Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimotercera

EDICTO

77
Recurso de apelación 359 de 2012

Doña Laura Carrillo Abos, secretaria de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 359 de 2012, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente es como sigue:

Sentencia

Los magistrados: ilustrísimos señores don Modesto de Bustos Gómez-Rico, don Carlos Cezón González y don José González Olleros.—En Madrid, a 26 de diciembre de 2012.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario sobre acción de nulidad de contrato y reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de primera instancia número 57 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, don Manuel Álamo Pozo y doña Yolanda Barado del Cid, representados por la procuradora doña Adela Gilsanz Madroño y asistido del letrado don Antonio Martín Jiménez, y de otra, como demandados-apelados “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora doña Ana Llorens Pardo y asistido del letrado don Julián Avilés García; y “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal.

Fallamos

Que debemos estimar, y estimamos, el recurso de apelación interpuesto por doña Yolanda Barrado del Cid y don Manuel Álamo Pozo, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2011, por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta capital en los autos de procedimiento ordinario número 339 de 2009, seguido a su instancia contra “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” (BBVA); resolución que se revoca y, estimando, en consecuencia, la demanda, declaramos la nulidad del contrato suscrito el 21 de abril de 2002, por los demandantes con “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, así como la nulidad del contrato de financiación (préstamo personal) que también suscribieron los actores con BBVA y cualquier otro accesorio que hubieren podido contratar para garantizar el préstamo concedido, y condenamos solidariamente a “Mundo Mágico Tours, Sociedad Limitada” y a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, a que paguen a los demandantes la cantidad de 4.636,08 euros, que devengará el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia, así como al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia, sin que proceda hacer imposición de las generadas por el recurso.

Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de sala número 359 de 2012, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada-apelada incomparecida “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándole que contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días, desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, expido el presente que firmo en Madrid, a 1 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.275/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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