Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-179

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Ejecución 82 de 2013

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 82 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Borja Sanfélix Peña, don Fernando Sánchez Sánchez, don Javier Feijoo Marañes, don Javier Piris Expósito, doña María Trinidad Vázquez Fernández y don Óscar Garrido Ruiz, frente a “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Javier Piris Expósito, don Fernando Sánchez Sánchez, don Borja Sanfélix Peña, don Javier Feijoo Marañes, doña María Trinidad Vázquez Fernández y don Óscar Garrido Ruiz, frente a la demandada “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 29.569,74 euros, más 1.774,18 euros y 2.956,97 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Corresponde del total principal a don Javier Piris Expósito la cantidad de 2.214,29 euros, a don Fernando Sánchez Sánchez 6.872,68 euros, a don Borja Sanfélix Peña 8.557,96 euros, a don Javier Feijoo Marañes 5.635,71 euros, a doña María Trinidad Vázquez Fernández 1.857,14 euros y don Óscar Garrido Ruiz 4.431,96 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/64/0082/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Seoane García.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Respecto a la ejecutada “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y, en su caso, librar los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y certificación. Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, a favor de las ejecutadas en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado intereses y costas calculados.

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2807/0000/64/0082/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), advirtiendo que su interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/31/0082/13. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Fernando Benítez Benítez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.993/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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