Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130605-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Ejecución 133 de 2012

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 133 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Granados Rodríguez, don Jesús García Saldaña, don José Raúl García Sanz, doña María Isabel García Mora y doña Sonia Granados Menor, frente a “Gestinavi Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado el siguiente particular de resolución:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Raúl García Sanz, don Jesús García Saldaña, doña Sonia Granados Menor, doña María Isabel García Mora y don Benito Granados Rodríguez, frente a la parte ejecutada, “Gestinavi Madrid, Sociedad Limitada”, por importe de 237.017,36 euros de principal (16.881,22 euros para doña Sonia Granados, 15.117,14 euros para doña María Isabel García, 88.569,44 euros para don Benito Granados, 77.297,46 euros para don Jesús García 39.152,10 euros para don José Raúl García), más 14.221,04 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 23.701,74 euros para costas.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestinavi Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.465/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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