Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130605-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6

EDICTO

227
Procedimiento ordinario 623 de 2012

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 623 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Gomis Moreno y doña Carlota Serrano Mallén, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”,sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 26 de abril de 2013, cuyo fallo a tenor literal dice:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña Dolores Gomis Moreno y doña Carlota Serrano Mallén, contra la mercantil “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil a abonar a las demandantes las siguientes cantidades, que devengarán el interés moratorio del 10 por 100:

A doña Dolores Gomis Moreno: la cantidad de 4.038,36 euros.

A doña Carlota Serrano Mallén: la cantidad de 2.445,90 euros.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Social, se imponen las costas del proceso a la mercantil, que no ha comparecido a la celebración del pertinente acto de conciliación sin causa justificada, incluidos los honorarios del letrado (o del gradado social) de la parte actora que ha intervenido, hasta el límite de 600 euros, toda vez que la sentencia que se dicta coincide esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución y dentro del plazo de cinco días, a contar desde su notificación, podrán anunciar la interposición del recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, manifestándose el letrado que ha de formalizar el recurso.

Si recurriera la empresa condenada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, número 4917, seguido del número de autos, sucursal urbana plaza Lanuza, calle Torrenueva, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, haciendo referencia al número de autos, recursos. Igualmente, deberá acreditar haber depositado en la cuenta corriente mencionada la cantidad de 300 euros, haciendo referencia a recursos de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 2 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.445/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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