Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

84
Procedimiento ordinario 956 de 2008

En el presente procedimiento ordinario número 956 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, visto los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad tramitados con el número 956 de 2008 y seguidos a instancias de don Gregorio Rodríguez Herrería, contra doña Francisca Benito Moreno, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Rodríguez de Benito, en nombre y representación de don Gregorio Rodríguez Herrería, contra doña Francisca Benito Moreno, y en su virtud, condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 12.397,58 euros, incrementada con los intereses convencionales pactados, y con imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Francisca Benito Moreno se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 16 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.792/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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