Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

82
Recurso 5.656 de 2010

Doña María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 5.656 de 2010 de esta Sección, seguido a instancias de don Sergio Barrio García, doña Isabel Veiga Pujales y doña Rosa María Da Vila Costa, contra Fondo de Garantía Salarial, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Tasmar Logística, Sociedad Anónima”, “Contenemar Barcelona, Sociedad Anónima”, “Termisur Eurocargo, Sociedad Anónima”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Contenemar Galicia, Sociedad Anónima”, “Contenemar Tenerife, Sociedad Anónima”, “Contenemar Bilbao, Sociedad Anónima”, “África Container Lines, Sociedad Anónima”, don Ignacio Zornoza Pérez, “Grupajes del Mar, Sociedad Anónima”, “Tercovi, Sociedad Limitada”, “Macargo, Sociedad Anónima”, “Grupajes del Mar, Sociedad Anónima, Las Palmas de Gran Canaria”, “Grupajes del Mar, Sociedad Anónima, Santa Cruz de Tenerife”, “Puerto de Las Palmas de Gran Canaria” (“CMC Talleres Caleta y LMC”), don José Luis Fernández Arimany, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez y don Javier Pérez Salgado, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Sergio Barrio García, doña Isabel Veiga Pujales y doña Rosa María Da Vila Costa contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Pontevedra de fecha 23 de septiembre de 2010, en autos número 643 de 2009, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo social).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones” de esta Sala-Sección abierta en “Banesto” con el número 1552, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “35 Social-Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social-Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a “África Container Lines” expido y firmo el presente en A Coruña, a 30 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/15.774/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-82