Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

EDICTO

215
Divorcio contencioso 44 de 2012

En el juicio sobre divorcio contencioso número 44 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Coslada, a 20 de mayo de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey, doña María José Cáncer Minchot, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de procedimiento de divorcio matrimonial tramitados con el número 44 de 2012, y seguidos a instancias de doña Elena Valcu, representada por la procuradora doña María Belén Aroca Flórez y asistida de la letrada doña María Cruz Arce Fraile, contra don Maricel Valcu, declarado en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de doña Elena Valcu, contra don Maricel Valcu, declaro haber lugar a la misma y en su virtud decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 8 de diciembre de 1990, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentra la disolución de la sociedad conyugal, estableciendo como medidas consecuencia de la misma:

1. Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores en los términos sentados en el párrafo segundo del fundamento de derecho tercero de esta sentencia, confiero a la madre, doña Elena Valcu, la guarda y custodia sobre la hija común menor de edad Diana Elena, con un régimen de visitas a favor del padre que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será de un mes de las vacaciones escolares de verano, julio o agosto, siempre y cuando esa sea la voluntad de la menor, y siempre que el padre, con, al menos, un mes de antelación, comunique a la madre por medio fehaciente alguno cuál será el domicilio de la menor, dando su dirección exacta, y siempre que concurra el consentimiento expreso de la madre, quien además durante esas visitas de la menor al padre podrá comunicar con la menor por carta, correo electrónico, teléfono y cualquier otro medio del que disponga, comunicación que, en caso de desacuerdo, será en todo caso telefónica de treinta minutos diarios, en horario de once a once y treinta horas, siendo responsabilidad del padre procurar dicha comunicación.

2. Atribuyo a la hija común menor de edad, Diana Elena, y al progenitor en cuya compañía queda, doña Elena Valcu, el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la avenida Príncipes de España, número 9, segundo 1, de Coslada (Madrid), y de los objetos de uso ordinario en él.

3. El padre, don Maricel Valcu, deberá abonar a la madre, doña Elena Valcu, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común Diana Elena y hasta que la misma alcance independencia económica, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante doce mensualidades, y mediante ingreso en la cuenta que designe aquella, la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente de manera automática, con efecto 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente. Igualmente, el padre deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria de la hija común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y en defecto de acuerdo aprobados judicialmente, aprobación judicial que podrá ser posterior a su devengo en caso de urgencia, así de riesgo para la vida o integridad de la hija.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil correspondiente, en los términos señalados en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse ante este Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación, el cual en cualquier caso no suspenderá la eficacia de las medidas que en la misma se acuerdan.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Maricel Valcu.

En Coslada, a 21 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.089/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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