcaldía.

Para el ejercicio de sus competencias se estructura en los siguientes órganos:

1. Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos.

2. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

3. Asesoría Jurídica.

4. Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos.

5. Dirección General de Medios de Comunicación.

Art. 2. Coordinador general de la Alcaldía.—1. Al coordinador general de la Alcaldía le corresponden las funciones de asistencia inmediata y permanente al alcalde asignadas a su gabinete y las competencias ejecutivas en materia de coordinación general, coordinación institucional, coordinación territorial, comunicación y coordinación de la información, relaciones públicas, protocolo y fondos europeos.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. Con carácter específico corresponden al coordinador general de la Alcaldía las siguientes competencias:

a) Preparar las propuestas que haya que elevar al Pleno en el ámbito de sus competencias, así como tramitar los expedientes que se eleven por los Distritos al Pleno. La elevación de estos expedientes al Pleno corresponderá al titular del Área de Gobierno en cuya Comisión vayan a ser dictaminados.

b) Elevar a la Junta de Gobierno a través de su secretario, quien suscribirá las correspondientes propuestas y acuerdos, los expedientes de aprobación de proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que le correspondan en el ámbito de sus competencias; los expedientes que se tramiten por los Distritos, y el nombramiento de los órganos directivos dependientes de la Coordinación General.

c) La convocatoria, concesión y demás actos administrativos relativos a subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en el ámbito de sus competencias.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente acuerdo.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en la Coordinación General respecto de los actos dictados en el ejercicio de sus competencias, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

f) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de sus competencias con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos de la Coordinación General.

g) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía y a los Distritos, que no tengan carácter singular.

h) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

i) Asistir al alcalde en sus funciones de coordinación e impulso de la política general de la Junta de Gobierno tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de este con otras Administraciones.

j) Asistir al alcalde en la coordinación de las Áreas de Gobierno y los Distritos, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

k) Seguimiento continuo de los objetivos fijados a las Áreas de Gobierno y los Distritos, que deberán facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

l) Coordinar el seguimiento y ejecución de los proyectos singulares de la ciudad.

m) Promover e impulsar las relaciones del Ayuntamiento de Madrid con el conjunto de las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas, organismos y empresas públicas y la canalización y ampliación de las relaciones bilaterales de apoyo y colaboración con las instituciones municipales.

n) Tener a su cargo las relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

ñ) Asistir al alcalde en su función de mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno. Actuar como órgano de contacto con su presidente, asistirle en la fijación del orden del día de las sesiones y tramitar las iniciativas de control del Pleno sobre los órganos de gobierno.

o) Coordinar la tramitación de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio del derecho a la información administrativa y resolver las solicitudes referidas al ámbito de sus competencias.

p) Elevar al alcalde las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea, para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

q) Tramitar los conflictos de jurisdicción que puedan plantearse con los Juzgados y Tribunales.

r) Coordinar la elaboración de las normas municipales e impulsar proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

s) Asesorar, coordinar, supervisar y desarrollar las relaciones públicas y el protocolo municipal.

t) Coordinar y ejecutar la política informativa del Ayuntamiento de Madrid y los servicios informativos de las Áreas de Gobierno.

u) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten por los servicios municipales, incluidos folletos, carteles y boletines, para conseguir unidad de imagen corporativa.

v) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran la Coordinación General.

Art. 3. Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos.—1. El titular de la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos tendrá rango de coordinador general y le corresponderán las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados la Coordinación General.

d) La programación y control de los fondos de la Unión Europea cuyo ámbito territorial sea la Ciudad de Madrid, así como la representación en los órganos de seguimiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Administraciones Públicas.

f) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el alcalde o la Junta de Gobierno.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica y técnica al coordinador general, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que haya que elevar a la Junta de Gobierno y al Pleno.

c) La asistencia a la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno.

d) La propuesta de resolución de los recursos administrativos formulados contra actos administrativos adoptados en el ámbito de la coordinación.

e) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

f) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

g) La tramitación y, en su caso, supervisión de la ejecución de sentencias y otros fallos de los Tribunales cuando su tramitación corresponda a otros órganos de la Coordinación General.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:

a) La atención de las necesidades de la Coordinación General, en bienes y servicios.

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos a la Coordinación General.

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos de la Coordinación General.

2.2.2. Contratación: la tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia de la Coordinación General.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales de la Coordinación General con excepción del capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto gestionado por la Coordinación General.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios gestionados por la Coordinación General con excepción de las referentes al capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto gestionados por la Coordinación General.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto gestionado por la Coordinación General.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria gestionadas por la Coordinación General.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo gestionados por la Coordinación General mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal de la Coordinación General.

c) La coordinación de los planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal gestionado por la Coordinación General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de sus competencias.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por la Coordinación General.

2.6. Registro y atención al ciudadano: las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría podrá recabar de las Direcciones Generales de la Coordinación General cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos, se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios y Fondos Europeos:

4.1.1. Servicio de Régimen Administrativo y Económico:

4.1.1.1. Departamento de la Oficina Presupuestaria.

4.1.2. Servicio de Recursos Humanos:

4.1.2.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.1.3. Servicio de Régimen Interior:

4.1.3.1. Departamento de Apoyo Técnico.

4.1.4. Departamento de Régimen Jurídico.

4.1.5. Departamento de Fondos Europeos.

Art. 4. Direcciones Generales.—1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación del alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los directores generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Art. 5. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.—1. El órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al concejal-secretario es la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, a la que le corresponden las competencias referidas en el artículo 4 del presente acuerdo y las demás que se relacionen en este artículo.

2. La Oficina del Secretario tendrá a su cargo la asistencia al presidente de la Comisión Preparatoria en la preparación de sus reuniones a las cuales asistirá su titular.

Para el ejercicio de esta función, su titular podrá recabar de las Secretarías Generales Técnicas cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

3. Son competencias propias del director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) La asistencia al concejal-secretario.

b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

e) La remisión a la Secretaría General del Pleno de las propuestas de acuerdo que eleve al Pleno la Junta de Gobierno.

f) La autorización de los documentos que deban ser legalizados para surtir efectos en el extranjero.

g) La remisión a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid de copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

4. Al director de la Oficina del Secretario, por delegación de la Junta de Gobierno, le corresponde la gestión de los siguientes registros:

a) Registro de Convenios.

b) Registro de Decretos y Resoluciones.

Asimismo, le corresponden las funciones de gestión y coordinación del tablón de edictos de la Ciudad de Madrid y el seguimiento del nombramiento de representantes del Ayuntamiento de Madrid en organismos, entidades y sociedades públicas.

5. La Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

5.1. Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno:

5.1.1. Departamento de la Junta de Gobierno.

5.2. Servicio de Apoyo Institucional:

5.2.1. Departamento de Asistencia Técnica.

Art. 6. Asesoría Jurídica.—1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio.

2. Son competencias propias de la Asesoría Jurídica, las previstas en el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

3. En materia contenciosa le corresponden:

a) La representación y defensa en juicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Ayuntamiento y de sus Organismos autónomos y entidades públicas empresariales, así como, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, de las sociedades mercantiles locales y las fundaciones con participación municipal.

b) La representación y defensa en juicio del Pleno, en los términos que se determinen por este.

c) La representación y defensa en juicio de los concejales, autoridades, funcionarios y empleados por hechos relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de su cargo, siempre que no exista conflicto de intereses.

d) La representación y defensa del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos públicos en procedimientos arbitrales o extrajudiciales, en los términos señalados reglamentariamente.

4. En el ejercicio de la función consultiva, los informes que se emitan serán facultativos y no vinculantes, salvo norma legal o reglamentaria en contrario.

Cuando tengan carácter preceptivo será el último informe de legalidad a emitir, salvo que deba pronunciarse con posterioridad el Consejo de Estado o el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, tendrán carácter previo y preceptivo los siguientes:

a) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos, así como los proyectos de estatutos de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones, con carácter previo a su aprobación inicial por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

b) Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

c) Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en su defecto, los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, la preparación de los contratos de servicios que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, y en los demás supuestos en que la legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.

d) Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, y en los demás supuestos en que la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas exija informe preceptivo del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico.

e) Bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Ayuntamiento o sus organismos públicos.

f) Los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.

g) Las propuestas de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad.

h) Planteamiento de conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales.

i) Planteamiento de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.

j) Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe preceptivo del órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico.

5. En relación con las actividades de gestión le corresponden:

a) La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística, gestión económica financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico, así como la administración y gestión del Cuerpo de Letrados y de los puestos de trabajo adscritos a la Asesoría Jurídica.

b) La gestión de las costas judiciales.

6. Al director general de la Asesoría Jurídica le corresponde la dirección del servicio jurídico del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, formar parte de las Juntas de Contratación que se constituyan y de las mesas de contratación en los términos previstos en la legislación contractual, así como las competencias referidas en el artículo 4 del presente acuerdo.

7. La Asesoría Jurídica se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

7.1. Subdirección General de lo Consultivo:

7.1.1. Servicio Consultivo.

7.1.2. Servicio de la Biblioteca Técnica.

7.2. Subdirección General de lo Contencioso:

7.2.1. Servicio Contencioso.

Art. 7. Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos.—1. A la Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos les corresponden las competencias referidas en el artículo 4 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de normativa:

a) Elaborar proyectos de normas impulsadas por la Coordinación General.

b) Participar en la elaboración de normas promovidas por las Áreas de Gobierno mediante la integración, en su caso, en los grupos de trabajo que se creen al efecto.

c) Participar en la elaboración de normas promovidas por otras Administraciones Públicas, cuando el Ayuntamiento de Madrid sea requerido para ello.

d) Propiciar la coordinación de la elaboración de normas municipales, mediante la propuesta de fijación de criterios generales de procedimiento.

1.2. En materia de informes:

a) Informar, con carácter previo a su estudio por la Comisión preparatoria, los proyectos de reglamento u ordenanza, exceptuadas las de carácter fiscal, que esté previsto elevar a la Junta de Gobierno.

b) Emitir los informes jurídicos que solicite el coordinador general.

1.3. En materia de relaciones con el Pleno:

a) Gestionar la tramitación de las iniciativas de control del Pleno sobre los órganos de gobierno.

b) Gestionar la tramitación de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio del derecho a la información administrativa.

c) El conocimiento de los asuntos que, en materias de competencia de la Coordinación General, se eleven al Pleno.

1.4. En materia de relaciones con otras instituciones:

a) Preparar la remisión a la Comunidad de Madrid de los expedientes que deban ser dictaminados por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

b) Preparar las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea, para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Gestionar la tramitación de los conflictos de jurisdicción que puedan plantearse con los Juzgados y Tribunales.

1.5. En relación con los Distritos:

a) Realizar las actuaciones necesarias para la elevación al órgano competente de los expedientes elaborados por los órganos de los Distritos.

b) Tramitar las propuestas de asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos a los Distritos, que no tengan carácter singular.

c) Tramitar las publicaciones en el tablón de edictos electrónico procedentes de los Distritos.

d) Elaborar los criterios para la celebración de matrimonios civiles por los concejales-presidentes de los Distritos.

e) Elevar al alcalde la propuesta de asistencia de concejales-presidentes de Distrito a las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno.

f) Formalizar los decretos de nombramiento y cese de los vocales vecinos de las Juntas Municipales de Distrito.

2. La Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Relaciones Administrativas:

2.1.1. Departamento de Asuntos Jurídicos.

2.1.2. Servicio de Apoyo Técnico:

2.1.2.1. Departamento de Apoyo Técnico.

2.1.2.2. Departamento de Apoyo Jurídico.

2.2. Servicio de Informes.

Art. 8. Dirección General de Medios de Comunicación.—1. A la Dirección General de Medios de Comunicación le corresponden las competencias referidas en el artículo 4 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Madrid.

b) Asesorar al alcalde y a todos los miembros del equipo de gobierno en materia de comunicación.

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con las direcciones de medios de otras instituciones, Administraciones y empresas privadas.

d) Programar los actos que realiza el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

e) Supervisar y coordinar el trabajo que se realiza desde los distintos departamentos en materia de comunicación.

f) Fijar los criterios a seguir por todos los departamentos a la hora de fijar la comunicación interna y externa en esta Administración.

g) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

h) Asesorar en la contratación de campañas publicitarias y en la elaboración de cuñas de publicidad.

i) Realizar y custodiar el archivo fotográfico.

j) Gestionar y controlar la divulgación de las actividades de los Distritos mediante su inserción en los medios de difusión local (micromedios).

k) Impulsar el uso de los emblemas y símbolos del Ayuntamiento de Madrid.

2. La Dirección General de Medios de Comunicación se estructura en las unidades que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Comunicación.

2.2. Departamento de Publicidad e Imagen Corporativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Otras competencias.—1. Las competencias atribuidas al coordinador general de la Alcaldía en este acuerdo se extenderán a los recursos personales, materiales y económicos adscritos a la Alcaldía.

2. Asimismo, le corresponderán al coordinador general las competencias previstas en los artículos 2.1, 2.2, 2.8, 4.1, 5.1, 9.1.1, 9.4 y 11.1 del acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

3. A la secretaria de Servicios Comunes y Fondos Europeos, le corresponderán las competencias previstas en los artículos 2.3, 2.8, 4.2, 7.7 y 8.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

4. A la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos, le corresponderán las funciones atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas en los artículos 1.1, 2.4 y 6.1 del acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de enero de 2013, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen de delegaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el coordinador general de la Alcaldía las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por él o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Régimen de suplencias.—De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el coordinador general de la Alcaldía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tramitación de procedimientos.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.—En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el coordinador general de la Alcaldía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo y, en particular, el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de febrero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Coordinación Institucional y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo.—Se faculta al coordinador general de la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Área de Gobierno de Coordinación Institucional y Vicealcaldía.—Las referencias que en las distintas disposiciones municipales se realizan al Área de Gobierno de Coordinación Institucional y a la Vicealcaldía se entenderán realizadas, en el ámbito de las competencias delegadas en el presente acuerdo, al coordinador general de la Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.—1. El titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Modificaciones.—Se modifica el artículo 2.2.1.a) del acuerdo de la Junta de Gobierno, de 21 de junio de 2011, por el que se aprueba la organización y estructura de la Presidencia del Pleno, que quedará redactado en los siguientes términos:

“a) El conocimiento y la preparación de los asuntos que sean competencia de la Junta de Gobierno, que serán elevados a la misma, a través del secretario de la Junta de Gobierno”.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA

Entrada en vigor.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA

Comunicación al Pleno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 16 de mayo de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/16.980/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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