Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130603-58

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

58
Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

Acuerdo 10 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 17 de enero de 2013, la Junta de Gobierno introdujo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno que integran la organización municipal, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad y eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración Municipal. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2013, la Junta de Gobierno ha venido en asignar al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales las competencias en materia de participación ciudadana.

En consecuencia, mediante el presente acuerdo se establece la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y ­directivos, en particular, en materia de participación ciudadana, que permita un mejor servicio para los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de mayo de 2013,

ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.—El Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, mayores, inmigración y cooperación al desarrollo, voluntariado, igualdad de oportunidades, educación, juventud y participación ciudadana.

Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.—1. El Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador general de Familia y Servicios Sociales:

1.2.1. Dirección General de Mayores y Atención Social.

1.2.2. Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

1.2.3. Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud.

1.2.4. Dirección General de Participación Ciudadana.

Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.—1. Al titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente acuerdo.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular de la Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

g) Autorizar, en los términos previstos en la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid, la compatibilidad del disfrute de los servicios a que se refiere la Ordenanza y de los servicios o prestaciones determinados en el Programa Individual de Atención al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

h) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

i) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Coordinación Institucional.

j) Mantener las relaciones del Ayuntamiento en materia de participación ciudadana con las Administraciones Públicas y otros organismos, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales, así como con las Áreas de Gobierno y con los Distritos.

k) Establecer nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual, así como fomentar el derecho de participación.

l) Impulsar y apoyar el funcionamiento y las actividades de los Consejos Territoriales, los Consejos Sectoriales y las Comisiones de Participación Ciudadana de Equipamientos de Proximidad, así como de otros órganos municipales con competencias en materia de participación ciudadana.

m) Dictar instrucciones en materia de participación ciudadana en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas por los órganos y organismos municipales competentes en la materia, así como la adecuada coordinación de los Consejos Territoriales y Sectoriales.

n) Impulsar y coordinar los proyectos del Ayuntamiento de Madrid en materia de participación ciudadana.

ñ) Proponer a los órganos municipales competentes la aprobación de los Planes Especiales de Inversión y Actuación Territorial y de los Planes de Barrio.

o) Aprobar la convocatoria y concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana.

p) Resolver las solicitudes para la intervención en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

q) Resolver la declaración de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

r) Coordinar el Consejo Director de la Ciudad de Madrid.

Art. 4. Secretaría General Técnica de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.—1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno.

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el alcalde o la Junta de Gobierno.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana las siguientes competencias:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

d) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

2.2.2. Contratación: la tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano: las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios:

4.1.1. Servicio de Régimen Jurídico:

4.1.1.1. Departamento de Régimen Jurídico.

4.1.2. Departamento de Asuntos Generales.

4.1.3. Servicio de Contratación:

4.1.3.1. Departamento de Contratación.

4.1.4. Servicio de Oficina Presupuestaria.

4.1.5. Departamento de Recursos Humanos.

Art. 5. Coordinador general de Familia, Servicios Sociales.—1. Al coordinador general de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo.

2. Esta coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras Áreas de la Administración Municipal, incluyendo igualmente las relaciones externas con otras Administraciones Públicas.

Art. 6. Direcciones Generales.—1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los directores generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Art. 7. Dirección General de Mayores y Atención Social.—1. A la Dirección General de mayores y Atención Social le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

b) La dirección, organización, planificación y programación de la red de servicios sociales municipales de Atención Social Primaria en el ámbito del municipio de Madrid, procurando el equilibrio de las dotaciones y servicios sociales en los Distritos, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos.

c) Proponer conjuntamente con el Área de Gobierno competente en materia de personal, la programación de los planes de formación específica del personal de los Centros de Servicios Sociales.

d) Diseñar y proponer programas y servicios para las personas mayores, en especial los referidos al mantenimiento de la persona mayor en su propio hogar todo el tiempo posible y los que tienen por objeto el apoyo a las familias que cuidan a sus mayores.

e) Implantar y evaluar periódicamente los criterios y estándares de calidad en relación con los programas gestionados.

f) Planificar, dirigir y evaluar la ayuda a domicilio dispensada a las personas mayores.

g) Favorecer la participación de las personas mayores en la vida social de los barrios y Distritos.

h) La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con los convenios de colaboración que se suscriban con la Comunidad de Madrid.

i) Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación a los Centros de Día para Mayores, propios o concertados, Centros Residenciales y al Servicio de Ayuda a Domicilio, en las modalidades de suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos y de lavado, planchado y repaso de ropa fuera del hogar, en los términos previstos en la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid.

2. La Dirección General de Mayores y Atención Social se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Mayores:

2.1.1. Departamento de Servicios de Ayuda a Domicilio.

2.1.2. Departamento de Centros de Día y Residenciales.

2.1.3. Departamento de Programación, Evaluación y Desarrollo.

2.2. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Atención Social Primaria:

2.2.1. Departamento de Coordinación y Gestión de la Atención Social Primaria.

2.2.2. Departamento de Planificación de la Atención Social Primaria.

2.2.3. Departamento de Coordinación Jurídico-Administrativa.

Art. 8. Dirección General de Igualdad de Oportunidades.—1. A la Dirección General de Igualdad de Oportunidades le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. Igualdad de oportunidades:

a) Dirigir, impulsar y desarrollar las medidas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad y desventaja social de las mujeres respecto de los hombres velando especialmente por la transversalidad de género en las políticas municipales.

b) Informar y orientar a las mujeres en materia de igualdad de oportunidades, recursos de conciliación, formación e inserción laboral a través de la Red de Agentes de Igualdad, así como gestionar y coordinar los diferentes Centros de Atención a la Mujer dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

c) Colaborar con la Agencia para el Empleo para promover la inserción social y laboral de las mujeres, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al empleo.

d) Promocionar, impulsar, desarrollar y difundir medidas y programas tendentes a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres.

e) Impulsar y fomentar proyectos complementarios de programas municipales, promovidos por Asociaciones de Mujeres y/o ONG que trabajen a favor de la mujer.

f) Elaborar y ejecutar la Estrategia para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres así como realizar estudios e investigaciones que favorezcan el conocimiento de las necesidades de las mujeres en relación a la igualdad de oportunidades en las diferentes áreas de intervención.

g) Fomentar estrategias y programas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

1.2. Inclusión social:

a) Garantizar la atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de desprotección, o exclusión social así como la atención específica a las emergencias sociales a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

b) Promover e impulsar actuaciones en materia de bienestar social para los sectores de población destinatarios de los servicios.

c) Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y desprotección social.

d) La concesión de ayudas económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, sin perjuicio de las facultades atribuidas en materia de subvenciones a otros órganos municipales, y la gestión de los servicios funerarios gratuitos de carácter social.

1.3. Inmigración:

a) Dirección y coordinación de las actuaciones del Área de Gobierno en materia de inmigración.

b) Elaboración del Plan Local de convivencia social, su puesta en marcha y evaluación continua.

c) Desarrollo y puesta en marcha de proyectos dirigidos a la integración de los inmigrantes en el municipio de Madrid.

Corresponderá, asimismo, a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades la coordinación con las demás Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desarrollen proyectos y acciones en este ámbito competencial, y el impulso y fomento de la iniciativa social en dicho ámbito.

2. La Dirección General de Igualdad de Oportunidades se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Igualdad de Oportunidades e Inmigración:

2.1.1. Departamento de Promoción de la Igualdad y Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia.

2.1.2. Departamento de Inmigración.

2.2. Subdirección General de Inclusión Social y Atención a la Emergencia:

2.2.1. Departamento de Samur Social y Atención a las Personas sin Hogar.

2.2.2. Departamento de Inclusión Social.

2.2.3. Departamento de Atención a Colectivos Específicos.

2.3. Departamento de Planificación, Evaluación y Seguimiento.

Art. 9. Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud.—1. A la Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. Familia:

a) La coordinación de las políticas sectoriales de apoyo a la familia.

b) El diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares.

c) Favorecer la presencia y participación de las familias en la vida social de la ciudad.

d) La planificación, dirección y evaluación de la ayuda a domicilio destinada a menores y personas con discapacidad.

1.2. Infancia:

a) Potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia.

b) Favorecer su calidad de vida para evitar su marginación, mediante actuaciones y programas de prevención.

c) Facilitar el ejercicio de sus derechos favoreciendo su participación.

d) Prevenir y atender las situaciones de riesgo social leve, moderado y grave que afectan a un número importante de menores de nuestro municipio, así como favorecer la reintegración familiar de los que tienen alguna medida de protección por situaciones de desamparo.

1.3. Voluntariado:

a) Dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Áreas de Gobierno.

b) Gestión de la Escuela Municipal de Voluntariado.

c) Desarrollo de servicios de atención y comunicación a voluntarios y entidades sociales.

d) Realización de campañas de sensibilización y promoción del voluntariado.

1.4. Cooperación al Desarrollo:

a) Dirección, coordinación y planificación de las actuaciones del Área de Gobierno en materia de Cooperación al Desarrollo.

b) Apoyo a proyectos de emergencia ante situaciones de catástrofe.

1.5. Educación:

a) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

b) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

c) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.

d) Asumir las relaciones con las diversas administraciones educativas para la creación, conservación y vigilancia de centros docentes públicos, en coordinación con los Distritos, y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

e) Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar la oferta global existente en el municipio de Madrid.

f) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

g) Participar en la prestación del servicio educativo, tanto a través del consejo escolar municipal como en la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes públicos y privados concertados, con un representante en los Consejos Escolares de los Centros.

h) Realizar la selección y nombramiento de los representantes municipales en los Consejos Escolares de los Centros.

i) Planificar la red de Escuelas Infantiles, proponer la forma de gestión del servicio y determinar sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento.

1.6. Juventud: dirigir la política municipal en materia de juventud.

Corresponderá, asimismo, a la Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud la coordinación con las demás Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desarrollen proyectos y acciones en este ámbito competencial, y el impulso y fomento de la iniciativa social en dicho ámbito.

2. La Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Familia, Infancia y Voluntariado:

2.1.1. Departamento de Programas de Prevención y Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia.

2.1.2. Departamento de Familia.

2.1.3. Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia.

2.1.4. Departamento de Voluntariado.

2.1.5. Departamento de Cooperación al Desarrollo.

2.2. Subdirección General de Educación y Juventud:

2.2.1. Departamento de Coordinación y Enseñanzas Artísticas.

2.2.2. Servicio de Educación Infantil y Otros Programas.

2.2.3. Departamento de Actividades Educativas.

2.2.4. Departamento de Asuntos Jurídicos y Personal en Centros Docentes.

2.2.5. Departamento de Juventud.

Art. 10. Dirección General de Participación Ciudadana.—1. A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Elaborar y proponer para su aprobación, proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de participación ciudadana en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas, así como la adecuada coordinación de los Consejos Territoriales y Consejos Sectoriales.

b) La gestión del Registro de Entidades Ciudadanas, correspondiéndole la tramitación de la inscripción de Entidades Ciudadanas, de las declaraciones de utilidad pública municipal y de las renovaciones anuales.

c) Elaborar y proponer a los órganos municipales competentes a través del titular del Área de Gobierno, la aprobación de los Planes Especiales de Inversión y Actuación Territorial y de los Planes de Barrio, así como su coordinación y seguimiento.

d) El asesoramiento técnico-jurídico en materia de participación ciudadana y asociacionismo, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación.

e) La elaboración, en coordinación con los servicios municipales competentes, de estudios sobre la realidad asociativa de los Distritos, desde la perspectiva demográfica, sociológica, económica y territorial que resulte de interés para una adecuada gestión de la participación ciudadana.

f) La elaboración de estudios, organización de seminarios y congresos, así como la asistencia a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular, a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de participación ciudadana.

g) El diseño y desarrollo de acciones formativas sobre participación ciudadana cuyos destinatarios son las entidades sociales y el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento corresponde al Área de Gobierno competente en materia de personal.

h) Elaborar las instrucciones de coordinación y realizar el seguimiento de los procesos de convocatoria pública de subvenciones de los Distritos, en materia de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas.

i) Gestionar las propuestas de nombramiento, cese y asignación económica de los vocales vecinos de las Juntas Municipales de Distrito.

2. El director general de Participación Ciudadana ejerce la Secretaría del Consejo Director de la Ciudad, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del mismo el 12 de diciembre de 2006 y, en su caso, en los términos que resulten del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, una vez aprobado.

3. La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

3.1. Subdirección General de Participación Ciudadana:

3.1.1. Servicio de Fomento del Asociacionismo.

3.1.2. Servicio de Gestión Presupuestaria Participada.

3.1.3. Servicio de Desarrollo de Sistema de Participación Individual y de Buenas Prácticas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen de delegaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen de suplencias.—De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno o, en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tramitación de procedimientos.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.—En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo y, en particular, el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.—Las referencias que en las distintas disposiciones municipales se realizan al Área de Gobierno Familia y Servicios Sociales se entenderán realizadas, en el ámbito de las competencias delegadas en el presente acuerdo, al Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.—1. El titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Entrada en vigor.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA

Comunicación al Pleno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 16 de mayo de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/16.981/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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