Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

171
Procedimiento 1.325 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.325 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Lavarez Fernández, frente a don Maximino Carpio García, Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid y Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de junio de 2013, a las nueve horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de modificación sustancial de condiciones laborales.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los Registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir a trámite parte de la prueba solicitada, y a tal efecto:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada, no ha lugar a la misma respecto a la demandada, Fundación General de la Universidad, ya que debe realizarse bajo los requisitos del artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y respecto a Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid se admite la prueba interesada en el escrito de demanda, y requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que, caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Asimismo, se accede al interrogatorio de don Maximino Carpio García, en calidad de demandado en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar el día 7 de junio de 2013, a las nueve horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Además, se accede a la prueba documental solicitada con la advertencia de que la documentación interesada deberá ser aportada por la parte demandada.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—Ilustrísima magistrada-juez, María Luisa Gil Meana.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2805-0000-69-1325-12.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid y Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.576/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-171