Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130605-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

183
Procedimiento 582 de 2012

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 582 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Constantin Ivascu, doña Mariana Ivascu y don Ramón Arcadio Cedeño Sornoza, frente a “Segurber Control, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 447 de 2012

En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 582 de 2012 y acumulados 583 y 584 de 2012, seguidos a instancias de doña Mariana Ivascu, don Constantin Ivascu y don Ramón Arcadio Cedeño Sornoza, asistidos de letrada doña Inna Verlinskaya, contra “Segurber Control, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por doña Mariana Ivascu, don Ramón Arcadio Cedeño Sornoza y don Constantin Ivascu, contra “Segurber Control, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro los mismos improcedentes, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por su readmisión o bien les indemnice con las siguientes cuantías:

A doña Mariana Ivascu: 3.955,46 euros (ciento sesenta y tres días de salario).

A don Ramón Arcadio Cedeño Sornoza: 2.111,20 euros (ochenta y siete días).

A don Constantin Ivascu: 3.081,86 euros (ciento veintisiete días).

Caso de optar por la indemnización se entenderá la extinción a fecha 31 de marzo de 2012.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/0582/12 del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Segurber Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.005/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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