Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

EDICTO

206
Procedimiento 610 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el auto número 610 de 2011, sobre social ordinario, a instancias de don Juan Pantoja Cortés, contra “Picos La Era, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 25 de abril de 2013 se ha dictado sentencia número 181 de 2013, que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Pantoja Cortés, frente a la empresa “Picos La Era, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Tecnitec Bahía, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone al actor la cantidad de 2.249,68 euros en concepto de principal, más el 10 por 100 de los conceptos salariales por intereses de mora salarial.

Debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Picos La Era, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 30 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.620/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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