Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

15
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2013, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad.

En virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de esta Universidad aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudiantes el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Becas y ayudas al estudio.

b) Acceso y admisión a Estudios de Grado.

c) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes contra las decisiones académicas de la Universidad, en materias propias de su competencia.

d) Nombramiento de los miembros de los tribunales y coordinadores de materia de las pruebas de acceso a estudios universitarios.

e) Relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y las asociaciones de estudiantes.

f) Compensación curricular y recursos de permanencia en Estudios de Grado y Posgrado Oficial.

g) Coordinacion de la política de atención y orientación al estudiante.

h) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias a los estudiantes.

Segundo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Grado el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Programación docente en estudios oficiales de grado y en general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.

b) Desarrollo de las propuestas de enseñanzas de Grado.

c) Seguimiento de Planes de Estudios de títulos de Grado.

d) Programas de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos de Grado.

e) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes contra las decisiones académicas de la Universidad, en materias propias de su competencia.

f) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Tercero

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Posgrado el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Programación docente en estudios oficiales de Posgrado y en general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.

b) Desarrollo de las propuestas de enseñanzas de Posgrado Oficial.

c) Seguimiento de Planes de Estudio de títulos de Posgrado Oficiales.

d) Programas de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos de Posgrado Oficiales.

e) Acceso y admisión a Estudios de Posgrado y cuestiones relativas al expediente académico de los estudiantes de Posgrado Oficial.

f) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes contra las decisiones académicas de la Universidad en materias propias de su competencia.

g) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Cuarto

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Cooperación y Extensión Universitaria el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Cooperación al Desarrollo, Voluntariado y Acción Solidaria.

b) Políticas de atención a las personas con discapacidad.

c) Políticas de igualdad.

d) Publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición.

e) Actividades culturales.

f) Coordinación del Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música y del Coro y Orquesta de la Universidad.

g) Museos y patrimonio histórico.

h) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Quinto

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Innovación el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Estudios de análisis y prospectiva y posicionamiento nacional e internacional de la Universidad.

b) Coordinación y seguimiento de los Planes Estratégicos.

c) Actividades relacionadas con la transferencia del conocimiento: Autorización y seguimiento de contratos bajo el artículo 83, solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y otras modalidades de propiedad industrial, creación y seguimiento de “spin-offs” participadas por la UAM y convenios de la FUAM.

d) Actividades en relación con la Fundación Parque Científico de Madrid.

e) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Sexto

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Investigación el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Autorización de proyectos de investigación e infraestructuras de investigación.

b) Programas de becas, ayudas y contratos de investigación.

c) Institutos universitarios y otros centros de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.

d) Bibliotecas y política bibliotecaria.

e) Cultura científica.

f) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidar y ordenar los pagos correspondientes a los programas de investigación.

g) Ética de la investigación.

h) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Séptimo

Delegar en el Vicerrector o Vicerrectora de Política Científica e Infraestructuras de Investigación el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Planificación, coordinación de la política de apoyo a la investigación e inversiones en laboratorios e instalaciones de investigación.

b) Relaciones con otros órganos e instituciones de investigación.

c) Acciones estratégicas en materia de investigación.

d) Servicios de apoyo a la investigación.

e) Institutos de investigación sanitaria.

f) Plataformas científico-tecnológicas.

g) Proyecto de investigación Campus de Excelencia Internacional + UAM + CSIC.

h) Escuelas de Doctorado.

i) Firma de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.

Octavo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Situaciones administrativas y tramitación de procesos selectivos, expedientes personales, tanto del personal docente funcionario e interino como del personal docente con contrato laboral, así como la suscripción de estos últimos contratos que las disposiciones vigentes atribuyan al Rector, y la resolución de los correspondientes recursos administrativos.

b) Situaciones administrativas y expedientes personales del personal investigador y del personal investigador en formación y la resolución de los correspondientes recursos administrativos.

c) Licencias y permisos del personal docente e investigador inferiores a tres meses.

d) Plan de Actividades del Profesorado.

e) Programas de formación del profesorado.

f) Programas de valoración y reconocimiento de las actividades del personal docente e investigador.

g) Plataformas TIC de apoyo a la actividad de la Universidad.

h) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal docente e investigador.

Noveno

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Relaciones Internacionales el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Coordinación en materia de educación universitaria y movilidad de estudiantes, personal docente e investigador y personal de Administración y Servicios; becas y ayudas en el ámbito de las relaciones internacionales. Movilidad de estudiantes entre las Universidades españolas.

b) Establecimiento, seguimiento y ejecución de las relaciones de la Universidad con entidades públicas y privadas en el ámbito internacional, así como la gestión de programas académicos internacionales.

c) Acogida a estudiantes, profesores e investigadores extranjeros.

d) Coordinación de prácticas externas internacionales, ya sean curriculares o extracurriculares.

e) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Décimo

Delegar en el Vicerrector o la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Empleabilidad el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Comunicación de la Universidad.

b) Coordinación y desarrollo de la imagen y la marca de la Universidad.

c) Programación y coordinación de las enseñanzas conducentes a títulos propios y programas de formación permanente, así como el desarrollo del sistema de garantía de calidad de los mismos y los proyectos de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a títulos propios.

d) Prácticas externas curriculares y extracurriculares.

e) Inserción laboral.

f) Fomento de la actividad emprendedora.

g) Coordinación del Proyecto “Alumni”.

h) Patrocinio y captación de fondos.

i) Coordinación y seguimiento de las relaciones institucionales de la universidad en colaboración con el Gabinete del Equipo de Gobierno.

j) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Undécimo

Sin perjuicio de las facultades que se le confieren en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Universidades, el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad y demás normas que resulten aplicables, delegar en el Secretario o la Secretaria General el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) El Régimen jurídico y control de legalidad de las actuaciones de la Universidad.

b) Sede electrónica.

c) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

Duodécimo

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad, delegar en el Gerente o la Gerente el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Rector en materia de:

a) Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a dicha materia, siempre que el valor estimado del contrato no supere 6.000.000 de euros.

b) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y ordenar los correspondientes pagos en relación con el presupuesto de gastos de la Universidad.

— Capítulo 1. Retribuciones del personal.

— Capítulo 2. Compra de bienes corrientes y servicios.

— Capítulo 3. Gastos financieros.

— Capítulo 4. Transferencias corrientes.

— Capítulo 6. Inversiones reales.

— Capítulo 7. Transferencias de capital.

— Capítulo 8. Variaciones y activos financieros.

— Capítulo 9. Pasivos financieros.

c) Las prestaciones sociales del personal de la comunidad universitaria.

d) Las acciones formativas del personal de Administración y Servicios.

e) Coordinación de servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el servicio de prevención y seguridad laboral, de servicios a la comunidad universitaria y de las obras y las infraestructuras de la universidad.

f) Aplicación de políticas de calidad ambiental y desarrollo sostenible.

g) Autorizaciones y concesiones administrativas de ocupación temporal de bienes y espacios de dominio público de la Universidad, siempre que su duración inicial no supere cuatro años.

h) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones de aplicación, así como la resolución de los correspondientes recursos administrativos.

Decimotercero

En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y el Gerente o la Gerente desempeñarán los cargos, puestos y vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de organización y funcionamiento de aquellos, siempre que estas normas no prohiban la delegación de la presencia del mismo. En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí en los órganos y entidades que considere oportunos, bien con carácter permanente o solo en las sesiones que así lo considere.

Decimocuarto

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Rector y los Vicerrectores serán sustituidos temporalmente por el Vicerrector o la Vicerrectora que sea el Catedrático más antiguo de entre ellos. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o la Secretaria general le sustituirá temporalmente el Vicesecretario o Vicesecretaria general. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Gerente o de la Gerente le sustituirá temporalmente el Vicegerente o la Vicegerente de Economía y Recursos Materiales. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente esta circunstancia.

Decimoquinto

Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que el órgano delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso, podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por delegación. Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, citándose esta Resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Los titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente Resolución podrán someter al Rector los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

Decimosexto

Quedan derogadas la Resolución de 10 de febrero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de febrero) y la Resolución de 9 de enero de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero), así como cuantas otras de igual o inferior rango se opongan a la presente Resolución.

Decimoséptimo

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de mayo de 2013.—El Rector, José María Sanz Martínez.

(03/17.725/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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