Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-204

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

EDICTO

204
Despidos 234 de 2013

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de despidos 234 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Begoña Palacios Blanco, contra “Dismacar Servicios y Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, e “Inniha Contenedores y Equipos para el Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se ha dictado el siguiente

Decreto

Secretaria judicial que lo dicta, doña Fátima Elorza Arizmendi.—En Bilbao (Bizkaia), a 22 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre despido y cantidad presentada por doña María Begoña Palacios Blanco, teniendo por parte demandada a “Conteplast Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, “Inniha Contenedores y Equipos para el Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, don Alfonso Quintana Sánchez, “Dismacar Servicios y Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, don José Ramón Cortázar Cortázar y Fondo de Garantía Salarial.

Se tiene por designado por la parte demandante a letrado, a los efectos previstos en el artículo 80.1.e) de la Ley de la Jurisdicción Social.

2. Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 20 de junio de 2013.

Para el acto de conciliación, las partes deberán comparecer el día señalado a las nueve y treinta horas, en la Secretaría de este Juzgado, planta séptima, del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las diez horas a la Sala de vistas número 8, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada en el despacho del secretario judicial de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (que, tratándose de documental, deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada) y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistida de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales, debe participarlo al Juzgado, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada, que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

f) A ambas partes, que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a las diligencias de preparación de la prueba solicitada en la demanda, dese cuenta a su señoría para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Auto

Primero.—Por resolución de 22 de marzo de 2013 se admitió a trámite la demanda presentada por doña María Begoña Palacios Blanco, asistida de letrado, frente a “Conteplast Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, “Inniha Contenedores y Equipos para el Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, don Alfonso Quintana Sánchez, “Dismacar Servicios y Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, don José Ramón Cortázar Cortázar y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

En dicha resolución se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 20 de junio de 2013.

Segundo.—Por doña María Begoña Palacios Blanco se han solicitado en la demanda diligencias de preparación de la prueba a practicar en el acto del juicio.

Parte dispositiva:

Se acuerda en relación a la prueba solicitada por doña María Begoña Palacios Blanco:

Acceder al interrogatorio del representante legal de “Conteplast Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, don José Ramón Cortázar Cortázar, “Dismacar Servicios y Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, “Inniha Contenedores y Equipos para el Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, y don Alfonso Quintana Sánchez, parte demandada, a quienes se citará para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se les pregunte y el Tribunal declare pertinentes, advirtiéndoles de que, si no comparecen sin justa causa a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial, en todo o en parte, a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se les advertirá también de que, si como representante legal no han intervenido en los hechos, deberán aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin podrán proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, se les advertirá de que la declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a la prueba documental anticipada a requerir a las empresas demandadas, que se considera, procede su admisión, exceptuando las del punto 1.9 al 1.13, relativas a las cuentas anuales, por inútiles.

Sí procede la solicitud respecto a las escrituras de constitución de las sociedades.

Se acepta también la documental a requerir a la Hacienda Tributaria y a la Hacienda Foral respecto a la situación fiscal y patrimonial de las dos personas físicas codemandadas en los años señalados, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria.—El magistrado-juez.

Diligencia.—En Bilbao (Bizkaia), a 13 de mayo de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha se ha recibido en este Juzgado, procedente del SCRED, el escrito presentado por doña María Begoña Palacios Blanco en este el día 10 de mayo de 2013. El escrito se une a los autos de su razón, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Providencia

Magistrado-juez que la dicta, don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia), a 14 de mayo de 2013.

Dada cuenta y visto el contenido del escrito, por su señoría se admite la prueba documental anticipada solicitada y, en consecuencia, líbrense los oficios solicitados y a las entidades financieras relacionadas, al objeto de que remitan a este Juzgado, con antelación a la celebración de la vista oral, el desglose detallado de los movimientos de fondos de las cuentas bancarias titularidad de las tres sociedades codemandadas, de los años 2011, 2012 y 2013 hasta la fecha, con detalle nominativo de las personas físicas o jurídicas que ingresan dinero en dichas cuentas o son destinatarias de los pagos realizados desde dichas cuentas.

En particular, se quieren conocer los cobros y pagos realizados desde las cuentas que las sociedades codemandadas tienen en las entidades financieras que se indican a continuación, con el fin de determinar la confusión de patrimonios entre dichas sociedades entre sí y entre las mismas y los administradores codemandados, cónyuges, hijos, familiares, testaferros, etcétera.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria.—El magistrado-juez.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento

Y para que les sirva de citación en legal forma a las mercantiles “Inniha Contenedores y Equipos para el Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, y “Dismacar Servicios y Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.249/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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