Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2

EDICTO

207
Procedimiento 939 de 2012

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el auto número 939 de 2012, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña Susana Becerra Sánchez, contra “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 8 de enero de 2013 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 1 de 2013

En Jerez de la Frontera, a 8 de enero de 2013.—Doña María Soledad Ortega Ugena, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de despido, seguidos a instancias de doña Susana Becerra Sánchez, contra “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, emplazado el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Susana Becerra Sánchez, contra “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 6.632,77 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia en caso de optar por la readmisión, sin pronunciamiento para el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 1256/0000/65/0002/0939 en “Banesto” (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).

Se advierte a las partes recurrentes que para recurrir en suplicación han de proceder a abonar las tasas conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012), de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012, y la orden ministerial 2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), lo que deberá acreditarse ante este Juzgado de lo social en el momento de la formalización del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.622/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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