Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 3

EDICTO

213
Procedimiento 697 de 2011

Doña Esperanza Llamas Hermida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 697 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Belén Noci López, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Belén Noci López, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 437,71 euros, con el interés del 10 por 100 legalmente establecido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.616/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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