Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130605-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

218
Autos 167 de 2013

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 167 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Leonel Burgos Rodríguez, contra las empresas “Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Excavaciones Exín, Sociedad Limitada”, “Romimar, Sociedad Anónima”, y “UTE Río Serpis”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 28 de septiembre de 2015, a las nueve treinta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial, acto que se celebrará en la Sala de audiencias número 1, y a las nueve y cincuenta horas del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, que se celebrará en la Sala de audiencias número 3.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de las demandadas no impedirá la celebración de los actos conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

A los otrosíes:

Sobre la prueba de interrogatorio: cítese a los legales representantes de las mercantiles demandadas, los cuales deberán comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquellas, bajo apercibimiento de poder ser tenidos por confesos en caso de incomparecencia, sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y, en su caso, el magistrado-juez acordar su admisión (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Recábese información de la situación de las empresas a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil. “Ad cautélam”, procédase a la citación de las demandadas mediante edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia de Murcia” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma la secretaria judicial.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Excavaciones Exín, Sociedad Limitada”, “Romimar, Sociedad Anónima”, y “UTE Río Serpis”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Murcia” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.064/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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