Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130605-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Procedimiento ordinario 440 de 2013

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 440 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adriana Vinersariu, don Alan Martín Delgadillo, don Ángel Hermoso Cañaveras, don Ángel Urda Ballesteros, doña Berta Moreno Chávez, doña Cristina del Pozo Rey, don Daniel López Sánchez, don Daniel Luque Rodríguez, doña Enriqueta Adam Checa, don Jorge Gomera Díaz, doña Laura García Sainero, doña María de los Ángeles Díez López, doña María de los Ángeles Fuentes Casado, doña María Elena Navarro Alba, doña María Sagrario Gutiérrez García, doña Marta Bellón Ferrero, doña Milagros García Taheño Gómez, don Pedro García Matilla, don Rubén Sánchez Clemente, don Santiago Navarro Caballero, doña Sara Isabel Morillas González, doña Soraya Paredes González y doña Virginia Martín Gascueña, frente a “Kavveri Telecom España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Kavveri Telecom Products Limited”, “Radiación y Microondas, Sociedad Anónima”, y “Rymsa de México, Sociedad Anónima de Capital Variable”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar la omisión advertida en el auto de fecha 26 de abril de 2013 consistente en los siguientes términos. Donde dice:

«Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo preventivo de bienes de la demandada “Kavveri Telecom España, Sociedad Limitada Unipersonal”, en las entidades bancarias que figuran en el Punto Neutro Judicial en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 280.823,94 euros y que se calculan para costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación».

Debe decir:

«Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo preventivo de bienes de la demandada “Kavveri Telecom España, Sociedad Limitada Unipersonal”, en las entidades bancarias que figuran en el Punto Neutro Judicial en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 280.823,94 euros y 28.082 euros que se calculan para costas e intereses de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación».

Remítase, asimismo, copia del escrito de la pare actora de fecha 18 de abril de 2013.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rymsa de México, Sociedad Anónima de CV”, y “Kavveri Telecom Products Limited”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.455/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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