Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2013

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-31

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

31
ORDEN de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se aprobó la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid. Dicha Orden fue modificada por Orden 709/2012, de 7 de marzo.

Actualmente los contratos de alquiler suscritos en el marco del Plan Alquila se benefician de los servicios previstos en la citada Orden, entre otros la contratación por la Comunidad de Madrid de un seguro de daños que garantice la recuperación de la vivienda en el mismo estado en el que se alquiló y de un seguro multirriesgo de hogar salvo que ya estuviera cubierto dicho riesgo por otra póliza de seguro.

Ante la próxima implantación de un nuevo marco legal regulador de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler y en un contexto como el actual de contención del gasto público se hace necesario modificar la citada Orden.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid

Uno. El preámbulo de la Orden queda redactado en su párrafo quinto, de la siguiente manera:

“Estos contratos de alquiler se beneficiarán de los servicios previstos en esta Orden, en particular: La gestión del contrato desde su firma hasta su resolución; la mediación en caso de conflicto entre las partes; un seguro, con una cobertura de doce meses, para los riesgos de impago de rentas y defensa jurídica en caso de desahucio”.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 3:

“1. Las medidas de fomento del alquiler de viviendas incluyen una serie de servicios prestados por la Consejería competente en materia de vivienda, directa o indirectamente, para incentivar el alquiler de viviendas susceptibles de arrendamiento en la Comunidad de Madrid, de los que podrán beneficiarse tanto los arrendadores como los arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Los servicios del Plan Alquila podrán ser retribuidos conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, a cuyo efecto, la Consejería competente en materia de vivienda formulará, en su caso, las propuestas a las que hace referencia el citado Texto Refundido”.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 4:

“Los arrendadores podrán beneficiarse de las siguientes medidas:

a) Disponer del contrato de arrendamiento que figura como modelo en el Anexo Único.

b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.

c) Contratación, durante el primer año del contrato, del siguiente seguro:

— Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.

d) Servicio de Agenda Personal del contrato para su seguimiento permanente.

e) Asesoramiento especializado y apoyo profesional en las controversias derivadas de la relación arrendaticia.

f) Servicio de financiación de reformas de la vivienda arrendada con cargo a rentas futuras del alquiler.

g) Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA.

h) Asesoramiento personalizado sobre las reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario por alquiler, de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

i) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendador de una vivienda”.

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 5:

“Los arrendatarios podrán beneficiarse de las siguientes medidas:

a) Disponer del contrato de arrendamiento que figura como modelo en el Anexo Único.

b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.

c) Asesoramiento jurídico relativo a la interpretación y aplicación del contrato del alquiler.

d) Asesoramiento personalizado sobre las deducciones fiscales al alquiler de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

e) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendatario de vivienda”.

Cinco. El Anexo Único de la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, se sustituye por el Anexo Único de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de mayo 2013.

El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS









(03/17.985/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-31